Davis Laitano recibe segundo juicio por una misma acusación

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MM.COM
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Re: Davis Laitano recibe segundo juicio por una misma acusación

Mensaje sin leer por MM.COM »

Tranquilos que estamos preparando nuestra respuesta al mensaje de DON GUSTAVO PACHECO.

Al usuario MFTRacing, la nota esta bien escrita y no contiene ningún dato falso, pero eso vendrá luego en la respuesta que estamos preparando, por cierto me parece curioso el IP desde donde ha publicado su mensaje.

Saludos.
Carbonio
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Re: Davis Laitano recibe segundo juicio por una misma acusación

Mensaje sin leer por Carbonio »

Mi pregunta es:

Porque G Pacheco ha dejado el automovilismo como tercera mano?, esto hace que el espectaculo cayera y lo peor que empiecen a pelearse por "iniciativa" de otro concursante no por algo de rutina, oficio o mas bien de obligacion, de una revision tecnica que haga cumplir los reglamentos!

Como dicen no se quiere complicar, pero , aqui estan los resultados de una organizacion mediocre! :shaking2:

Se hubiera evitado como dijo el SR Lopez, pero la supervision y el seguimiento de parte de la cabeza de la organizacion solo aparece para apagar fuegos y tirando agua a todos lados, bana a todos, lo digo por MM que ya sabemos por que se le enfrenta a MM, por hacer periodismo investigativo? o pq "ya son competencia" :-$
:shaking:
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alajuelense
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Re: Davis Laitano recibe segundo juicio por una misma acusación

Mensaje sin leer por alajuelense »

no entiendo si se perdiera el catalogo, no debe de importar ya que se puede pedir otro a cualquier dealer honda o es que solo existe el que menciona la magica relacion de caja y los demas CRX cual master catalogo presentaran? porque pareciera ser que solo existe un solo ejemplar de este master catalogo que no se a podido presentar por ninguna otra persona y si se pierde se borra de la historia de la marca Honda, lo unico que si es cierto es la mala publicidad del campeonato y la mala imagen a los patrocinadores :no:
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Ricky Blas
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Re: Davis Laitano recibe segundo juicio por una misma acusación

Mensaje sin leer por Ricky Blas »

100% de acuerdo con lo que detallas Javier... Lo que me parece increible es que todo esto este sucediendo de esta manera y en este preciso momento, muy cerca del inicio del nuevo campeonato... Desmotivante para pilotos, futuros pilotos, organizadores, publico, etc...
Ricky Blas
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BABBO
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Re: Davis Laitano recibe segundo juicio por una misma acusación

Mensaje sin leer por BABBO »

[quote=stavo Pacheco"]Es lamentable que mm.com siendo un medio serio e "imparcial" se preste a publicar esta "noticia" sesgada y plagada de errores.

Tengo la obligación de corregir lo que acá se escribe y espero una aclaración inmediata por parte del medio.

1. EL TITULAR ES ENGAÑOSO E INEXACTO. Davis nunca ha sido acusado ni juzgado por ADAVLG ni por FECOM. ESTO ES FALSO. A Davis lo apeló otro concursante, ADAVLG DESESTIMÓ la apelación, ante lo cual, el concursante decidió acudir a FECOM, quién siguiendo el debido proceso, dio la razón a ADAVLG y de nuevo desestimó la apelación.

2. DAVIS presentó una impresión de una versión digital del manual al inicio del Campeonato y declaró bajo juramento que era fiel al original. Luego de la apelación de Leimer, la ADAVLG le pidió a Davis que presentara el manual original para cumplir con el Reglamento y despejar las dudas de los demás participantes.

3. La presentación del manual original no es una opción del concursante, ES UNA OBLIGACIÓN según lo dicta el reglamento. DAVIS se ha negado a presentarlo. Con lo cual, ADAVLG no puede constatar la

veracidad de la configuración usada por DAVIS durante TODAS LAS FECHAS DEL CAMPEONATO y por eso lo excluye del Campeonato. ESTE ES EL ÚNICO CASO QUE SE ABRE CONTRA DAVIS.

4. Cabe aclarar que al día de hoy, NO EXISTE NINGUNA REFERENCIA SOBRE LA RELACIÓN USADA POR DAVIS. EL ÚNICO DOCUMENTO QUE DETALLA DICHA CONFIGURACIÓN ES EL MANUAL QUE PORTA DAVIS. Por esto hay una duda real por parte de los demás competidores y ADAVLG está en la obligación de verificar que este manual sea verídico.

5. Ahora le tocará a FECOM determinar si el documento es original.

Estimados señores Calderón, les insto a revisar lo actuado y seguro de que verificarán su error, les solicito se sirvan corregirlo con una aclaración adecuada.[/quote]





POR FAVOR LEAN LOS DOCUMENTOS OFICIALES Y TRAIGAN SUS CONCLUSIONES,

YO ME PERMITIR ESPRESAR MI OPINION:

LEASE[/color]

Es del STAFF



Registrado: Mié Jun 13, 2007 5:31 pm
Mensajes: 2535 Señor
Davis Laitano
Concursante Auto # 77
Categoría Super Turismo.

