RESOLUCION CASO FONSECA

Comunicados de la Federación Costarricense de los Motores
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Fecom
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RESOLUCION CASO FONSECA

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TRIBUNAL DE APELACIÓN DE LA
FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE LOS MOTORES

Expediente Nº 2011-04-002-TAF
Proceso: APELACIÓN CONTRA LA ACTUACIÓN DE LOS COMISARIOS DEPORTIVOS, AL CONSIDERAR QUE SANCIONARON DOS VECES POR LA MISMA SUPUESTA FALTA Y QUE ADEMÁS DICHA FALTA NO EXISTIÓ, DURANTE EL EVENTO DEL CAMPEONATO NACIONAL DE VELOCIDAD CATEGORÍA ST CELEBRADO EL DÍA 20 DE MARZO DEL 2011.

APELANTE: CARLOS FONSECA GRAJALES
APELADO: ASOCIACION DEPORTIVA DE ALTA VELOCIDAD LA GUACIMA
TRIBUNAL DE APELACIÓN FECOM, a las once horas, del veintisiete de Abril del dos mil once.

APELACIÓN establecida por CARLOS FONSECA GRAJALES, competidor del vehículo #36, contra ADAVLG (Asociación Deportiva de Alta Velocidad La Guácima).


RESULTANDO:1.- Que el día 20 de Marzo del 2011, los comisarios deportivos, Victoria Fernández (Comisario Presidente), Carolina Camacho (Comisario) y Luis Diego Naranjo (Comisario), resolvieron en su Sanción N°1: “Reunido el Colegio de Comisarios Deportivos del evento y facultados por el art. 141 del Código Deportivo Internacional, el día domingo 20 de MARZO del año en curso, procedemos con la siguiente resolución:
SE LE SANCIONA al auto 36 con un Drive Through por conducta antideportiva.”

2.- Que el día 20 de Marzo del 2011, los comisarios deportivos, Victoria Fernández (Comisario Presidente), Carolina Camacho (Comisario) y Luis Diego Naranjo (Comisario), resolvieron en su Sanción N°2: “Reunido el Colegio de Comisarios Deportivos del evento y facultados por el art. 141 del Código Deportivo Internacional, el día domingo 20 de MARZO del año en curso, procedemos con la siguiente resolución:
SE LE SANCIONA AL VEHÍCULO 36 del 4 HEAT DE SUPER TURISMO, por conducta antideportiva con los vehículos 8 y 57. Según reportes de los oficiales de puesto 2 y puesto 4 dentro del circuito Adicional el informe del Director de carrera, se aplica el Codigo Deportiva Nacional en su escala de sanciones Disciplinarias en su inciso 40. Con la DESCALIFICACIÓN del 4 Heat de la fecha del dia.x”

3.- Que el día 04 de Abril del 2011, los comisarios deportivos, Victoria Fernández (Comisario Presidente), Carolina Camacho (Comisario) y Luis Diego Naranjo (Comisario), resolvieron en su Resolución N°3: “Reunido el Colegio de Comisarios Deportivos del evento y facultados por el art. 141 del Código Deportivo Internacional, el día lunes 04 de ABRIL del año en curso, procedemos con la siguiente RESOLUCIÓN:
Léase correctamente la SANCIÓN 1:
SE LE SANCIONA al auto 36 de la Categoría Super Turismo del concursante Carlos Jiménez con un drive Through por conducta antideportiva, al ser comunicado el Drive Through faltando 3 vueltas para finalizar la manga, con sustento en el Articulo 7.5 se sancionará adicionando 15 segundos a su tiempo final del cuarto Heat de la Primera Fecha del Campeonato Nacional de Velocidad.”

