Interesante
La utilización de los alcoholímetros no está debidamente autorizada en nuestro país
Esteban Amador Abogado eamadorg@gmail.com 08:52 p.m. 16/09/2010
Considero importante que dentro de la nueva reforma a la ley de tránsito que se pretende realizar, se entre a analizar y regular el tema de los alcoholímetros.
La base científica de los alcoholímetros es bastante compleja y muy difícil de explicar en pocas líneas, además de que en su análisis se interrelacionan diferentes disciplinas, como son la toxicología, la química, la estadística aplicada a las ciencias de la salud, el derecho y, claro está, la tecnología utilizada en el instrumento como tal (alcoholímetro).
La prueba de aire alveolar o aire espirado (popularmente conocida como prueba de aliento), utilizando alcoholímetros, es una prueba indirecta para determinar la concentración de alcohol en la sangre; por ello, debe ser analizada con mucho detenimiento y seriedad, máxime cuando se trata de la aplicación del “ius puniendi”, en donde la demostración del grado de concentración de alcohol en la sangre (superior a 0,75 gramos de alcohol por cada litro de sangre), es elemento esencial del tipo penal, y se exige con certeza.
Nadie cuestiona que, a nivel mundial, dicha prueba ha tenido gran aceptación y confiabilidad (incluso en la jurisdicción de tránsito y penal), pero siempre y cuando se tomen en cuenta sus limitaciones, así como que esté debidamente autorizada, regulada y avalada, tanto legalmente como científicamente.
Fundamento científico. Lo anterior debe ser así, ya que la prueba de aire espirado tiene un fundamento científico esencial, consistente en un coeficiente o relación de partición, entre el alcohol que se encuentra en la sangre y el alcohol que se encuentra en el aire alveolar. Esta relación de partición no es unánime en el mundo, por cuanto algunos países han adoptado diferentes coeficientes de partición: 2000/1 (España), 2100/1 (EE. UU.), 2300/1 (Inglaterra), etc.
A mi criterio, la determinación del coeficiente o relación de partición de alcohol en sangre/aire, que se aplica a las pruebas de aliento por medio de los alcoholímetros en nuestro país, no puede realizarse de forma antojadiza e irresponsable, o simple y sencillamente tomando como base la que se utiliza en otros países, por cuanto es un hecho notorio que los costarricenses tenemos características fisiológicas distintas a los europeos o estadounidenses, además de vivir en entornos bastante diferentes; entre algunas de ellas y a modo de ejemplo se puede mencionar la estatura, la contextura, el clima, etc. Y es que esos estudios científicos realizados en otros países y con base en los cuales se ha llegado a determinar un coeficiente de partición de alcohol en sangre/aire, tienen fundamento en investigaciones científicas de “muestras poblacionales”, que no necesariamente coinciden con las características fisiológicas de los costarricenses.
La importancia de determinar el coeficiente de partición aplicable para el pueblo costarricense en relación a la prueba de aliento, radica esencialmente en que, dependiendo de este, los resultados de concentración de alcohol en sangre pueden variar significativamente. Por ejemplo, no es lo mismo reducir un 30% de margen de error a una relación de partición de 2100:1 a una relación de partición de 2300:1.
Lo anterior quiere decir que, para el caso particular de Costa Rica, no existen estudios o investigaciones científicas que autoricen la utilización de determinado coeficiente o relación de partición de alcohol en sangre/aire, para poder ser utilizada en la prueba de aire espirado por medio de los alcoholímetros. A consecuencia de ello, tampoco existe en nuestro país norma alguna dentro del ordenamiento jurídico que legitime la utilización de un determinado coeficiente o relación de partición de alcohol en sangre/aire en los alcoholímetros.
Todo esto me lleva a concluir que la utilización de los alcoholímetros no se encuentra debidamente autorizada en nuestro país (científica y legalmente) y, por lo tanto, se deslegitima su uso como prueba confiable en los procesos, tanto de tránsito como en el proceso penal.
Debido a todas estas situaciones, y mientras no sean superadas, lo mejor es que en aquellos casos en que se practique la prueba de aliento por medio de alcoholímetro, se proceda también a tomar muestras de sangre, para de este modo lograr confirmar los datos arrojados por el alcoholímetro, y, sobre todo, para evitar ya sea una injusticia o impunidad.