Para su conocimiento me permito transcribir la resolución de esta Asociación Deportiva:

ASOCIACION DEPORTIVA DE ALTA VELOCIDAD LA GUACIMA, a las trece horas del tres de febrero del año dos mil diez. Resolución 001-2010 ADAVLG

Considerando

I- Visto el recurso de apelación y reclamo formal en contra del vehiculo #77 del Campeonato Nacional de Velocidad 2009 Categoría ST del piloto y concursante Davis Laitano, con fecha 16 de enero 2010. Tal y como se le indico al señor Laitano el martes 26 de enero del 2010 en el domicilio social de esta Asociación, que vamos a proceder a efectuar una rigurosa revisión de la información presentada y los sitios de Internet indicados por el señor Laitano; con el siguiente resultado:

A- El master catálogo como tal no existe en la dirección declarada bajo juramento del señor Laitano ante un notario publico (http://hondacrxd16ag.miss-es/).

B- Efectuada la verificación de la pagina 3-9 del Catálogo de Honda Civic Coupe CRX First Edition 12/87, con la pagina 3-9 presentada por el concursante encontramos una información diametralmente opuesta, aparentemente amarañada y con un vicio oculto, elementos suficiente que nos hace dudar de la veracidad el documento presentado por el señor Laitano.

II- Con este actuar doloso el señor Laitano a sorprendido la buena fe de esta Asociación y violado los enunciados del articulo primero de la Ley 7800.

Por lo tanto

De conformidad con el articulo 9 inciso 9.4 del Reglamento General del Campeonato Nacional de Velocidad 2009, en relación al Código Deportivo Nacional del 15 de enero del 2008 de la Federación Costarricense de los Motores en su Capitulo Sanciones disciplinarias, se le excluye del Campeonato Nacional de Velocidad 2009 Categoría Super Turismo. Cancélese los premio y títulos obtenidos en este campeonato. Adhiérase al recurso de apelación interpuesto por Andreas Leimer Siering ante FECOM. Comuníquese a la Federación Costarricense de los Motores y Notifíquesele personalmente al señor Davis Laitano. Se le hace saber al señor Laitano que puede presentar los recursos de apelación ante la Federación Costarricense de los Motores en termino de tres días hábiles.

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Registrado: Mar Sep 11, 2007 4:33 pm
Mensajes: 3691 ACLARACIÓN PÚBLICA DE ADAVLG

COMUNICADO DE PRENSA ADAVLG

CASO DAVIS LAITANO

La ADAVLG hace una aclaración pública sobre la reciente descalificación del piloto Davis Laitano, del Campeonato Nacional de Velocidad 2009:

I. De la información presentada por Davis y aceptada por la ADAVLG

Para la adecuada homologación de un auto en la categoría ST, todo piloto debe presentar un Máster Catálogo (M.C.) que permita a la Comisión Técnica (C.T.) llevar a cabo la revisión y comprobación de que los componentes aportados por el piloto, concuerden con los que de detallan en el (M.C.) La Secretaría Deportiva (S.D.) de la ADAVLG, a su vez debe comprobar que la información presentada por el piloto/concursante sea correcto y aprobarla para que los Comisarios Técnicos la utilicen para proceder a revisar y sellar los motores y cajas de cambios.

Davis Laitano aportó a la S.D. una copia de un manual en el que se detallaba la combinación de chasis - caja que él esperaba homologar. Como se trataba de una copia, la S.D. le solicitó que declarara bajo juramento que este era una copia fiel del original y que presentara la fuente de donde la obtuvo. Davis hizo ambas cosas, la S.D. comprobó que el documento se encontraba en un sitio de internet y se dio como satisfecha para aceptar la configuración solicitada por Davis. Procedió a entregar el Manuel a la C.T. quienes a su vez verificaron que la caja-chasis se ajustaban a lo que se detallaba en el manual y procedieron a poner lo sellos correspondientes, mismos que se mantuvieron hasta el final del Campeonato.

La S.D. actuó de buena fe y la C.T. realizó su trabajo con toda formalidad y apegado al reglamento.

II. De la Apelación

En la última fecha del Campeonato, otro concursante presentó una apelación contra el auto del Davis. Dicha apelación presentaba información de otros manuales en los que no aparecía la configuración utilizada por Davis. Los Comisarios del Evento, rechazaron dicha apelación, aduciendo que la información presentada no era suficiente para desacreditar el manual de Davis.

III. De la Investigación posterior

Ante la seriedad de la apelación, la ADAVLG inició una investigación que le permitiera confirmar la veracidad de los manuales presentados por Davis. Se le pidió a Davis que buscara los documentos originales y que confirmara las fuentes de donde obtuvo su manual, sin obtener resultados satisfactorios. Por el contrario, obtuvimos la versión del manual directamente de una fuente del fabricante, comprobamos que se trata de la misma edición del manual presentado por Davis, con el mismo contenido y la misma cantidad de páginas. De donde se concluye que en este manual no se incluye la configuración utilizada por el piloto y a su vez el piloto no pudo probar la procedencia del manual presentado por él.

IV. De la Sanción

La sanción aplicada es la única posible en virtud de que el auto participó todo el Campeonato con una configuración no sustentada por las reglas.