4.- Que el día 04 de Abril del 2011, los comisarios deportivos, Victoria Fernández (Comisario Presidente), Carolina Camacho (Comisario) y Luis Diego Naranjo (Comisario), resolvieron en su Resolución N°4: “Reunido el Colegio de Comisarios Deportivos del evento y facultados por el art. 141 del Código Deportivo Internacional, el día lunes 04 de ABRIL del año en curso, procedemos con la siguiente RESOLUCIÓN:
Léase correctamente la SANCIÓN 2:
Después de escuchar el reporte de puesto 2 y puesto 4 dentro del circuito del Autódromo la guácima, el informe del Director de Carrera, ver los videos del cuarto heat de la Primera Fecha del Campeonato Nacional de Velocidad y además escuchar el descargo de Carlos Fonseca Grajales piloto del auto #36 de la Categoría Super Turismo.
Basados en el Código Deportivo Nacional en su escala de Sanciones disciplinarias en su inciso 40 se procede a SANCIONAR con la descalificación del 4 Heat de la Primera Fecha del Campeonato Nacional de Velocidad, al vehiculo #36 de la Categoría Super Turismo del concursante Carlos Jiménez, por reiteración de conducta antideportiva con el vehiculo #8 y el #57 durante el cuarto Heat de la Primera Fecha del Campeonato Nacional de Velocidad.”

5.- Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por Carlos Fonseca Grajales, el día 07 de Abril del dos mil once, que interpone ante la Federación Costarricense de Motores, una apelación en contra de la “Actuación de los Comisarios Deportivos en el evento del Campeonato Nacional de Velocidad Categoría ST, celebrado el día 20 de Marzo del año en curso”.

6.- Que por asamblea del COMITÉ EJECUTIVO de la FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE MOTORES, se nombró al señor LUIS JAVIER VILLAMIL ZAMORA, ARTURO ADOLFO SUAREZ VIQUEZ Y EDUARDO ALFARO VILLALOBOS, como jueces encargados de la instrucción, conocimiento y resolución de la presente apelación.

4.- Dichos jueces han aceptado el cargo y han entrado en tiempo y forma en conocimiento de la apelación interpuesta, con fundamento en todo lo analizado, se ha tomado la siguiente decisión. Lo anterior con fundamento en el capítulo XV, del Código Deportivo Nacional para el Deporte de los Motores Fecom y el Reglamento del Tribunal de Apelación FECOM.

CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el día 20 de Marzo del 2011, el Colegio de Comisarios sanciona al vehículo #36 con un Drive Through. Sustentándose en el Artículo 7.5 del Reglamento del Campeonato de Velocidad 2011 se aplica una sanción de 15 segundos al tiempo del Heat.
SEGUNDO: Que el día 20 de Marzo del 2011, el Colegio de Comisarios Deportivos (Victoria Fernández (Presidente), Carolina Camacho y Luis Diego Naranjo) sancionan al vehículo #65 con la exclusión del evento por “conducta antideportiva con los vehículos 8 y 57. Según los reportes de los oficiales de puesto 2 y puesto 4 dentro del circuito Adicional el informe del Director de carrera, se aplica el Codigo Deportiva Nacional en su escala de sanciones Disciplinarias en su inciso 40. Con la DESCALIFICACIÓN del 4 Heat de la fecha del dia.x”
TERCERO: Que el día 21 de Marzo del 2011, el competidor Carlos Fonseca Grajales interpone un Recurso de Revocatoria y Apelación sobre la sanción de Descalificación del 4to Heat por parte del Colegio de Comisarios Deportivos (Victoria Fernández (Presidente), Carolina Camacho y Luis Diego Naranjo) porque “no se me concedió el debido proceso, no se me atendió ni se tomaron a parecer mis puntos de vista quedando en estado absoluto de indefensión".
CUARTO: Que el día 25 de Marzo del 2011, el Tribunal Sumario de la ADAVLG (Daniel Coen Riba, Luis Gutiérrez Rodríguez y Guillermo Solís Rodríguez) resuelve adicionar texto a la Sanción 1 y reconoce que no se cumplió el debido proceso a la Sanción 2, por lo cual exhorta al Colegio de Comisarios dar audiencia al Apelante para presentar su descargo.
QUINTO: Que el día 04 de Abril del 2011, el Colegio de Comisarios Deportivos (Victoria Fernández (Presidente), Carolina Camacho y Luis Diego Naranjo) en audiencia al apelante resuelven mantener y ratificar ambas sanciones y se documentan en las actas de Resolución 3 y 4 respectivamente.
SEXTO: De las sanciones y resoluciones emitidas por los Comisarios Deportivos, se conoce por recurso de apelación de Carlos Fonseca Grajales, quien solicita en síntesis eliminar en su totalidad las sanciones impuestas, adjudicándosele la posición correcta del 4to Heat, así como los puntos correspondientes y de igual manera la posición y puntuación total de la fecha.
SETIMO: Se admite toda la prueba testimonial evacuada en la audiencia del día 25 de Abril del 2011 y la prueba documental aportada y se cita a las partes involucradas Carlos Fonseca Grajales (Competidor) y Carolina Camacho Jiménez (Directora Deportiva) así como a los jueces de pista Melvin Guzmán Quiros (Puesto 2) y Jeffrey Bonilla Alvarado (Puesto 4).


