Pacsum1 escribió:Para los paranoicos, esto es lo unico que encontre sobre modificaciones de motor.
6) A quien conduzca un vehículo que, se encuentre alterado o modificado en el motor, en los sistemas de inyección o carburación o en los sistemas de control de emisiones que disminuyen la contaminación ambiental, o al que viole lo dispuesto en el inciso

del artículo 31, los incisos a), b) y c) del artículo 34, los incisos a), b), c) y d) del artículo 35 y el artículo 121 de la presente ley (normas que establecen la obligatoriedad de disponer de un sistema de control de emisiones, los límites de emisión de gases permitidos; así como los niveles máximos de ruido permitidos en la emisión de los escapes).
Me imagine que era asi, contaminacion y desibeles nada mas. Es para los payasos que andan con mufla directa o cortada, o con la "mufla" que haga mas bulla.
Vean el artículo que YA EXISTE, desde 1997....creo la interpretación es correcto en cuanto es a quién modifique un sistema y NO pase emisiones o ruido...
f) Al propietario de un vehículo que, por cualquier medio, altere o
modifique el motor, los sistemas de inyección o carburación o el
sistema de control de emisiones que disminuye la contaminación
ambiental, o al que viole lo dispuesto en el inciso

del
artículo 31, los incisos a), b) y c) del artículo 34, los
incisos a), b), c) y d) del artículo 35 y el artículo 121 de la
presente Ley.
(Así reformado por el artículo 1º, inciso 4), de la ley No.7721 de 9
de diciembre de 1997)