Atentamente,

Carolina Camacho
Coordinadora Deportiva





LEASE[/color]

Resolución 001-2010 Tribunal Fecom







Cédula Jurídica 3-002-28-8647
Fecomcr.com
fecomcr@gmail.com
Oficina-2288-1004 Fax 2289-8556
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE LA
FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE LOS MOTORES
Expediente Nº 2010-0001-TAF
Proceso: VIOLACIÓN DE REGLAMENTO CAMPEONATO VELOCIDAD 2009
Apelante: ANDREAS LEIMER SIERING
APELADO: DAVIS LAITANO ZÚÑIGA
VOTO NUMERO 001-2010
TRIBUNAL DE APELACIÓN FECOM, a las once horas, del veinticinco de marzo del dos mil diez.
APELACIÓN establecida por ANDREAS LEIMER SIERING, Escudería Soycostarricense.com, contra DAVIS LAITANO ZÚÑIGA piloto del vehículo número 77.
Resultando:
1.- Que a las 3:36 p.m. horas del día 16 de enero del 2010, los comisarios deportivos, Victoria Fernández (Comisario Presidente), Carolina Camacho (comisario) y Luis Diego Naranjo (Comisario Nacional), resolvieron: “Después de recibir el recurso interpuesto por el vehículo número 63 y escuchar al representante concursante, apoderado y/o pilotos de la escudería MCM Racing y tomando en consideración el reporte de los Comisarios Técnicos, visualizar la copia del Master Catálogo que fue certificada por el Abogado del señor Laitano. Se rechaza de plano la solicitud del vehículo número 63.
2.- Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por Andreas Leimer Siering, el día 19 de enero del dos mil diez, que interpone ante la Federación Costarricense de Motores, una apelación en contra del “vehículo número 77 del Piloto Davis Laitano, basados en la revocatoria que ellos realizaron el día 16 de enero del presente año antes los comisarios deportivos de la Guácima, señores (as) VICTORIA FERNANDEZ, CAROLINA CAMACHO Y LUIS DIEGO NARANJO.” Se sustenta la apelación en la “violación al Reglamento establecido para el Campeonato de Velocidad 2009, para la categoría ST, donde se estipula que los vehículos participantes pueden utilizar transmisiones y motores que contengan componentes diseñados directamente por el fabricante de los mismos y no así componentes after market, es decir no originales.” “Hemos logrado comprobar que el fabricante del motor y la transmisión nunca diseñó una relación final 4.69, la cual fue utilizada por el vehículo 77, habiendo declarado que de conformidad con un manual original de fabricante esta relación existía”.
3.- Que el señor Laitano, se refiere a la apelación, manifestando que “ Todos los componentes de mi motor y transmisión fueron debidamente revisados y autorizados por los comisarios, en cada competencia, de conformidad con mi declaración jurada y el Master Catálogo, que para la fecha se encontraba en el link http://hondacrxd16a9.miss-web.es/ , (…) “Reitero además, que la página 3-9, es la original y coincide en todo con la que fue entregada por mi persona, que la consiguió el apelante, no corresponde a la que se encuentra en el link indicado en mi declaración jurada y no corresponde a mi vehículo. En ninguna de las pruebas aportadas se hace referencia a la serie y motor de mi vehículo, es así que las pruebas aportadas pueden corresponder a cualquier vehículo Honda. Reafirmo dicha página es idéntica al master catálogo que aporte, a la de la página de Internet que declaré y a la que aporto en este momento del master catálogo original que tengo en mi poder. “ (…) “No existe ningún vicio oculto, además es extraño que se investigue esta situación al final del torneo, cuando debieron verificarse los master catálogos desde el inicio de la temporada como lo establece el Reglamento. Porque se me achaca una responsabilidad que le compete a la Asociación, a mi persona ahora. El vehículo fue debidamente revisado en todas las carreras y desde el principio, de conformidad con el master catálogo presentado, fue verificado por parte de los Comisarios, tanto es así que por resolución del 16 de enero del 2010, emitida por los Comisarios, se rechazó de plano el recurso interpuesto por el vehículo 63 de la escudería MCM Racing.”
4.- Que por asamblea del Comité Ejecutivo de la Federación Costarricense de Motores, se nombró al señor SERGIO ALVARADO FERNANDEZ, GILBERT CHAVARRIA MORA Y JOSE ADRIAN VARGAS SOLIS, como jueces encargados de la instrucción, conocimiento y resolución de la presente apelación.
5.- Dichos jueces han aceptado el cargo y han entrado en tiempo y forma en conocimiento de la apelación interpuesta, con fundamento en todo lo analizado, se ha tomado la siguiente decisión. Lo anterior con fundamento en el capítulo XV, del Código Deportivo Nacional para el Deporte de los Motores Fecom y el Reglamento del Tribunal de Apelación FECOM.
Redacta el Lic. Jose Adrián Vargas Solís; y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el día 16 de enero del 2010, los comisarios deportivos, Victoria Fernández (Comisario Presidente), Carolina Camacho (comisario) y Luis Diego Naranjo (Comisario Nacional, resolvieron: Se rechaza de plano la solicitud del vehículo número 63.
SEGUNDO: De la resolución dada por los Comisarios Deportivos, se conoce por recurso de apelación de Andreas Leimer Siering, quien solicita en síntesis la modificación del fallo, por darse una violación al Reglamento del Campeonato Velocidad 2009, categoría ST, al utilizar el vehículo 77, una pieza after market no original del fabricante.
TERCERO: Se admite toda la prueba documental aportada y testimonial evacuada en la audiencia del día 09 de marzo del 2010.
CUARTO: HECHOS PROBADOS:
a.- De interés para esta resolución, como único hecho probado, está el hecho de que el señor Davis Laitano, aporta a este Tribunal un Master catálogo de su vehículo Honda, donde en la página 3-9, demuestra la existencia de la relación final 4.69, como pieza honda de versión Europea.
b.- Que la organización del evento, desde un inicio revisó toda la información dada por Laitano, considerando que todo estaba en orden, que se habían cumplido todos los requisitos y la revisión dada por los comisarios técnicos era satisfactoria, lo cual permitió correr al piloto durante todo el campeonato.


