¿No es que la Constitución garantiza el libre tránsito?

Noticias sobre obras en nuestras calles y el estado del tránsito
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NISSANQD32
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¿No es que la Constitución garantiza el libre tránsito?

Mensaje sin leer por NISSANQD32 »

A raíz del tortuguismo que aplicaron los Taxistas (envalentonados por su autodenominación de Fuerza Roja) se generaron una serie de transtornos viales en la autopista Bernardo Soto.

Al leer las declaraciones del Subdirector del tránsito Huanelge Gutiérrez, me sorprendió que titubeé en aplicar la ley argumentando que eso generaría más problemas, yo creía que la ley se aplicaba a todos por igual y no hacía excepciones y menos de un grupúsculo que conscientemente tomó esa importante vía para manifestarse. ( A sabiendas de que por ella transita una buena parte del turismo foráneo y de los inconvenientes que pudieron haber sufrido, además de, los ya de por si ocasionados en nuestro remedo de aeropuerto) Y sobre todo, y es lo más importante, que la constitución garantiza el libre tránsito por nuestras vías.

Me parece que en el tanto no se actué con dureza, tanto los taxistas formales como los informales se seguirán constituyendo en anarquistas que actuarán en la defensa de sus propios intereses, sin importarles los inconvenientes que la mayoría de quienes usamos las carreteras podamos sufrir.

Me parece que se le hace un flaco favor a nuestra democracia cuando las autoridades se hacen de la vista gorda ante actos como los que los taxistas hicieron ayer y no aplican la ley como debe ser.

¿Seguiremos pensando que somos la Suiza centroamericana?
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toyo_jr
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Mensaje sin leer por toyo_jr »

lo garantiza el problema es que aqui no existe una velocidad minima en autopistas, si pusieran que es 40 kph por ejemplo entonces los oficiales de tránsito podrían tomar cartas en el asunto y disparar partes a diestra y siniestra.
Juan Ro
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NISSANQD32
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Pregunto

Mensaje sin leer por NISSANQD32 »

¿Pero la obstaculización, no es cierto que esta tipificada y penalizafa por la ley de tránsito?
M Bolaños
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Mensaje sin leer por M Bolaños »

En realidad la velocidad q marcan los rótulos es la velocidad a la que uno debe transitar, ni más ni menos. Creo que si hay un reglamento en que estipula multa por viajar a 20kmh por debajo del límite.

Concuerdo con el jefe de policia, pues si paran a esos cientos de taxistas imagínese el cuello de botella que se hace por tenerlos parqueados mientras los multan.
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Popo
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Mensaje sin leer por Popo »

si existe una velocidad MINIMA en nuestro pais y son 40Kms. El q circule a menos de esto pues es el "feliz" ganador de una multa de piches 5000
Peter M.
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Mensaje sin leer por Peter M. »

Ley No. 7331 (Ley de Transito)

Artículo 79.—Los usuarios de las vías públicas deberán conducirse de manera que no obstruyan la circulación ni pongan en peligro la seguridad de los vehículos o de las demás personas. Asimismo, los conductores deberán evitar las situaciones que impidan la libre circulación del tránsito, por lo cual aplicarán el manejo defensivo y mantendrán una constante precaución y consideración hacia los peatones y los demás conductores.




Artículo 82.- Los límites de velocidad para la circulación de los
vehículos serán fijados por la Dirección General de Ingeniería de
Tránsito, de acuerdo con el tipo y las condiciones de la vía, previo
estudio técnico. Esos límites, tanto en el mínimo como en el máximo,
rigen desde la colocación de los rótulos o las demarcaciones que indiquen
esas velocidades, los cuales deben estar instalados, convenientemente, en
las carreteras.

En cuanto a la velocidad, rigen las siguientes disposiciones:

a) Se prohíbe circular a una velocidad superior o inferior a la
establecida en los límites fijados por la Dirección General de
Ingeniería de Tránsito.

b) La velocidad máxima permitida en las vías en donde no existe
regulación expresa, es de sesenta kilómetros por hora.

c) En las zonas urbanas, la velocidad máxima permitida es de
cuarenta kilómetros por hora.

ch) Al pasar frente a la entrada y salida de los planteles
educativos, hospitales, clínicas y lugares donde se lleven a cabo
actividades o espectáculos deportivos, religiosos, sociales,
culturales u otros de interés público, se prohíbe circular a una
velocidad mayor de veinticinco kilómetros por hora, cuando se
estén desarrollando actividades en esos lugares.

d) Se prohíbe circular a menos de la velocidad mínima establecida;
salvo en las ocasiones en que, por razones naturales o
artificiales, se dificulte la conducción, en el caso de cortejos
fúnebres.

e) En las autopistas, la velocidad mínima se establece en cuarenta
kilómetros por hora y la velocidad máxima, en cien kilómetros por
hora.

