La fórmula toma en cuenta cuatro indicadores: precio del diésel, salarios, inflación y devaluación del colón frente al dólar.
la fórmula que se utiliza para la fijación del precio de los combustibles, se basa en el valor internacional y en el tipo de cambio del colón con respecto al dólar
Las fórmulas de fijación de precios de los combustibles, ordinaria y extraordinaria, que aplica Aresep ¡son idénticas!
Fijación ordinaria. Según el “Modelo tarifario para fijar el precio de los combustibles derivados de hidrocarburos en planteles de distribución y al consumidor final”, de Aresep, publicado en La Gaceta Nº 155 del 14/08/2007, la fijación ordinaria esta dada por la fórmula NPPC= (PR * TCR + K), fórmula 1, donde: NPPC es el nuevo precio en plantel de Recope, sin impuestos; PR es el precio promedio simple de referencia en dólares por barril; TCR es el tipo de cambio de referencia del Banco Central de Costa Rica (BCCR); y K es margen de comercialización para Recope.
Fijación extraordinaria. Por su parte, el ajuste extraordinario esta dado por la fórmula NPPC=[PE*(1+A)]*TCE+K, fórmula 2, donde A=(PR*TCR-PE*TCE)/(PE*TCE), fórmula 3, donde A es el ajuste en el precio en el plantel sin impuesto; PE: es el precio FOB promedio simple de referencia en dólares por barril; y TCE es el tipo de cambio de referencia del BCCR para venta. Siendo los términos PR y TCR definidos arriba.
Misma fórmula con diferentes nombres. Sustituyendo la fórmula 3 en la fórmula 2 da como resultado: NPPC={PE*[1+(PR*TCR-PE*TCE)/(PE*TCE)]}*TCE+K; usando las propiedades elementales de la multiplicación (*), los términos PE*TCE se cancelan arriba y debajo de la ecuación, lo cual da como resultado que: NPPC= (PE*TCE+PR*TCR-PE*TCE)+K, ahora PE*TCE suma y resta, por tanto se cancelan y se tiene como resultado que: NPPC=PR*TCR+K. Es decir, la fórmula de ajuste extraordinario es igual que la fórmula de ajuste ordinario!
Saludos