QUINTO: HECHOS NO PROBADOS.
a.- De interés para esta resolución, no demostró el apelante, que la pieza utilizada por el señor Davis Laitano, no existiera o no fuera del fabricante. Aporta varios links donde se habla de vehículos honda, en donde no se cita la relación final 4.69, pero esto no es prueba suficiente, para desvirtuar el master catálogo indicado por Davis Laitano durante todo el campeonato y aportado mediante copias a la Asociación Deportiva Alta Velocidad de la Guácima.
Sexto: Sobre EL ANÁLISIS DE la prueba Y FUNDAMENTACIÓN.
Para esta apelación se utilizaron varios tipos de prueba, entre las cuales están la documental, la informática y la testimonial.
En cuanto a la prueba documental se contó con la resolución de los comisarios deportivos, en donde rechazaron la impugnación del vehículo 63, por considerar que los comisarios técnicos revisaron el vehículo y se encuentra conforme con la copia del master catálogo aportado a la organización.
Se contó con la ficha técnica del vehículo, facilitada por la asociación y que viene firmada por los comisarios técnicos y el piloto del vehículo, con ninguna observación, dando todas las medidas y observaciones que pertenecen al vehículo y con las cuales compitió.
Se tiene un master catálogo aportado por el señor Davis Laitano, en donde demuestra la existencia de la pieza de relación final 4.69, como pieza de honda en versión europea. Por lo cual logra demostrar que el fallo impugnado se encuentra a derecho, toda vez, que aporta el master catálogo correspondiente a la información aportada al inicio del campeonato a la Asociación Deportiva Alta Velocidad de la Guácima y fue el que utilizaron los comisarios técnicos para realizar la verificación del vehículo en varias oportunidades, dando reportes en donde todo estaba en orden.
Se aportaron como referencia otros master catálogos, para demostrar que estos no contenían la pieza, pero esta prueba carece de relación directa para la resolución, por cuanto un vehículo en diferentes partes del mundo, puede tener diferentes fábricas y diferentes configuraciones de elementos mecánicos para ser utilizados por regiones geográficas. Es así que para un mismo vehículo pueden existir varios master catálogos, sea que el vehículo fue producido en masa para Estados Unidos o para Europa. En este sentido la prueba documental se refería a un master catálogo de vehículos de Estados Unidos. Mientras que la pieza que indica Laitano utilizar corresponde a una pieza de versión europea, de hecho con una indicación “R”, que indica según el master catálogo, en la lista de abreviaturas, que significa “right side”.
En cuanto a la prueba testimonial, se rescatan de las declaraciones de:
CAROLINA CAMACHO: “Obtener el Master Catálogo es muy complicado. - Se verificó la información dada por Laitano en la declaración - Otros pilotos usaron el mismo método de dar una copia y declaración jurada del link. - Se presentó el manual, se verificó y luego se mandó todo para el comisario técnico. - Se corroboró el link dado en la declaración. Si la pieza están en el manual, entonces es permitida y es producida en serie.”
ALFONSO SOLANO: “Que la organización del evento había revisado la información y dieron luz verde para que se revisaran las piezas del vehículo. - Se enmarchamó la caja 5 veces. - Se contaron los dientes de piñón y corona. - Se preparó el informe técnico. - Esta relación esta respaldada por el manual y le dijo a otros pilotos de Grecia que se podía usar para competencias.”
JURGEN LARSSON: Para el modelo 169 solo hay tres tipos posibles de caja y la relación usada por Laitano no es de ellas. - Honda produce partes racing y no se deben usar en la categoría ST. - Honda no produjo esa relación en producción en masa. - Indica que la letra “r” que indica la nota en el catálogo significa “Racing”. - No sabe en que parte del catálogo, se indica que la “r” significa racing
MARCO DURAN: “Pueden existir hasta 4 manuales del mismo vehículo. - La pieza usada por Laitano es estándar. - Es una pieza de edición europea. - Es de venta al público por la honda. - El reglamento no excluye utilizar un accesorio que sea original y estándar.”
De la prueba testimonial se logra determinar, que efectivamente Davis Laitano desde el inicio del campeonato, procedió a aportar todos los requisitos solicitados por la Asociación deportiva Alta Velocidad de la Guácima y procede a entregar una copia del master catálogo, junto con una declaración jurada en donde indica las medidas y especificaciones de su auto coinciden con el manual de especificaciones técnicas de fábrica del Honda CRX. Y que este procedimiento de aportar copias junto con una declaración jurada, fue utilizado por otros pilotos del campeonato y que fue una práctica autorizada por la organización del evento, ya que es muy difícil conseguir los master catálogos originales.
Se logra demostrar, que la organización del evento revisó la información y confirmó el link, por lo cual dio luz verde a los comisarios técnicos, para que revisaran el vehículo y emitieran los reportes correspondientes, junto con el enmarchamado de las piezas del vehículo. Esto se da desde el inicio del campeonato y se revisó el vehículo cerca de 5 veces, considerando los comisarios técnicos, que las partes estaban a derecho y correspondían con el master catálogo aportado por Davis a la organización.
