PARA BAJAR : REFORMAS A LA LEY DE TRANSITO

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PARA BAJAR : REFORMAS A LA LEY DE TRANSITO

Mensaje sin leer por MM.COM »

Ya que el lunes empieza a regir la ley con las nuevas multas, aquí está el documento para que lo lean.
Adjuntos
ReformasLeyTransitoGACETA_248-23_12_08.pdf
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Marvin Jaén
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Re: PARA BAJAR : REFORMAS A LA LEY DE TRANSITO

Mensaje sin leer por Marvin Jaén »

Con una salvedad Armando, el lunes inicia con las multas que se aprobaron hace 6 meses.

En cuanto esta reforma pase - si es que pasa - las multas serán bajadas a como viene en el documento que presentás...


.
Cansado de ver como 57 VAGOS destruyen al país!!!!!!
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Villamas
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Re: PARA BAJAR : REFORMAS A LA LEY DE TRANSITO

Mensaje sin leer por Villamas »

Que contiene un "juego de herramientas básico" ??

He estado buscando algún documento que especifique a que se refiere un juego de herramientas básico pero no encuentro.
vwracingcup
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Re: PARA BAJAR : REFORMAS A LA LEY DE TRANSITO

Mensaje sin leer por vwracingcup »

Reforma Parcial a la Ley de Tránsito número 7331. Alcances
importantes de la nueva legislación.

En virtud de que la reforma a Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres, está
próxima a entrar en vigencia, es importante tomar en cuenta algunos alcances
de transcendencia para el debido acatamiento por parte de todos los
conductores a cargo de vehículos oficiales de la Institución. De ahí que
hacemos mención de los aspectos más relevantes en torno a dichos cambios
para que sean tomados en cuenta por los conductores en razón de su
severidad.

Considera conductor temerario de categoría A, la persona que conduzca un
vehículo en cualquiera de las condiciones siguientes:

a) Bajo la influencia de bebidas alcohólicas
b) Bajo la influencia de drogas tóxicas u otra sustancias estupefacientes.
c) A quien circule en cualquier vía a más de 120kph siempre y cuando no
se trate de los llamados piques, en cuyo caso la pena es mayor y
también se considera conducción temeraria.
d) Adelantamiento en zona de curva horizontal o vertical salvo que la ley lo
permita.

Por su parte el parte el artículo 108 especifica como conductor temerario
categoría B a la persona que ejecute cualquiera de las siguientes condiciones:

a) Circule con 20 kms de más sobre el límite permitido en zonas donde no
exista regulación expresa, el cual es de 60kph. O bien en zonas
urbanas, la velocidad ahí permitida es de 40kph, aunque la ley autoriza
no superar los 60kph en estas vías, siempre y cuando la condiciones de
la vía, el flujo de vehículos imperante y bajo nivel de riesgo así lo
permitan.
b) Circular a más de 25kph frente a una escuela, hospitales, clínicas y
lugares donde se estén llevando a cabo actividades culturales,
deportivas, sociales, etc.
Las multas para estas infracciones será de ¢ 227.000.00
Estas modificaciones a la ley de tránsito conllevaron la reforma y creación de
algunos artículos del Código Penal y casualmente esta situación es la que
provoca que dichas acciones o infracciones se conviertan en delitos, entre los
cambios a dicha normativa penal se encuentran las siguientes:

El artículo 117 que regula lo relacionado al homicidio culposo fue reformado
agregándosele en lo que interesa lo siguiente:

Se impondrá pena de prisión de tres a quince años e inhabilitación para la
conducción de todo tipo de vehículos, por un período de cuatro a veinte años, a
quien, por culpa y por medio de un vehículo, haya dado muerte a una persona,
encontrándose el autor bajo las condiciones de conducción temeraria categoría
A y si el nivel de alcohol es superior a 0.75 gramos por cada litro de sangre.

Se reforma también el artículo 128 del Código Penal que regula lo relacionado
con lesiones culposas provocadas bajo conducción temeraria categoría A y
cuando la concentración de alcohol sea mayor a 0.75 gramos por cada litro de
sangre, las penas van de 2 a 6 años de prisión e inhabilitación para conducir
vehículos por un período de 2 a 10 años.

En cuanto a los llamados piques se adiciona el artículo 254 bis llamado Delitos
contra medios de transporte y de comunicaciones y que también es
considerado como conducción temeraria, esta infracción conlleva una pena de

1 a 3 años siempre y cuando el autor no se encuentra bajo los efectos del
alcohol o alguna otra sustancia prohibida por ley, en cuyo caso la pena será de
2 a 6 años.

