QUITAN PLACAS POR ESTAR SIN RTV
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si se esta sin RTV hacen parte y quitan placas ??????????????
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Re: QUITAN PLACAS POR ESTAR SIN RTV
ELADIO escribió:si se esta sin RTV hacen parte y quitan placas ??????????????
Claro, recorda que lo que cambio fue el monto de la multa, el artículo se mantiene.
Re: QUITAN PLACAS POR ESTAR SIN RTV
Como se ensañan tanto los oficiales de transito con en automovilista. ¿Que pretenden ganar con quitar las placas? Lo unico que hacen es entorpecer el que uno pueda llevar el carro a RTV más rapido porque antes tiene que ir a retirar las placas.
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- lantratukiki
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Re: QUITAN PLACAS POR ESTAR SIN RTV
Manda andar sin rtv, todo un año de anticipacion para preparar el carro, y sí las quitan y quitan puntos de licencia... claro se salvaron en que bajaron multas. Andar sin rtv, es como la bandera al tico que todo lo deja de ultimo.
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Re: QUITAN PLACAS POR ESTAR SIN RTV
no puede retirar las placas sin RTVBperez escribió:Como se ensañan tanto los oficiales de transito con en automovilista. ¿Que pretenden ganar con quitar las placas? Lo unico que hacen es entorpecer el que uno pueda llevar el carro a RTV más rapido porque antes tiene que ir a retirar las placas.
tienes q ir a RTV primero te dan una hoja q la única falta grave que tienes son las placas, con eso vas a sacar las placas y luego vuelves a llevar el carro a RTV creo q no tienes q pagar otra vez y ya con eso t dan la hoja que pasaste RTV, lo unico q el carro a RTV lo tienes q llevar en grua xq según la ley no puedes circular con un carro sin placas.
pv!
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Re: QUITAN PLACAS POR ESTAR SIN RTV
Segun la ley! 

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Re: QUITAN PLACAS POR ESTAR SIN RTV
Un carro sin placas y con RTV vencido, NO puede circular.
Re: QUITAN PLACAS POR ESTAR SIN RTV
tanta bronca por 9 mil pinches pesos, se paga RTV y nada pasa y anda uno tranquilo.
Re: QUITAN PLACAS POR ESTAR SIN RTV
no es solo pagar el derecho, son otro poco de varas que le salen.
Re: QUITAN PLACAS POR ESTAR SIN RTV
Si fuera asi de facil, ahora los de RTV como van para afuera, por mas minimo que sea lo rechazan para volver hacer re inspeccion!!!Esqueleto escribió:tanta bronca por 9 mil pinches pesos, se paga RTV y nada pasa y anda uno tranquilo.
Re: QUITAN PLACAS POR ESTAR SIN RTV
+1 siempre tratan de pegar la reinspecciónEgon Loof escribió:Si fuera asi de facil, ahora los de RTV como van para afuera, por mas minimo que sea lo rechazan para volver hacer re inspeccion!!!Esqueleto escribió:tanta bronca por 9 mil pinches pesos, se paga RTV y nada pasa y anda uno tranquilo.
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Re: QUITAN PLACAS POR ESTAR SIN RTV
si es que pasa jajaEsqueleto escribió:tanta bronca por 9 mil pinches pesos, se paga RTV y nada pasa y anda uno tranquilo.
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Re: QUITAN PLACAS POR ESTAR SIN RTV
No pueden bajar placas por sólo andar sin RTV!
Esto es lo que dice el artículo 141 de la Ley de Tránsito sobre cuando se pueden decomisar las placas:
ARTÍCULO 141.- El retiro de circulación de un vehículo o de sus placas, se efectuará en los siguientes casos:
a) Cuando el conductor incurra en alguna de las conductas tipificadas en los artículos 117, 128 y 254 bis del Código Penal o en conducción temeraria, según lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 107 de esta Ley.
b) Cuando los vehículos sean conducidos, por las vías públicas, sin estar inscritos en el Registro Nacional, salvo las excepciones establecidas por esta Ley o por algún reglamento que lo faculte.
c) Cuando no se hayan pagado los correspondientes derechos de circulación o el seguro obligatorio de vehículos automotores, en contravención de lo dispuesto en los artículos 41 y 43 de esta Ley.
d) Cuando los vehículos sean conducidos por quien tenga su licencia vencida o suspendida, cualquiera que sea el tipo, o por quien no haya obtenido su licencia de conducir. Para tales efectos, deberá considerarse lo establecido en el artículo 138 de esta Ley. Sin embargo, los oficiales podrán entregar el vehículo a una persona que posea licencia vigente para el tipo y la clase de que se trate el vehículo, y lo harán constar en la respectiva boleta de citación, levantada al efecto.
e) Cuando los vehículos obstruyan las vías públicas, el tránsito de los vehículos y las personas, las aceras o permanezcan estacionados frente a paradas de servicio público, rampas para personas con discapacidad,
hidrantes, salidas o entradas de emergencia, entradas a garajes y estacionamientos públicos y privados, u ocupen espacios destinados a personas con discapacidad, sin tener la respectiva identificación. Sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 145 de la presente Ley, el retiro de la circulación de los vehículos, ante las anteriores circunstancias, procederá solo si el conductor no está presente o cuando este se niegue a movilizarlo.
f) Cuando el conductor esté físicamente incapacitado para conducir o cuando concurra alguna otra circunstancia razonable, que le impida al conductor llevarlo hasta el lugar de detención.
g) Cuando las condiciones mecánicas del vehículo le impidan circular, salvo que el conductor o el propietario de este contrate los servicios privados de acarreo, en forma inmediata.
h) Cuando el conductor incurra en la conducta sancionada por el inciso i) del artículo 131 de la presente Ley.
i) Cuando el conductor incurra en la conducta sancionada en el inciso f) del artículo 130, por violación a lo dispuesto en el artículo 102 de la presente Ley.
j) Cuando el conductor incurra en la conducta sancionada en el inciso e) del artículo 133 de esta Ley, por violación a lo dispuesto en el artículo 101 de la presente Ley.
