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Nueva ley de tránsito multa ¢280.000 a borrachos y picones
Publicado: 19 Sep 2012 00:45
por MM.COM
Re: Nueva ley de tránsito multa ¢280.000 a borrachos y picon
Publicado: 19 Sep 2012 08:41
por JCB
de donde es esa imagen?? de chile??
una consulta: adelantamiento indebido es adelantar por la derecha en pista de 2 carriles?
Re: Nueva ley de tránsito multa ¢280.000 a borrachos y picon
Publicado: 19 Sep 2012 16:34
por vwracingcup
Pena de Carcel
Pierde la Totalidad de los 50 puntos y enfrentará cargos penales el conductor que incurra en homicidio culposo, lesiones culposas o conducción temeraria penal (piques, alcohol con más de 0,75 gramos por litro de sangre y velocidad superior a 150 Km/h). Al conductor se le retendrá el vehículo hasta que su caso sea llevado a los Tribunales, donde se decidirá si el vehículo se devuelve a su dueño o pasa a ser bien del Estado.
227 mil colones
* Conducción Temeraria Categoría A son: concentración de alcohol igual o superior a 0.5% gramos por litro de sangre, drogas, velocidad superior a 120 Km/h y falso adelantamiento. Pierde la totalidad de los 50 puntos
* Conducir sin licencia de conducir o sin el permiso temporal de aprendizaje.
* Al conductor que preste el servicio de transporte público, en cualquiera de sus modalidades, sin contar con las respectivas autorizaciones. (Concesión de placa de taxi o buses)
* Conducir con la licencia suspendida.
* Al conductor que no utilice los dispositivos de seguridad para personas menores de edad (sillas de seguridad o cojín elevador “boster” hay reglamentarlo de conformidad con el Art. 79 reformado). Pierde la totalidad de los 50 puntos.
* Al conductor de motocicletas, motobicicletas, bicimotos, triciclos y cuadraciclos que permita que pasajeros menores de edad no utilicen el casco de seguridad. Pierde la totalidad de los 50 puntos.
* A los conductores de los vehículos de transporte de materiales peligrosos que violen las disposiciones del articulo 101: (No portar el permiso, no someterse a los horarios que fije MOPT y no cumplir con el reglamento."
170 mil colones
* Conducción Temeraria Categoría B son: Circular con 20 Km/h o más de exceso sobre el límite de velocidad fijado por las señales de tránsito y circular a una velocidad superior a los 25km./h al pasar frente a la entrada y salida de centros educativos, hospitales, clínicas. Pierde 20 puntos.
* A quien irrespete las señales de tránsito fijas. (Ej. Alto, restricción vehicular) Pierde 10 puntos.
* Al conductor que vire en 'U'. Pierde 10 puntos.
* Al conductor que irrespete la señal de alto de la luz roja de un semáforo. Pierde 25 puntos.
* Al conductor de un vehículo que al virar en una intersección no ceda el paso a los peatones que se encuentran en la calzada. Pierde 25 puntos.
* Al conductor que utilice el celular sin manos libres. Pierde 20 puntos.
* Al conductor de servicio de transporte público que permita a los pasajeros subir o bajar en lugares no autorizados. (no utilizar bahías) Pierde 20 puntos.
* Al conductor que maneje un vehículo que no esté al día con el pago de los derechos de circulación o del seguro obligatorio de vehículos.
* A la persona que realice trabajos en las vías públicas.
* Al conductor de vehículos tipo grúa que no cuente con el permiso del MOPT. Pierde 20 puntos.
* Al conductor que opere un automotor con placas que no le corresponden. Pierde 20 puntos.
* Al conductor que no utilice el cinturón de seguridad o permita que los pasajeros mayores de edad no lo utilicen. Pierde 20 puntos.
* Al conductor de bicicletas, motobicicletas, bicimotos, triciclos, cuadraciclos o motocicleta que no utilice el casco de seguridad. Pierde 20 puntos.
113 mil colones
* Al conductor que rebase por el lado derecho, en carreteras de dos carriles con sentidos de vía contraria. Pierde 15 puntos.
* A los conductores de motocicletas que circulen o adelanten por el medio de la calzada, aprovechando el espacio de la señalización o bien que adelanten en medio de las filas de vehículos detenidos o circulando. Pierde 15 puntos.
* A quien conduzca lento en el carril izquierdo en carreteras de dos vías a cada lado. Pierde 15 puntos.
