Fuente:Nacion escribió:
Conducir con tragos
Jorge Obando
Abogado
Hace pocos días se presentó un cliente en mi oficina de abogado y me dijo que en la noche del sábado anterior, después de una fiesta de bodas, su carro derrapó sin llegar a causar lesiones en dos personas quienes caminaban al lado de la autopista. También me dice que la Policía de Tránsito lo sometió a una prueba de alcohol en sangre que señaló un coeficiente de 1,8 por mil, lo que derivó en secuestro de su licencia de conducir. Antes de visitarme, mi cliente solicitó criterios a dos profesionales en derecho.
El primero de ellos le dijo que la ley aplicable al caso, debido a que no se produjeron lesiones en los transeúntes, es la de tránsito por cuanto es derecho penal especial, y como tal desplazaba al Código Penal. El segundo abogado consultado le dijo que un juzgado penal, con base en el principio del valor supletorio del Código Penal sobre las leyes especiales (art. 3, Código Penal) podría aplicar el Código ya que no existe en la Ley de Tránsito declaración expresa en contrario. La aplicación del Código Penal podría significar la declaración de culpabilidad del consultante por “Peligro de accidente culposo” (art. 255 del Código Penal), lo que podría significar cárcel hasta por cinco años.
Mi cliente entró en mayor confusión cuando le dije que, según mi criterio, ambos juristas consultados tenían razón siempre y cuando no se excluyeran los criterios entre sí. Consideré ya para mí que esa inmensa cantidad de costarricenses a los que nos preocupa la violencia y el dolor que hacen acto de presencia todos los días en nuestras carreteras, podríamos preferir la aplicación endurecida del Código Penal. Sin embargo, parece que el sistema tiende a aplicar la Ley de Tránsito , excluyendo al Código Penal, cuando no se producen víctimas o daños.
Accidente culposo. Desde la perspectiva jurídica es posible que el Ministerio Público acuse con base en la figura de “Peligro de accidente culposo” a un chofer en estado de ebriedad y sería posible que la judicatura penal lo condene.
El desánimo para aplicar el Código Penal podría deberse a que en Costa Rica no hemos hecho operativa una política criminal que le conceda coherencia, o mayor fuerza, a las decisiones del sistema penal. La reacción de la comunidad jurídica y social ante la conducción en estado de embriaguez no generadora de lesiones, homicidio o daños representa una importante cuestión político-criminal.
Mi propuesta es que la solución al problema de fondo no pasa por generar más leyes. Un buen tratamiento judicial a este tipo de problemas se lograría a partir de una política criminal que se caracterice por estar ajustada a nuestras nuevas realidades. No es posible generar tal política criminal sin una mayor cooperación entre el legislador y la judicatura. Por otro lado, existe una necesidad urgente de mejorar la confianza ciudadana en la administración de nuestra justicia. Esta necesidad obliga a que la cooperación citada entre las instituciones sea, además de urgente, de naturaleza altamente estratégica.
Para el caso concreto del conductor en estado de ebriedad, en el marco de la construcción de esta nueva política criminal, debemos definir si el castigo pecuniario y la suspensión por un plazo corto de la licencia son insuficientes para romper un patrón de conducta que está provocando dolor y temor en la sociedad en general y, si es así, debe considerarse la aplicación, para este efecto, de la pena privativa de libertad.
http://www.nacion.com/ln_ee/2007/febrer ... 99283.html