OCTAVO: HECHOS PROBADOS:
a.- De interés para esta resolución, como hecho probado, está el hecho de que los oficiales de pista no emitieron ningún reporte por escrito sobre los incidentes presentados a lo largo del evento.
b.- Que existen diversos incidentes entre el vehículo 36 y el vehículo 8
c.- Que existe otro incidente previo entre el vehículo 36 y el vehículo 57.
d.- Que no existe una llamada o audiencia de parte del Colegio de Comisarios para el vehículo 36 para informarle de la(s) falta(s) incurrida(s) y la posibilidad y alcance de la(s) Sanción(es).
SEXTO: HECHOS NO PROBADOS.
a.- De interés para esta resolución, no demostró el apelado, que la audiencia realizada el 4 de Abril por parte del Colegio de Comisarios Deportivos fuera según el debido proceso y se diera un claro derecho de defensa al competidor del vehículo #36.
SETIMO: SOBRE EL ANÁLISIS DE LA PRUEBA Y FUNDAMENTACIÓN.
Para esta apelación se utilizaron varios tipos de prueba, entre las cuales están la documental, y la testimonial.
En cuanto a la prueba documental se contó con las sanciones #1 y #2 de los comisarios deportivos, así como las resoluciones #3 y #4 de los comisarios deportivos, en donde se impone la penalización de Drive Through (o 15 segundos apoyándose en el reglamento) así como la descalificación del vehículo 36, por considerar que la tripulación incurrió en conducta antideportiva en repetidas ocasiones.
Se contó con el informe del evento, facilitado por la organización, con la ausencia de los reportes de los oficiales de pista, así como un escueto machote de parte del Colegio de Comisarios, donde no se hace ninguna alusión a los incidentes en cuestión. Así mismo se rescata un comentario en la sección 9 donde dice “Es necesario un curso para los oficiales de pista”.

En cuanto a la prueba testimonial, se rescatan de las declaraciones de:
MELVIN GUZMAN QUIROS (Oficial de Pista Puesto 2): Expresa que se reporta de forma verbal, por medio de radio de comunicación, 2 incidentes, uno de los cuales es una colisión entre los vehículos 8 y 36 en las curvas denominadas como “S”.

JEFFREY BONILLA ALVARADO (Oficial de Pista Puesto 4): NO SE PRESENTA NI SE EXCUSA A ESTE TRIBUNAL CON ANTELACIÓN A LA AUDIENCIA.

CARLOS FONSECA GRAJALES: Considera las situaciones sancionadas deberían de tomarse como situaciones de carrera ya que en todos los casos los golpes son laterales. Solicita que los mismos criterios se utilicen para medir y sancionar a todos los pilotos.
Comenta que nunca se realizó una advertencia sobre el tipo o forma de manejo previo a las sanciones.

CAROLINA CAMACHO JIMÉNEZ: Aclara el orden de las sanciones contra los sucesos, a saber: La Sanción 1 se aplica por el incidente entre los vehículos 36 y 8 en la denominada Curva Toyota. La sanción 2 se aplica por la colisión entre el vehículo 36 y 57 en la Curva Toyota así como por el incidente entre los vehículos 36 y 8 en las curvas “S”. Considera que si las colisiones/roces son al compartir una curva o una línea nunca debería de existir contacto en línea recta si no paralela.