* Al conductor que incumpla las disposiciones sobre el uso de las luces del vehículo. Pierde 15 puntos.
* Al conductor de un vehículo de tránsito lento, que circule a una velocidad tan baja que entorpezca la libre circulación, que no ceda el paso a vehículos más rápidos, etc. Pierde 15 puntos.
* Al conductor que se detenga en medio de una intersección y obstruya la circulación. Pierde 15 puntos.
* Al conductor que circule un vehículo sin los dispositivos reflectantes. Pierde 15 puntos.
* Al que conduzca un vehículo de transporte público, con exceso de pasajeros. El oficial actuante procederá a su inmovilización. Pierde 15 puntos.
* A quien conduzca un vehículo que, se encuentre alterado o modificado en el motor, en los sistemas de inyección o carburación o en los sistemas de control de emisiones que disminuyen la contaminación ambiental. Pierde 15 puntos.
* Al conductor que circule un vehículo en la playa. Pierde 15 puntos.
* Al conductor que use una vía para otros fines distintos para la que está destinada o al que utilice un vehículo con otro fin que no sea para el cual esté autorizado. Pierde 15 puntos.
* Al conductor de taxi que se le compruebe haber cometido abusos en el cobro de la tarifa reglamentaria. Pierde 15 puntos.
* A quien conduzca un vehículo que no porte las placas reglamentarias. Pierde 15 puntos.
* Al conductor que no realice adecuadamente la maniobra de adelantamiento, o al conductor que impida o dificulte el rebase de otro vehículo. Pierde 15 puntos.
* Al conductor de un vehículo que al iniciar su marcha intercepte el paso de otros vehículos con derecho a la vía, aun cuando haya hecho las señales preventivas y reglamentarias, pero sin dar tiempo a que los conductores de estos se adelanten o cedan el paso. Pierde 15 puntos.
* Al que conduzca un vehículo sin revisión técnica. Pierde 15 puntos.
* Al conductor que transporte basura, escombros, materia prima o desechos en un vehículo de cualquier naturaleza y los arroje en la vía pública o en los derechos de vía así como cualquier objeto que ponga en peligro la seguridad vial y el medio ambiente o altere el uso u ornato en las vías públicas y sus alrededores. Pierde 20 puntos.
90 mil colones
* Al conductor que viole la preferencia de paso. Pierde 10 puntos
* Al conductor de bicicletas, motobicicletas, bicimotos, triciclos, cuadraciclos o motocicleta que no utilice el chaleco retroreflectivo desde media hora antes de la hora natural del anochecer y hasta media hora después de la hora natural del amanecer. Pierde 10 puntos
* Al conductor de un vehículo de transporte público de cualquier modalidad, que preste el servicio, sin que reúna los requisitos para circular ej. (bocina, volante, indicador velocidad, etc.). Se aplicará la misma sanción al conductor que no lleve el rótulo de servicio especial. Pierde 10 puntos
* Al conductor cuyo vehículo lleve un exceso de pasajeros. Pierde 10 puntos
* Al conductor que circule un vehículo sin parabrisas o con la visibilidad obstruida, o cuyo polarizado de las ventanillas laterales no cumpla con el nivel de visibilidad de adentro hacia fuera y viceversa. Pierde 10 puntos
* Al conductor de un vehículo de carga ( por llevar exceso de carga, no sujetar bien la carga, no cumplir con los horarios y lugares fijados por el MOPT para descargar, no portar el permiso de pesos y dimensiones) Pierde 10 puntos
* Al conductor que circule con vehículos para competencia de velocidad. Pierde 10 puntos
* Al conductor de un vehículo de transporte de carga limitada (taxi carga y vehículos con un máximo de peso bruto de 5 toneladas), que no tengan doble cabina, vigente el seguro con el INS y acatar el reglamento. Pierde 10 puntos
* A quien se estacione en lugares no permitidos o de discapacitados. Pierde 10 puntos
* Al conductor que utilice la bocina a una distancia menor de cien metros frente hospitales, clínicas, iglesias o centros de enseñanza. Pierde 10 puntos
* Al conductor que altere, no utilice o no porte el taxímetro exigido a los vehículos de modalidad taxi. Pierde 10 puntos
* A la persona que dañe, altere o les dé un uso no autorizado a las señales de tránsito.
* A la persona que siembre árboles o instale avisos o rótulos que entorpezcan la visibilidad de un a señal de tránsito. Además de pagar la multa respectiva, el infractor deberá quitar todo obstáculo que entorpezca la lectura de las señales de tránsito.