Se habló sobre que la pieza eventualmente pudiera ser de tipo “racing”, ya que la especificación del manual de Davis, tiene una letra “R”, y que esto significa racing, por lo cual sería una pieza after market. Pero el testigo no logra demostrar con el catálogo en mano donde dice que esta letra “r” significa “Racing”. Así que del estudio hecho por este Tribunal del master catálogo del Davis Laitano, en la página 1-15 encontramos la tabla de abreviaturas utilizadas en la edición y se nos indica que la letra “r” significa: “Right side”. Lo cual no es prohibido por el reglamento. De ahí que es posible que existan varios master catálogos, para cada región del mundo donde se fabricó el vehículo y para ser utilizado para diferentes mercados o regiones geográficas.
En cuanto a la prueba tecnológica, se contó con páginas de Internet, entre las cuales, el apelante aportó varios link, donde solo se hablan de otras relaciones finales, pero ningún link, en donde diga expresamente que la relación final 4.69 no existe, o que es after market, o que es racing. Durante la audiencia se contó con una computadora a disposición de las partes para que utilizaran esta herramienta e hicieran su presentación, pero ninguna parte la utilizó.
Por otro lado este Tribunal, se dio a la tarea de proceder a hacer una investigación de Internet, en donde logra acceder al link aportado por Davis Laitano en su declaración jurada y procede a verificar la información de la página 3-9 del master catálogo aportado por Laitano. Coincidiendo la información de Internet, con la indicada en el master catálogo.
Viendo el punto central del recurso de apelación que se conoce en este asunto, resulta imposible al Tribunal apartarse de éste y/o entrar a conocer asuntos distintos planteados a la apelación, ya que esto no es un proceso de Conocimiento.
Aún así es aplicable el principio de la carga de la prueba, en este sentido le correspondía al señor apelante, proceder a demostrar fehacientemente al Tribunal que la pieza de relación final 4.69 era aflter market o racing, hecho que no pudo realizar. A pesar, de que la organización del evento tenía una copia del master catálogo, desde el inicio del campeonato y un link donde se pudo corroborar la información del master catálogo, por lo cual no es procedente el alegato del apelante, de que no tuvo tiempo suficiente de acceder a esta información, y poder presentar prueba para desvirtuarlo, ya que la información aportada por los pilotos a la organización es pública y de conocimiento de todos. Además de que se reitera, que esto no es un proceso de conocimiento. Y que el piloto del vehículo 77 corrió todo el campeonato con la misma pieza reportada.
Volviendo al tema del principio de la carga de la prueba, logra el señor Laitano aportar un master catálogo, en donde demuestra la existencia de la relación final 4.69, para versión europea, right side.
Sobre el fondo de este asunto, que con vista en lo anterior, y por toda la prueba documental, testimonial e informática, que se evacuó en este procedimiento, a este Tribunal no le queda duda que el señor Laitano utilizó una pieza del fabricante, que no es after market o racing y que más bien es respaldada por un master catálogo, por lo cual cumplió con todos los requisitos reglamentarios y autorizados por la organización del evento, por lo cual no ha existido una violación al reglamento, ni a las autorizaciones dadas por la organización a los pilotos. Así que se declara sin lugar la apelación interpuesta por el señor Andreas Leimer Siering y este Tribunal procede a confirmar en todo sentido la resolución de las 3:36 p.m. horas del día 16 de enero del 2010, de los comisarios deportivos, Victoria Fernández (Comisario Presidente), Carolina Camacho (comisario) y Luis Diego Naranjo (Comisario Nacional), relacionada con el vehículo número: 77. Que resulta en el punto central del conocimiento de esta apelación por el Tribunal.
Analiza este Tribunal, que por la naturaleza de la información, por lo difícil de acceder a ella, en cuanto a distancias, idiomas, trámites y fábricas, resulta en barreras para los competidores. Y se concluye que la apelación se fundamentó en una falta de información total, de ahí que este Tribunal considera, que este asunto se resuelve sin especial condenatoria en costas, asumiendo cada parte sus propias costas generadas.
POR TANTO.
Con vista en todo lo analizado y prueba recabada, se declara sin lugar la apelación interpuesta por el señor Andreas Leimer Siering y este Tribunal procede a confirmar en todo sentido la resolución de las 3:36 p.m. horas del día 16 de enero del 2010, de los comisarios deportivos, Victoria Fernández (Comisario Presidente), Carolina Camacho (comisario) y Luis Diego Naranjo (Comisario Nacional), relacionada con el vehículo número: 77.
Analiza este Tribunal, que por la naturaleza de la información, por lo difícil de acceder a ella, en cuanto a distancias, idiomas, trámites y fábricas, resulta en barreras para los competidores. Y se concluye que la apelación se fundamentó en una falta de información total, de ahí que este Tribunal considera, que este asunto se resuelve sin especial condenatoria en costas, asumiendo cada parte sus propias costas generadas. Comuníquese.
SERGIO ALVARADO FERNANDEZ
GILBERT CHAVARRÍA MORA
JOSE ADRIAN VARGAS SOLIS
MARIELOS RODRIGUEZ BEECHE
VOCERO Y COORDINADOR