(pagan multa de 5mil colones)



Artículo 96.- Los vehículos de tránsito lento están sujetos a las
siguientes regulaciones:

a) Se prohíbe transitar a una velocidad tan baja que entorpezca la
libre circulación del tránsito, excepto en el caso de los
vehículos funerarios, de los vehículos que participen en los
desfiles autorizados o en aquellos casos en que lo exijan las
condiciones de las vías, del tránsito o de la visibilidad.

b) Deben ceder el paso a los vehículos más rápidos.

c) Cuando varios vehículos de tránsito lento circulen uno detrás del
otro, deben mantener suficiente espacio entre ellos. En ningún
caso, esa distancia puede ser menor de cincuenta metros, para
permitir a otros vehículos que circulen a mayor velocidad y para
realizar la maniobra de rebase con seguridad y sin contratiempos.

ch) En carreteras de dos carriles para ambos sentidos, en las cuales
rebasar es inseguro debido al tránsito en la dirección opuesta o
por otras condiciones, un vehículo lento, de carga o de
pasajeros, detrás del cual se forme una cola de tres o más
vehículos, debe salirse del camino en los lugares designados como
apartaderos, mediante el señalamiento vertical, para permitir el
paso sin contratiempos a los vehículos que se encuentren en la
fila.

(paga multa de 2mil colones)



Artículo 97.- Los vehículos de transporte público de personas se
rigen por las siguientes indicaciones:


b) Los de modalidad taxi:

1.- Deben poseer la autorización extendida por la Comisión
Técnica de Transportes y cumplir, estrictamente, con las
paradas, las zonas de operación, los horarios y con las demás
regulaciones que dicte la Comisión.

2.- No pueden operar en demanda de pasajeros, en otras zonas que
no sean las indicadas por la Comisión Técnica de Transportes,
la cual puede aplicar las sanciones correspondientes si ello
se incumple.

3.- Se prohíbe cobrar una tarifa más alta de la autorizada.

4.- Deben llevar en el vehículo, en un lugar visible al usuario
de este servicio, el carné de identificación del conductor,
expedido por la Dirección General de Transporte Público.

5.- Los vehículos que se dediquen a esta actividad deben ser del
color que la Comisión determine, de acuerdo con el reglamento de la presente ley, y llevar en ambas puertas delanteras un triángulo de 30 cm
de base por 30 cm de altura y de un color contrastante definido por el
reglamento, con las siglas y los números de las placas que le correspondan. Debajo del número, debe llevar impreso el lugar de operación
del vehículo dado en concesión.
(Así reformado por el artículo 62 de la Ley N° 7969 de 22 de diciembre de 1999)

6.- Portar las placas específicas para esta modalidad de
vehículos.

7.- Cumplir con el numeral 5 del inciso a) de este mismo
artículo.

8.- Cumplir con todo lo estipulado sobre esta actividad en el
Reglamento de esta Ley.

A los vehículos citados en los incisos a) y b) de este artículo, se
les prohíbe aprovisionarse de combustible cuando transporten pasajeros.
En caso de empleo indebido de la concesión o de infracciones
reiteradas contra esta ley y su reglamento, el Consejo suspenderá o
cancelará la concesión."(*)

















Este no tiene nada que ver con el tema, pero me llamo la atencion...

Artículo 121.- Se prohíbe que los vehículos automotores, cualquiera
que sea su tipo o tamaño, provoquen ruido, gases y humo que excedan los límites establecidos en los siguientes incisos:

Inciso c) 2.- Para las bicimotos, motocicletas, microbuses y vehículos cuyo
peso bruto sea entre tres coma cinco toneladas métricas y
ocho toneladas métricas es de 98 dB (A).
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escholl
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Ubicación: Con el sacho en la espalda!!!!

Mensaje sin leer por escholl »

estos maes protesta y protestan contra los piratas y no se acuerdan que ellos en su gran mayoria tambien lo fueron, o sea es como decir que son piratas graduados y que pasaron del cole a la U.

pero no protestan por la igualdad de condiciones en la asignación de placas, hay genbte que tiene hasta 10 placas cuando deberian se runa por persona.

son pp del cccuuucururucucu.
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SPY
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Mensaje sin leer por SPY »

que gobiernito quien sacara estos vagos de las calles
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