Taxistas y buseros pagarán ¢45.000 por insultar a usuarios
Acusaciones se podrán realizar llamando al 911 o ante el CTP
Carros deberán contar con bolsas de aire, botiquín, chaleco y extintor
Alonso Mata B. |
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Las personas que usan el transporte público tendrán un nuevo recurso para defenderse de los maltratos y arbitrariedades de choferes de buses y taxistas.
La nueva Ley de Transito establece multas de ¢45.400 a los choferes, cobradores o colaboradores que maltraten de palabra o de hecho a los usuarios.
Los usuarios perjudicados podrán denunciar, por ejemplo, insultos, malacrianzas y regaños desmedidos.
La reforma a la Ley de Tránsito sería aprobada en segundo debate el próximo lunes por los diputados, luego de que esta semana se le corrigieran varios problemas de redacción.
De ser así, la normativa entraría a regir dentro de nueve meses.
La Ley, entre otros aspectos, establece fuertes multas para los conductores irresponsables: por ejemplo, ¢227.000 a choferes ebrios y ¢165.000 a quienes irrespeten una señal de “alto”.
Según el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), promotor de la iniciativa, con la reforma se “castiga al culpable y protege al ciudadano”.
Denuncia. Los usuarios que sufran maltrato por parte de los buseros o taxistas podrán efectuar la denuncia en el momento de la agresión, llamando al 911 o al 800 Tránsito (800-8726-7486).
El director de la Policía de Tránsito, Germán Marín, comentó que en estos casos un oficial acudirá al sitio a constatar lo sucedido y levantar un acta.
Si el oficial observa un comportamiento inadecuado o soez en el chofer o taxista, procederá a emitir el parte.
Por otra parte, si el oficial llega al lugar y el denunciado no muestra una actitud censurable, el caso se trasladará al Consejo de Transporte Público (CTP).
“No podemos hacer un parte, porque sería la palabra de uno contra la del otro; es como cuando nos llaman porque hay un carro mal estacionado: si llegamos y el carro ya se fue, no podemos hacer nada”, aclaró.
Añadió que las denuncias no necesariamente deben hacerse en el lugar y momento del maltrato, pues el usuario puede presentar después su queja en las oficinas del CTP.
Cautos. Tanto los taxistas como los choferes de bus asumen con cautela la nueva disposición legal.
El secretario general de la Unión de Taxistas Costarricenses, Rubén Vargas, dijo que la medida les ayudara a “limpiar el gremio”, pues reconoce que hay choferes que no prestan bien su servicio.
Sin embargo, añadió que las acusaciones deben estar fundamentadas: “Uno puede andar mal encarado, eso no importa, mientras se brinde bien el servicio y no se ofenda al cliente”, destacó.
Por su parte, la presidenta de la Cámara Nacional de Transportistas, Maritza Hernández, afirmó estar de acuerdo con la medida, pues garantiza un mejor servicio; no obstante, destacó que, más que represión, se requiere educación.
Hernández señaló que los usuarios también necesitan ser sensibilizados y educados, pues en muchas ocasiones son ellos los que se comportan mal.
Agregó que a los choferes constantemente se les brindan talleres sobre servicio al cliente.
Deberes. La reforma a la Ley de Transito también establece una serie de obligaciones para los dueños de vehículos particulares.
Entre ellas se destaca contar con bolsas de aire para la protección de los ocupantes de asientos delanteros.
Asimismo, será indispensable llevar en el carro un extintor, un botiquín y al menos un chaleco reflexivo verde, naranja o rojo.
Lo anterior para atender casos de desperfectos mecánicos y que el chofer sea fácil de observar en carretera por otros conductores.
Obligaciones
Para niños. Las personas menores de 12 años deberán viajar en la parte trasera de los vehículos, en una silla de seguridad acorde con el peso y edad del niño.
De carga. Los vehículos de carga liviana o pesada deberán contar con un dispositivo inviolable y de fácil lectura que permita a la autoridad competente conocer la velocidad, distancia, tiempo y otras variables acerca de su comportamiento.
Seguridad. Será indispensable que los carros posean bolsas de aire para la protección de los ocupantes de los asientos delanteros, salvo los vehículos de carga liviana y carga pesada.
Impacto. Los carros deberán contar con barras de refuerzo estructural en las puertas delanteras y traseras y en la carrocería en general, con capacidad de absorción de impactos, cumpliendo al efecto con los más altos estándares que la calidad de la seguridad vehicular permita.
Precaución. Como requisito, todos los carros deberán contar con un extintor, un botiquín y un chaleco reflexivo.
¢227.000
Ebrios. Monto que deberán pagar quienes conduzcan bajo los efectos del licor.
¢165.000
I
rrespeto. Multa que deberán cancelar los conductores que irrespeten una señal de ‘alto’.
¢113.500
Temerario. Deberán pagar los que rayen por la derecha en carreteras de dos carriles.
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