Acá en el mismo FB del MOPT también lo confirmaron:
https://www.facebook.com/permalink.php? ... 4109195178
Lo que si puede pasar es que hayan tráficos con máquinas medidoras de gas y ruido, le hagan las pruebas y no pase. Ahí si le pueden bajar las placas.... O por andar sin marchamo...
Esto es lo que dice el artículo 141 de la Ley de Tránsito sobre cuando se pueden decomisar las placas:
ARTÍCULO 141.- El retiro de circulación de un vehículo o de sus placas, se efectuará en los siguientes casos:
a) Cuando el conductor incurra en alguna de las conductas tipificadas en los artículos 117, 128 y 254 bis del Código Penal o en conducción temeraria, según lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 107 de esta Ley.
b) Cuando los vehículos sean conducidos, por las vías públicas, sin estar inscritos en el Registro Nacional, salvo las excepciones establecidas por esta Ley o por algún reglamento que lo faculte.
c) Cuando no se hayan pagado los correspondientes derechos de circulación o el seguro obligatorio de vehículos automotores, en contravención de lo dispuesto en los artículos 41 y 43 de esta Ley.
d) Cuando los vehículos sean conducidos por quien tenga su licencia vencida o suspendida, cualquiera que sea el tipo, o por quien no haya obtenido su licencia de conducir. Para tales efectos, deberá considerarse lo establecido en el artículo 138 de esta Ley. Sin embargo, los oficiales podrán entregar el vehículo a una persona que posea licencia vigente para el tipo y la clase de que se trate el vehículo, y lo harán constar en la respectiva boleta de citación, levantada al efecto.
e) Cuando los vehículos obstruyan las vías públicas, el tránsito de los vehículos y las personas, las aceras o permanezcan estacionados frente a paradas de servicio público, rampas para personas con discapacidad,
hidrantes, salidas o entradas de emergencia, entradas a garajes y estacionamientos públicos y privados, u ocupen espacios destinados a personas con discapacidad, sin tener la respectiva identificación. Sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 145 de la presente Ley, el retiro de la circulación de los vehículos, ante las anteriores circunstancias, procederá solo si el conductor no está presente o cuando este se niegue a movilizarlo.
f) Cuando el conductor esté físicamente incapacitado para conducir o cuando concurra alguna otra circunstancia razonable, que le impida al conductor llevarlo hasta el lugar de detención.
g) Cuando las condiciones mecánicas del vehículo le impidan circular, salvo que el conductor o el propietario de este contrate los servicios privados de acarreo, en forma inmediata.
h) Cuando el conductor incurra en la conducta sancionada por el inciso i) del artículo 131 de la presente Ley.
i) Cuando el conductor incurra en la conducta sancionada en el inciso f) del artículo 130, por violación a lo dispuesto en el artículo 102 de la presente Ley.
j) Cuando el conductor incurra en la conducta sancionada en el inciso e) del artículo 133 de esta Ley, por violación a lo dispuesto en el artículo 101 de la presente Ley.
Acá en el mismo FB del MOPT también lo confirmaron:
https://www.facebook.com/permalink.php? ... 4109195178
Lo que si puede pasar es que hayan tráficos con máquinas medidoras de gas y ruido, le hagan las pruebas y no pase. Ahí si le pueden bajar las placas.... O por andar sin marchamo...
Re: QUITAN PLACAS POR ESTAR SIN RTV
Los tráficos si están haciendo el parte... por 208 mil... Tenés que ir a impugnarlo para que cuando salga en firme la resolución de la Sala IV, esta se reduzca a solo 10 mil colones!!
Ojo con eso, hay que impugnar, xq sino le salen los 208 mil!!!! Y recuerden que sólo tienen 10 días hábiles!
Ojo con eso, hay que impugnar, xq sino le salen los 208 mil!!!! Y recuerden que sólo tienen 10 días hábiles!
- lantratukiki
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Re: QUITAN PLACAS POR ESTAR SIN RTV
g) Cuando las condiciones mecánicas del vehículo le impidan circular, salvo que el conductor o el propietario de este contrate los servicios privados de acarreo, en forma inmediata.
Diay sin rtv no es lo mismo, osea si las pueden bajar a menos que uno llame grua?
Diay sin rtv no es lo mismo, osea si las pueden bajar a menos que uno llame grua?

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Re: QUITAN PLACAS POR ESTAR SIN RTV
Diay solo que el tráfico le demuestre cuáles condiciones mecánicas le impiden circular....
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Re: QUITAN PLACAS POR ESTAR SIN RTV
creo q esto aplica solo cuando a uno le salen faltas peligrosas, en el mismo reglamento de rtv dice q si a uno le detectan una falta peligrosa solo puede salir del lugar en grua.lantratukiki escribió:g) Cuando las condiciones mecánicas del vehículo le impidan circular, salvo que el conductor o el propietario de este contrate los servicios privados de acarreo, en forma inmediata.
Diay sin rtv no es lo mismo, osea si las pueden bajar a menos que uno llame grua?