* La persona que cierre una vía o le dé los usos indebidos.
68 mil colones
* Al conductor que no cumpla con la distancia que debe guardar respecto del vehículo que va adelante.
* Al conductor que circule en retroceso. Pierde 5 puntos
* Al conductor de un automóvil que incumpla cualquiera de las disposiciones, generales y las especiales que le sean aplicables para circular. Pierde 5 puntos
* Al conductor de un vehículo de transporte público de cualquier modalidad que preste servicio, sin contar con la autorización o placas reglamentarias. Pierde 5 puntos
* A quien conduzca un vehículo con la licencia de conducir vencida. Pierde 5 puntos
* A quien circule con un vehículo que haya sufrido modificaciones en sus características registradas. Pierde 5 puntos
* A quien, con licencia extranjera, circule por más de tres meses, sin obtener la licencia nacional.
* A quien conduzca un vehículo sin las placas reglamentarias debidamente colocadas en los sitios dispuestos al efecto. Pierde 5 puntos
* Al conductor, al pasajero de un vehículo o al peatón que, debido al tránsito por los lugares a los que se refiere el artículo 1° de esta Ley, causen, de forma culposa, daños en los bienes, siempre que, por la materia de la que se trate o por su gravedad, no le sea aplicable otra legislación. "
45 mil colones
* A quien conduzca un vehículo sin portar la licencia de conducir.
* Al que maneje un vehículo automotor, sin portar los documentos de inscripción en el registro; y a quien circule en patineta o un artefacto no auto propulsado.
* Al conductor, al ayudante o al cobrador de los vehículos de transporte público que maltrate de palabra o de hecho a los usuarios.
* Al peatón que transite o cruce las vías, sin respetar los pasos peatonales.
22 mil colones
* Al conductor que preste servicio de transporte público, sin autorización del CTP, en otras zonas a las autorizadas. Pierde 10 puntos
* A los conductores de vehículos con altoparlantes deben contar con el permiso y cumplir los horarios establecidos. Pierde 10 puntos
* Al conductor que evada el pago de las tasas de peaje en las respectivas estaciones, o al conductor que no presente el comprobante de pago, cuando la autoridad de tránsito se lo solicite, en la carretera en la que se encuentra la estación de peaje. La presentación del comprobante de pago se realizará en el tanto no exista un control de pago de peaje automático o este no esté funcionando.
* A quien utilice sirenas o señales rotativas luminosas sin cumplir con lo que señale la Dirección de Ingeniería de Tránsito. Pierde 10 puntos
* Al conductor que opere un vehículo sin silenciador.
* Al ciclista que viole las disposiciones que debe cumplir para circular en la vía pública.
* A la persona que bote basura en las vías públicas.
* Al conductor que infrinja las disposiciones relativas a la restricción vehicular.
* Al conductor de un vehículo de transporte público que traslade a las personas u objetos en contravención Art. 80. (pasajeros en ebriedad, fumando, que arrojen basura, profieran ofensas, o en materia discapacidad no le permita al ciego llevar el perro).
Aunque hay cosas que van a cambiar, como por ejemplo que los diputados ya aprobaron eliminar el sistema de puntos.
Tambien muchas personas tienen dudas sobre el polarizado permitido en los carros cor la nueva ley de transito, segun tengo entendido el polarizado permitido es el que pasa riteve.
Re: Nueva ley de tránsito multa ¢280.000 a borrachos y picon
Publicado: 20 Sep 2012 02:26
por andresgt500
Echate alguillo de información....
Q madre con la de los ciclistas q violen las disposiciones que deben cumplir para circular en la vía pública.
osea si salgo sin casco y chaleco a dar vueltitas por los alrededores de la choza y me ve un trafico son 22mil.
¿Y en caso de no tener licencia como hacen?
¿Alguien sabe si le pueden quitar la bici?
Re: Nueva ley de tránsito multa ¢280.000 a borrachos y picon
Publicado: 20 Sep 2012 07:41
por marnaqui
JCB escribió:de donde es esa imagen?? de chile??
una consulta: adelantamiento indebido es adelantar por la derecha en pista de 2 carriles?
Haga fila a las 6 de la tarde cuando uno viene de Escazú a la Sabana... va a ver todo los buses y los racings colandose por un carril inexistente... pero deporsí.. nunca hay transitos!