MI OPINION :

EL LINK EN INTERNET DEL MANUAL DEL CARRO EXISTE Y SE LES

ENSEÑO A TODAS LAS PARTES EN LA PANTALLA GIGANTE EN EL JUICIO

DE FECOM

RESUMIENDO TODO LA ADVLG ACUSA DE ACTUAR EN MALA FE Y DE

FRAUDE AL SEGNOR LAITANO

JUSGANDOLO QUITANDOLE LOS TITULOS Y ESCLUYENDOLO DEL

CAMPEONATO

MANCHANDO IRREPARABILMENTE SU REPUTACION DE PERSONA Y

DEPORTIVO HONESTO

Y SI LAITANO GANARA EL PROXIMO JUICIO EN FECOM???????

PODRIA DEMANDARLOS POR DIFAMACION?



POR OTRO LADO FECOM ANTE LA APELACION DE LEIMER QUE ES IGUAL

EN LA FORMA Y EN EL CONTENIDO A LA PRESENTADA AHYER POR

PARTE DE ADAVLG

DICE QUE LAITANO CORRIO LEGALMENTE TODO EL CAMPEONATO

QUE FUE EL UNICO A PRESENTAR UNA PRUEBA AL JUICIO,EL MANUAL

FISICO, QUE NO SOLO VIENE ACEPTADO COMO PRUEBA VALIDA SI NO

QUE CONFIRMA LOS DATOS PRESENTADOS A INICIO CAMPEONATO


LO QUE DEMUESTRA LA BUENA FE DEL SEÑOR LAITANO

LOS DEMANDANTES NO APORTARON NINGUNA PRUEBA QUE

RESPALDARA LA DEMANDA

ADAVLG TENDRAN LAS PRUEBAS QUE PROBABLEMENTE LE PEDIRA

FECOM EN EL FUTUR JUICIO?

ADAVLG PERMITIO CORRER CON COPIAS DE MANUALES BAJADOS POR

INTERNET BAJO DECLARACION JURADA AUN SIENDO EN CONTRA DEL

PROPIO REGLAMENTO QUE OBLIGA A PRESENTAR EL ORIGINAL.

ESO SIGNIFICA QUE ELLOS SON LOS QUE NO RESPETARON EL

REGLAMENTO?

PODRIA FECOM TOMAR MEDIDAS DISIPLINARIA HACE LA ORGANISACION

PARA NO APLICAR AL PIE DE LA LETRA EL REGLAMENTO??????


QUIEN SABE QUAL SARA EL DESARROLLO Y EL FINAL DE LA HISTORIA,

LO SEGURO ES QUE SI LAITANO GANARA O NO YA DEMOSTRO QUE

ES UNA PERSONA HONESTA POR ABER PODIDO CONFIRMAR LA FUENTE

DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS PARA LA ISCRIPCION AL

CAMPEONATO.

QUE CREO SEA LO QUE REALMENTE QUIERE

DEMOSTRAR.

Y LO OTRO ES QUE SI LAITANO GANA QUEDARA DEMOSTRADO QUE LA

ORGANISACION DE ADVLG NO ESTA ALA ALTURA DE MANEJAR LA

ORGANISACION DEL CAMPEONATO NACIONAL DE AUTOMOBILISMO,

POR EVIDENTES FALLAS ORGANISATIVAS Y ADMINISTRATIVAS,

POR LO QUE FECOM TALVES DEBA ACTUAR AL RESPETO,

QUIEN SABE SI ALGUIEN SE PUSO PENSAR EN EL DINERO Y LA

REPUTACION

DE TODOS LOS

PATROCINADORES DE ESTE CAMPEONATO?

USTED CORRERIA EL RIESGO DE INVERTIR $$$$$$$ CON ESTA

ORGANISACION CORRIENDO EL RIESGO DE QUE EN LUGAR DE SER UNA

FUENTE DE PUBLICIDAD SE CONVIERTA EN UNA MANCHA INDELEBILE

DE TU MARCA???????
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Brenes
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Re: Davis Laitano recibe segundo juicio por una misma acusación

Mensaje sin leer por Brenes »

Lo extraño es que al leer la resolucion y opiniones de personas cerca del caso Laitano dice "a.- De interés para esta resolución, como único hecho probado, está el hecho de que el señor Davis Laitano, aporta a este Tribunal un Master catálogo de su vehículo Honda, donde en la página 3-9, demuestra la existencia de la relación final 4.69, como pieza honda de versión Europea."


Y con la supuesta aclaracion de Gustavo Pacheco en este foro dice que no se presento nada entonces?????? Como esta la cosa?????
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Esqueleto
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Re: Davis Laitano recibe segundo juicio por una misma acusación

Mensaje sin leer por Esqueleto »

peor que la novela "pasión de gavilanes"
si tiene catalogo original que lo lleve y listo se ganó el trofeito, si no presenta el original del catalogo pues sonó, muy fácil y así se acaba la novelita.
lo que pasa con este jueguito es que el que va a salir perjudicado es lo poco que queda de automovilismo y la credibilidad de sus organizadores y ni se diga de los "representantes" de FIA que lo único que hacen es pasear y disque llevar cursos y aquí no hacen nada.
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Re: Davis Laitano recibe segundo juicio por una misma acusación

Mensaje sin leer por MM.COM »

Carbonio escribió:Mi pregunta es:

Porque G Pacheco ha dejado el automovilismo como tercera mano?, esto hace que el espectaculo cayera y lo peor que empiecen a pelearse por "iniciativa" de otro concursante no por algo de rutina, oficio o mas bien de obligacion, de una revision tecnica que haga cumplir los reglamentos!

