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Nuevas medidas de restricción aplicarán del 13 al 30 de abril

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  • Medidas de restricción vehicular diurna aplicarán de 5 a.m. a 7 p.m, con distribución de placas. 
  • Restricción total vehicular nocturna será de 7 p.m. a 5 a.m., salvo excepciones.
  • Fines de semana la restricción será total al tránsito vehicular con las siguientes excepciones: acceso a supermercados, abastecedores, pulperías, farmacias y centros de salud.
  • Transporte público regular será desde 4:00 am hasta 11:00 pm.
  • Se mantienen el cierre del transporte internacional de personas por vía terrestre y las restricciones migratorias.
  • Establecimientos con permiso de funcionamiento y que atiendan al público, podrán funcionar de 5:00 am a 7:00 pm; fines de semana únicamente servicio a domicilio y autoservicio.
  • Se mantiene cierre de bares, discotecas, teatros y cines de manera total.
  • Para este 11 de abril se registran 577 casos confirmados por COVID-19.

Con el fin de aplanar la curva de contagio en el territorio nacional por el COVID-19 y atenuar sus efectos colaterales, el Gobierno de la República anuncia las nuevas medidas de restricción que regirán del 13 al 30 de abril.

En la conferencia de prensa de este sábado se dieron a conocer los detalles de los lineamientos que regirán entre semana, así como los fines de semana.

De lunes a viernes.

-Restricción diurna será de 5:00 a.m. a 7:00 p.m. aplicará por placas en todo el país, salvo lista de excepciones. (Ver al final del documento)

-En este horario no circularán

  • Lunes: 1 y 2
  • Martes: 3 y 4  
  • Miércoles: 5 y 6
  • Jueves: 7 y 8        
  • Viernes: 9 y 0       

-Restricción nocturna total de 7:00 p.m. a 5:00 a.m., salvo lista de excepciones. (Ver al final del documento)

-Transporte público regular -sin personas de pie- funcionará de 4:00 a.m. a 11:00 p.m. 

-Establecimientos con permiso de funcionamiento y que atiendan al público:

  • Podrán funcionar únicamente de 5:00 am a 7:00 pm, con un aforo del 50%. 
  • Servicio de autoservicio de alimentación y comida sujeto a restricción vehicular y en un horario 5 a.m. a 7:00 p.m.
  • Las 24 horas funcionará el servicio a domicilio 

Fines de semana

-Restricción vehicular total, únicamente con acceso a supermercados, abastecedores, pulperías, farmacias y centros de salud de 5:00 am a 7:00 pm.

– En ese horario no podrán circular:

  • Sábado: 0, 2, 4, 6 y 8
  • Domingo: 1, 3, 5, 7 y 9

-Transporte público regular -sin personas de pie- funcionará de 4:00 a.m. a 11:00 p.m. 

-Establecimientos con permiso de funcionamiento y que atiendan al público:

  • Deben cerrar los fines de semana.
  • Servicio de autoservicio de alimentación y comida sujeto a restricción vehicular y en un horario 5 a.m. a 7:00 p.m.
  • Las 24 horas funcionará el servicio a domicilio.
  • El Ministerio de Salud establecerá mediante resolución las excepciones de establecimientos que pueden funcionar en el horario de restricción.

Medidas permanentes.

-Se mantiene cierre de bares, discotecas, teatros y cines de manera total.

-Taxis circulan 24 horas. 

-No se permitirá la circulación de servicios especiales de autobús, microbuses y busetas de estudiantes, turismo y ocasionales. (Regulados por el CTP).

-Habilitado transporte especial de trabajadores.

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