Este artículo también considera conductor temerario a quien maneje a más de
150 kph, la pena en este caso será de 1 a 3 años de prisión

La última categoría de conducción temeraria es la de aquella persona que
conduzca bajo la influencia de bebidas alcohólicas cuya concentración sea
mayor a 0.75 gramos de alcohol por cada litro de sangre.

Estos son algunos de los cambios novedosos de la reforma a la ley de tránsito
y que convirtieron en materia punitiva algunas infracciones que antes no se
perseguían con la drasticidad de hoy en día.

Por otra parte y una vez reglamentada dicha ley se debe tomar en
consideración la importancia de mantener los vehículos equipados con los
accesorios y dispositivos de seguridad exigidos al día de hoy y que se
introducen en la nueva ley y son mencionados en el artículo 32, así como
también tomar las medidas que correspondan para los cambios exigidos a las
motocicletas como:

- Contar con al menos un espejo retrovisor en el lado izquierdo.

- La placa deberá tener las especificaciones que determine dicho reglamento.

- Se exigirá también la utilización de chalecos reflectores al conductor de las
motocicletas y por supuesto el uso obligatorio del casco protector.

Asimismo, se especifican los requisitos de circulación para vehículos de carga,
remolques y semiremolques entre los que se mencionan los siguientes:

- Los dispositivos reflectores al menos de 50 centímetros cuadrados en la parte
trasera para aquellos vehículos cuyo peso bruto sea superior a 4000 kilos.

- Cinta reflectiva blanco y rojo en sus costados de acuerdo a los standares
internacionales y lo que en su momento indique el reglamento.

- En los remolques y semiremolques aparte de la cinta reflectivas la utilización
de la luces ubicadas de extremo a extremo del vehículo.

- Lo relacionado a la ranura de los cuatro milímetros en la profundidad de las
llantas.

- La obligación de portar la cuña para inmovilizar el vehículo en caso de ser
necesario.

- Utilizar un rótulo visible con el peso autorizado para transportar y emitido por
el MOPT.

- Portar un certificado con el peso que se transporta y emitido por las
estaciones de pesaje autorizadas.

Por último; se mencionan a continuación una serie de multas y pérdida de
puntos en la licencia por diversas infracciones a la nueva ley de tránsito y que
se aplicarán una vez que sea reglamentada la misma:

a) Irrespeto a una señal de alto: ¢165.000 y pérdida de 20 puntos en la
licencia.
b) Rayar en zona no permitida: ¢113.500 y pérdida de 25 puntos.
c) Camión mal estacionado: ¢227.000 y pérdida de 25 puntos.
d) Conducir y hablar por celular: ¢165.000 y pérdida de 20 puntos.
e) Girar en U en lugares no permitidos: ¢ 165.000 y pérdida de 10 puntos.
f) Manejar sin licencia: ¢227.000 y pérdida de 25 puntos.
g) Intento de soborno a un oficial: ¢227.000 y pérdida de 20 puntos.
h) Manejar sin tener licencia: ¢227.000 y 50 puntos menos.
i) Circular sin marchamo: ¢170.000 y pérdida de 20 puntos.
j) Motociclista sin chaleco: ¢90.800 de multa.
k) Olvido de la licencia:¢45.400 de multa.
l) Evasión de peaje: ¢22.700 de multa.

Estas son algunas de las disposiciones relevantes de la nueva ley, sin
embargo, tomando en consideración que lo relacionado a la responsabilidad
civil, sigue teniendo la misma vigencia, es primordial hacer ver a los
responsables de conducir vehículos institucionales, de la importancia del
respeto y acatamiento de las disposiciones de tránsito vigentes, cuyo
incumplimiento puede acarrear responsabilidad penal al conductor y civil a la
Institución, con las consecuencias que de ello puedan derivarse.
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alvaroarias388
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Re: PARA BAJAR : REFORMAS A LA LEY DE TRANSITO

Mensaje sin leer por alvaroarias388 »

entonces como quedo la cosa???????????

siempre con las grandes multas?? :nojodas:
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Marvin Jaén
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Re: PARA BAJAR : REFORMAS A LA LEY DE TRANSITO

Mensaje sin leer por Marvin Jaén »

alvaroarias388 escribió:entonces como quedo la cosa???????????

siempre con las grandes multas?? :nojodas:

Así es coterráneo... así mismo es.

Hay que esperar a que reformen la ley - si es que se da - para que rebajen las multas aprobadas...



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yoorch
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Re: PARA BAJAR : REFORMAS A LA LEY DE TRANSITO

Mensaje sin leer por yoorch »

Entonces como está la cosa? Hay que andar hasta medicinas en el carro o eso no aplicó al final? Que tiene que tener el juego de herramientas?

Alguien empapado en el tema con las consideraciones más importantes?
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