De la prueba testimonial se logra determinar el orden de las sanciones en relación con los incidentes del 4to heat de la fecha. Así mismo, se comprueba que no existen reportes por escrito de los incidentes por parte de los jueces de pista.

De la prueba documental, se logra demostrar que el Colegio de Comisarios falta al Capítulo X del CDI que en su artículo 153 reza “Cada una de estas penalizaciones podrá aplicarse después de tramitado el expediente correspondiente, y, si se tratase de una de las tres últimas, tras convocatoria del interesado para permitirle presentar personalmente su defensa.”

Se cuenta además con el archivo de Sanciones y Resoluciones de la Primera Fecha del Campeonato Nacional de Velocidad 2011 así como videos y fotografías aportados por el apelante así como otros recabados por este Tribunal.

Viendo los puntos centrales del recurso de apelación que se conoce en este asunto, resulta imposible al Tribunal apartarse de éstos y/o entrar a conocer asuntos distintos planteados a la apelación, ya que esto no es un proceso de Conocimiento.

Aún así es aplicable el principio de la carga de la prueba, en este sentido le correspondía al señor apelante, proceder a demostrar fehacientemente al Tribunal que no se incurre en conducta antideportiva durante el incidente sancionado en el Acta de Sanción #1 así como demostrar fehacientemente al Tribunal que no se incurre en conducta antideportiva durante los incidentes sancionados en el Acta de Sanción #2. No logra el apelante demostrar, debido a la falta de un ángulo claro y cercano del incidente entre los vehículos #8 y #36 en la curva Toyota que la situación en cuestión fuera solamente un incidente de carrera. Si Logra el apelante demostrar, bajo revisión de los videos presentados que el manejo demostrado, aunque agresivo, no debería de ser considerado antideportivo, al no existir una clara mala intención en los incidentes.

Volviendo al tema del principio de la carga de la prueba, no logra el apelante demostrar la reiteración de conducta antideportiva de la sanción #2, al reconocer como inexistentes los reportes por escrito de los oficiales de pista y así mismo se recalca el hecho de que uno de los jueces de pista no se presentara a la audiencia de este Tribunal.

Sobre el fondo de este asunto, que con vista en lo anterior, y por toda la prueba documental y testimonial, que se evacuó en este procedimiento, a este Tribunal no le queda duda que los incidentes sancionados en el Acta de Sanción #2 son considerados como claros incidentes de carrera y que el termino de conducta Antideportiva no aplica, así mismo no existen evidencias suficientes para desestimar el incidente de la Sanción #1 del Colegio de Comisarios. Así que se DECLARA A LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por el señor Carlos Fonseca Grajales y este Tribunal procede a REALIZAR SU FALLO: PRIMERO, que la Sanción #1 de Drive Through aplicada al vehículo #36 se mantiene por ende se debe de sumar 15 segundos al tiempo del vehículo en el 4to Heat. SEGUNDO, que de acuerdo a los videos analizados se procede a eliminar la Sanción #2, al no existir sustento suficiente para mantenerla. TERCERO, que el ente organizador Asociación Deportiva de Alta Velocidad La Guácima proceda a restituir el lugar logrado por el vehículo #36, una vez aplicada la sanción de 15 segundos a su tiempo del 4to Heat, así como los puntos correspondientes y la posición y puntos finales de la Primera Fecha del Campeonato Nacional de Velocidad 2011.

Este Tribunal procede a multar a la Organización del evento, denominada ASOCIACIÓN DEPORTIVA DE ALTA VELOCIDAD LA GUÁCIMA basándose en el Código Deportivo Nacional para el Deporte de los Motores de FECOM, Capítulo X, Artículo 73-14, párrafo sexto. “Al final de cada competición, cada jefe de puesto deberá enviar al Director de Carrera un informe escrito sobre los accidentes o accidentes constatados por él”, aplicando la Escala de Sanciones Disciplinarias de FECOM en el Inciso 4, cada falta acarrea una multa fijada en cien mil colones exactos, llegando a un monto total de doscientos mil colones exactos, según el desglose presentado:

1. Falta de Informe Escrito por el Oficial de Puesto 2 sobre los incidentes y/o accidentes presenciados.
2. Falta de Informe Escrito por el Oficial de Puesto 4 sobre los incidentes y/o accidentes presenciados.