Re: Nueva ley de tránsito multa ¢280.000 a borrachos y picon
Publicado: 20 Sep 2012 13:21
por Federico3
Hilando muy delgado!!!! Delgadisímo diría yo! Pero si me para un tombo en la pista de escazú o en la de cartago (que se su pone ahora va a tener quickpass)
y me pide el tiquete del peaje, si pase por quickpass me hace el parte jajajajajajajaja.
Saludos
Re: Nueva ley de tránsito multa ¢280.000 a borrachos y picon
Publicado: 20 Sep 2012 13:52
por Richards777
andresgt500 escribió:Echate alguillo de información....
Q madre con la de los ciclistas q violen las disposiciones que deben cumplir para circular en la vía pública.
osea si salgo sin casco y chaleco a dar vueltitas por los alrededores de la choza y me ve un trafico son 22mil.
¿Y en caso de no tener licencia como hacen?
¿Alguien sabe si le pueden quitar la bici?
Mae creo que si, hace algunos años no se si se acuerdan habian implementado o trataron de implementar un "toque de queda" para los ciclistas, despues de las 5:30 de la tarde o por ahi, ya no se podia salir en bicicleta, y principalmente en la zona de Limon, que se habia incrementado el robo de bicicletas en exageracion, y recuedo perfectamente que llegaron a exigir la factura de la bicicleta para comprobar el numero de Marco..... tal ves alguien se acuerde con mas exactitud....

Re: Nueva ley de tránsito multa ¢280.000 a borrachos y picon
Publicado: 20 Sep 2012 14:18
por chaconr
Federico3 escribió:Hilando muy delgado!!!! Delgadisímo diría yo! Pero si me para un tombo en la pista de escazú o en la de cartago (que se su pone ahora va a tener quickpass)
y me pide el tiquete del peaje, si pase por quickpass me hace el parte jajajajajajajaja.
Saludos
Ahi mismo dice
La presentación del comprobante de pago se realizará en el tanto no exista un control de pago de peaje automático o este no esté funcionando
Saludos,
Re: Nueva ley de tránsito multa ¢280.000 a borrachos y picon
Publicado: 20 Sep 2012 16:51
por nissand22
Una pregunta: la nueva ley regula el uso e instalación de los dispositivos HID en los sistemas de luces de los carros??? Pregunto esto porque hay cada troglodita que los instala en sistemas que técnicamente no están disenados para ello y lo que andan es incandilando a los otros conductores en forma irresponsable, uno siente en los ojos un resplandor como de un par de lámparas de mercurio....ahhh y encima de ellos algunos cavernarios le empujan en forma adicional un par de halógenos para niebla como si el HID no fuera suficiente

Re: Nueva ley de tránsito multa ¢280.000 a borrachos y picon
Publicado: 21 Sep 2012 03:02
por Allan Molina
Ojo este...
`Al conductor que circule con vehículos para competencia de velocidad. Pierde 10 puntos`
Tons q pasa con los carros de rally que tienen placas , estan al dia pero son de competencia, les hacen el parte correspondiente y les quitan los 10 puntos a la licencia solo por circular y ser de competencia????
Re: Nueva ley de tránsito multa ¢280.000 a borrachos y picon
Publicado: 21 Sep 2012 06:32
por 206-Xt
Eso está desactualizado. Ayer escuché declaraciones de Silvia Bolaños, y en la nueva ley, los conductores no pierden puntos, sino que acumulan puntos, hasta un máximo de 12. Dependiendo de la falta, así será la cantidad de puntos que le asignen. Y dependiendo de cuantos acumule anualmente, así será la cantidad de años que le renovarán la licencia cuando vaya a hacer ese trámite.
Si en esa información, lo de los puntos está mal, me imagino que muchos otras cosas también lo estarán.
Re: Nueva ley de tránsito multa ¢280.000 a borrachos y picon
Publicado: 21 Sep 2012 10:11
por JCB
nissand22 escribió:Una pregunta: la nueva ley regula el uso e instalación de los dispositivos HID en los sistemas de luces de los carros??? Pregunto esto porque hay cada troglodita que los instala en sistemas que tácnicamente no están disenados para ello y lo que andan es incandilando a los otros conductores en forma irresponsable, uno siente en los ojos un resplandor como de un par de lámparas de mercurio....ahhh y encima de ellos algunos cavernarios le empujan en forma adicional un par de halógenos para niebla como si el HID no fuera suficiente

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