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Se hubiera evitado como dijo el SR Lopez, pero la supervision y el seguimiento de parte de la cabeza de la organizacion solo aparece para apagar fuegos y tirando agua a todos lados, bana a todos, lo digo por MM que ya sabemos por que se le enfrenta a MM, por hacer periodismo investigativo? o pq "ya son competencia" :-$
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Nosotros no de ahora, sino de siempre hemos hecho periodismo de investigación para este tipo de casos y lo seguiremos haciendo pues somos un medio independiente y no somos manipulados.
Czar
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Re: Davis Laitano recibe segundo juicio por una misma acusación

Mensaje sin leer por Czar »

Estaba leyendo la nota principal de este tema, armando me parece que no esta quedando claro... ya que como cierra la nota siento que no estas entendiendo la situacion juridica y el principio en el que nadie puede ser sancionado dos veces por la misma conducta.

Primero, para que se cumpla este principio del que hablamos, deben darse identidad de elementos en el proceso, los elementos son: partes, objeto y causa. Las partes no son las mismas ya que el juicio anterior fueron dos corredores y en este tenemos a la organizacion.

Segundo, Aca existe una delegacion de funciones, ICODER-FECOM-ADAVLG. a la asociacion nada le impide realizar sus investigaciones internas ya que los reglamentos se lo permiten, me parece que FECOM como superior debio incorporar (litisconsorte necesario) en este juicio a ADAVLG para evitar este tipo de confusiones legales que sin tener conocimientos previos se prestan para mal entendidos.

Tercero y por ultimo, debe mantenerse el contexto legal de cada una de las acusaciones que se persiguen, ya que en primera instancia andy busca demostrar la utilizacion de una pieza after market en el vehiculo de davis, que segun lo que se comenta porque no estoy involucrado en esto, el juicio s inclino hacia el lado que se inclino ya que al parecer a la parte acusadora se lo olvido o no conocian que en costa rica rige el principio de inocencia y a la parte que acusa le toca demostrar su acusacion y no al acusado demostrar la verdad, ahora bien la asociacion no busca esto, sino la veracidad del manual presentado para poder otorgar de manera diligente los premios y puntos a davis. Situaciones totalmente diferentes.

Saludos
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CRXOBA
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Re: Davis Laitano recibe segundo juicio por una misma acusación

Mensaje sin leer por CRXOBA »

Estos campeonatos siempre son asi,igual se la quisieron aplicar a Orozco cuando iba por encima de equipos mas grandes en el campeonato de ST que quedo de subcampeon,el proceso siempre estuvo parcializado y buscaban cualquier cosa para echar a perder el trabajo de un equipo que trabajaba con las uñas.
Recuerdo bien que en el momento que ibamos adelante en el campeonato y los carros de las escuderias grandes eran castigados con mas peso de arrastre, se sacaban de la manga nuevas reglas que nunca se habian estipulado en el principio del mismo ,como que cuando una escuderia tenia un piloto extranjero compartiendo el auto, la fecha era "internacional" y los carros castigados con peso de arrastre corrian sin el, favoreciendo el desempeño y violando las reglas estipuladas en un inicio que decia que segun los resultado obtenidos debian llevar cierta cantidad de peso extra.
En fin al final el equipo salio libre de cualquier "chorizo" pero asqueado de la manera en que se manejan estos eventos!!!!!!!!
pacsum
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Re: Davis Laitano recibe segundo juicio por una misma acusación

Mensaje sin leer por pacsum »

Para que se seguiran rompiendo la cabeza con estas organizaciones del automovilismo nacional...
CCamacho
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Re: Davis Laitano recibe segundo juicio por una misma acusación

Mensaje sin leer por CCamacho »

Ok, la organizacion manejo mal es asunto, pero si todo esta bien, entonces que presente la Documentacion Original donde viene la condenada pieza. De todas formas dice que lo tiene, entonces que lo presente y ya.

Si no lo ha hecho, es por que no lo tiene, por que no lo consigue, por que NO existe. Es un after market y punto.
Roberto Calderon E.
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Re: Davis Laitano recibe segundo juicio por una misma acusación

Mensaje sin leer por Roberto Calderon E. »

al final hubo respuesta de MM.com???
BABBO
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Re: Davis Laitano recibe segundo juicio por una misma acusación

Mensaje sin leer por BABBO »

LA JENTE SIGUE ABLANDO Y ESCRIBIENDO SOLO PORQUE EVIDENTEMENTE NO TIENE NADA QUE HACER,

VOLVERE A PONERLE LA RESOLUCION DE FECOM EN DONDE NO SOLO DICE QUE EL LIBRO LO TIENE Y LO PRESENTO SI NO

QUE ES LA UNICA PRUEBA CIERTA PRESENTADA EN EL JUICIO!!!!!! ANTES DE JUSGAR INFORMENSE !!!!!!!! LEAN !!!!!!!!!!