Este Tribunal procede a sancionar al Oficial de Pista del Puesto 4, Jeffrey Bonilla Alvarado, cédula # 1-1292-0690 con la suspensión de tomar parte, bajo cualquier modalidad (ya sea como competidor, juez u organizador), del próximo evento del Campeonato Nacional de Velocidad 2011, según lo estipulado en el Artículo 15 del Reglamento del Tribunal de FECOM

Este Tribunal procede a emitir las siguientes recomendaciones, quedando estas sujetas a la valoración y verificación por parte del Comité Ejecutivo de FECOM: Primero, el Colegio de Comisarios Deportivos debe de ser más claro a la hora de redactar Sanciones y Resoluciones, agregando la falta cometida y la sección en los reglamentos donde se prohíbe o avala alguna acción. Segundo, el Colegio de Comisarios debe de asegurarse de dar el debido derecho de defensa a las partes que estén enfrentando una potencial descalificación, como indica el Artículo 153 del CDI. Tercero, el Director de Carrera debe de asegurarse de que toda la información referente a un evento sea debidamente documentada, incluido los reportes de los oficiales de pista y los suyos propios. Esto puede reforzarse en una “Junta de Oficiales” previa al inicio del evento. Cuarto, el Director de Carrera debe de solicitarle a todos los participantes, durante la Junta de Pilotos, el evitar un manejo tosco e instruirlos sobre las sanciones que esto puede acarrear.

Analiza este Tribunal, que por la naturaleza de las acciones estas fueron todas de buena fe y se concluye que la apelación se fundamentó en un interés de actuar de forma correcta por parte de los apelantes, de ahí que este Tribunal considera, que este asunto se resuelve sin especial condenatoria en costas, asumiendo cada parte sus propias costas generadas.

POR TANTO.
Con vista en todo lo analizado y prueba recabada, se DECLARA A LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por el señor Carlos Fonseca Grajales y este Tribunal procede a REALIZAR SU FALLO: PRIMERO, que la Sanción #1 de Drive Through aplicada al vehículo #36 se mantiene por ende se debe de sumar 15 segundos al tiempo del vehículo en el 4to Heat. SEGUNDO, que de acuerdo a los videos analizados se procede a eliminar la Sanción #2, al no existir sustento suficiente para mantenerla. TERCERO, que el ente organizador Asociación Deportiva de Alta Velocidad La Guácima proceda a restituir el lugar logrado por el vehículo #36, una vez aplicada la sanción de 15 segundos a su tiempo del 4to Heat, así como los puntos correspondientes y la posición y puntos finales de la Primera Fecha del Campeonato Nacional de Velocidad 2011.

Este Tribunal procede a multar a la Organización del evento, denominada ASOCIACIÓN DEPORTIVA DE ALTA VELOCIDAD LA GUÁCIMA basándose en el Código Deportivo Nacional para el Deporte de los Motores de FECOM, Capítulo X, Artículo 73-14, párrafo sexto. “Al final de cada competición, cada jefe de puesto deberá enviar al Director de Carrera un informe escrito sobre los accidentes o accidentes constatados por él”, aplicando la Escala de Sanciones Disciplinarias de FECOM en el Inciso 4, cada falta acarrea una multa fijada en cien mil colones exactos, llegando a un monto total de doscientos mil colones exactos, según el desglose presentado:

1. Falta de Informe Escrito por el Oficial de Puesto 2 sobre los incidentes y/o accidentes presenciados.
2. Falta de Informe Escrito por el Oficial de Puesto 4 sobre los incidentes y/o accidentes presenciados.

Este Tribunal procede a sancionar al Oficial de Pista del Puesto 4, Jeffrey Bonilla Alvarado, cédula # 1-1292-0690 con la suspensión de tomar parte, bajo cualquier modalidad (ya sea como competidor, juez u organizador), del próximo evento del Campeonato Nacional de Velocidad 2011, según lo estipulado en el Artículo 15 del Reglamento del Tribunal de FECOM

Este Tribunal procede a emitir las siguientes recomendaciones, quedando estas sujetas a la valoración y verificación por parte del Comité Ejecutivo de FECOM: Primero, el Colegio de Comisarios Deportivos debe de ser más claro a la hora de redactar Sanciones y Resoluciones, agregando la falta cometida y la sección en los reglamentos donde se prohíbe o avala alguna acción. Segundo, el Colegio de Comisarios debe de asegurarse de dar el debido derecho de defensa a las partes que estén enfrentando una potencial descalificación, como indica el Artículo 153 del CDI. Tercero, el Director de Carrera debe de asegurarse de que toda la información referente a un evento sea debidamente documentada, incluido los reportes de los oficiales de pista y los suyos propios. Esto puede reforzarse en una “Junta de Oficiales” previa al inicio del evento. Cuarto, el Director de Carrera debe de solicitarle a todos los participantes, durante la Junta de Pilotos, el evitar un manejo tosco e instruirlos sobre las sanciones que esto puede acarrear.

Analiza este Tribunal, que por la naturaleza de las acciones estas fueron todas de buena fe y se concluye que la apelación se fundamentó en un interés de actuar de forma correcta por parte de los apelantes, de ahí que este Tribunal considera, que este asunto se resuelve sin especial condenatoria en costas, asumiendo cada parte sus propias costas generadas.
Este Tribunal autoriza a la coordinadora del proceso Señora Marielos Rodríguez Beeche, para que comunique y firme el documento original a nombre del Tribunal.
Rafa(RAVM)
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Re: RESOLUCION CASO FONSECA

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banderitaa
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osca-R
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Re: RESOLUCION CASO FONSECA

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Pues entonces salió pagando ADAVLG... :roll:



Este Tribunal procede a multar a la Organización del evento, denominada ASOCIACIÓN DEPORTIVA DE ALTA VELOCIDAD LA GUÁCIMA basándose en el Código Deportivo Nacional para el Deporte de los Motores de FECOM, Capítulo X, Artículo 73-14, párrafo sexto. “Al final de cada competición, cada jefe de puesto deberá enviar al Director de Carrera un informe escrito sobre los accidentes o accidentes constatados por él”, aplicando la Escala de Sanciones Disciplinarias de FECOM en el Inciso 4, cada falta acarrea una multa fijada en cien mil colones exactos, llegando a un monto total de doscientos mil colones exactos, según el desglose presentado:

1. Falta de Informe Escrito por el Oficial de Puesto 2 sobre los incidentes y/o accidentes presenciados.
2. Falta de Informe Escrito por el Oficial de Puesto 4 sobre los incidentes y/o accidentes presenciados.
TOGAS
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Re: RESOLUCION CASO FONSECA

Mensaje sin leer por TOGAS »

A VER SI APRENDE PROMOTOR HACER LAS COSAS BIEN POR QUE EN TODO ESTAN MAMANDO DEVERIAN DE CAMBIAR DE PERSONAL PORQUE A COMO VAN NOS VAMOS A QUEDAR SIN CARRERAS!!!!!!
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pmontero
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Salomón es vara!

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Partir el ayote por la mitad se llama esa figura...
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BABBO
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Re: RESOLUCION CASO FONSECA

Mensaje sin leer por BABBO »

entonces como queda la clasificacion del hit , de la fecha y la general ?

y si no es mucho pedir Armando nos puede facilitar la tabla de lastre?

gracias
MM.COM
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Re: RESOLUCION CASO FONSECA

Mensaje sin leer por MM.COM »

BABBO escribió:entonces como queda la clasificacion del hit , de la fecha y la general ?

y si no es mucho pedir Armando nos puede facilitar la tabla de lastre?

gracias
La resolución acaba de salir, así que creo que la tabla de pesos estará mañana.
BABBO
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Re: RESOLUCION CASO FONSECA

Mensaje sin leer por BABBO »

ok gracias !
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Marvin Jaén
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Re: RESOLUCION CASO FONSECA

Mensaje sin leer por Marvin Jaén »

Rafa(RAVM) escribió: banderitaa
mclaren escribió:muy BIEN !
banderitaa banderitaa banderitaa


.
Cansado de ver como 57 VAGOS destruyen al país!!!!!!
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