Y PARA HACERLO MAS FACIL PORQUE EVIDENTEMENTE ,O SON MUY PERESOSO PARA NO LEER O LE GUSTA HACERLO PARA PODER SEGUIR A INSULTAR UNA PERSONA QUE YA HA DEMOSTRADO SU HONESTIDA, SE LOS PINTE EN ROJO!!!!!!!

ME GUSTERIA QUE LA ADAVLG HICIERA PUBLICO EL REGLAMENTO EN DONDE SE ABLA DE LA PRESENTACION DEL MANUAL DEL AÑO PASADO Y DE ESTE AÑO JUNTO CON LA TABLA DE PUNTAJE DE LAS CARRERAS!!!!!!

GRACIAS


Cédula Jurídica 3-002-28-8647

Fecomcr.com

fecomcr@gmail.com Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla

Oficina-2288-1004 Fax 2289-8556

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE LA

FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE LOS MOTORES

Expediente Nº 2010-0001-TAF

Proceso: VIOLACIÓN DE REGLAMENTO CAMPEONATO VELOCIDAD 2009

Apelante: ANDREAS LEIMER SIERING

APELADO: DAVIS LAITANO ZÚÑIGA

VOTO NUMERO 001-2010

TRIBUNAL DE APELACIÓN FECOM, a las once horas, del veinticinco de marzo del dos mil diez.

APELACIÓN establecida por ANDREAS LEIMER SIERING, Escudería Soycostarricense.com, contra DAVIS LAITANO ZÚÑIGA piloto del vehículo número 77.

Resultando:

1.- Que a las 3:36 p.m. horas del día 16 de enero del 2010, los comisarios deportivos, Victoria Fernández (Comisario Presidente), Carolina Camacho (comisario) y Luis Diego Naranjo (Comisario Nacional), resolvieron: “Después de recibir el recurso interpuesto por el vehículo número 63 y escuchar al representante concursante, apoderado y/o pilotos de la escudería MCM Racing y tomando en consideración el reporte de los Comisarios Técnicos, visualizar la copia del Master Catálogo que fue certificada por el Abogado del señor Laitano. Se rechaza de plano la solicitud del vehículo número 63.

2.- Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por Andreas Leimer Siering, el día 19 de enero del dos mil diez, que interpone ante la Federación Costarricense de Motores, una apelación en contra del “vehículo número 77 del Piloto Davis Laitano, basados en la revocatoria que ellos realizaron el día 16 de enero del presente año antes los comisarios deportivos de la Guácima, señores (as) VICTORIA FERNANDEZ, CAROLINA CAMACHO Y LUIS DIEGO NARANJO.” Se sustenta la apelación en la “violación al Reglamento establecido para el Campeonato de Velocidad 2009, para la categoría ST, donde se estipula que los vehículos participantes pueden utilizar transmisiones y motores que contengan componentes diseñados directamente por el fabricante de los mismos y no así componentes after market, es decir no originales.” “Hemos logrado comprobar que el fabricante del motor y la transmisión nunca diseñó una relación final 4.69, la cual fue utilizada por el vehículo 77, habiendo declarado que de conformidad con un manual original de fabricante esta relación existía”.

3.- Que el señor Laitano, se refiere a la apelación, manifestando que “ Todos los componentes de mi motor y transmisión fueron debidamente revisados y autorizados por los comisarios, en cada competencia, de conformidad con mi declaración jurada y el Master Catálogo, que para la fecha se encontraba en el link http://hondacrxd16a9.miss-web.es/ , (…) “Reitero además, que la página 3-9, es la original y coincide en todo con la que fue entregada por mi persona, que la consiguió el apelante, no corresponde a la que se encuentra en el link indicado en mi declaración jurada y no corresponde a mi vehículo. En ninguna de las pruebas aportadas se hace referencia a la serie y motor de mi vehículo, es así que las pruebas aportadas pueden corresponder a cualquier vehículo Honda. Reafirmo dicha página es idéntica al master catálogo que aporte, a la de la página de Internet que declaré y a la que aporto en este momento del master catálogo original que tengo en mi poder. “ (…) “No existe ningún vicio oculto, además es extraño que se investigue esta situación al final del torneo, cuando debieron verificarse los master catálogos desde el inicio de la temporada como lo establece el Reglamento. Porque se me achaca una responsabilidad que le compete a la Asociación, a mi persona ahora. El vehículo fue debidamente revisado en todas las carreras y desde el principio, de conformidad con el master catálogo presentado, fue verificado por parte de los Comisarios, tanto es así que por resolución del 16 de enero del 2010, emitida por los Comisarios, se rechazó de plano el recurso interpuesto por el vehículo 63 de la escudería MCM Racing.”

4.- Que por asamblea del Comité Ejecutivo de la Federación Costarricense de Motores, se nombró al señor SERGIO ALVARADO FERNANDEZ, GILBERT CHAVARRIA MORA Y JOSE ADRIAN VARGAS SOLIS, como jueces encargados de la instrucción, conocimiento y resolución de la presente apelación.

5.- Dichos jueces han aceptado el cargo y han entrado en tiempo y forma en conocimiento de la apelación interpuesta, con fundamento en todo lo analizado, se ha tomado la siguiente decisión. Lo anterior con fundamento en el capítulo XV, del Código Deportivo Nacional para el Deporte de los Motores Fecom y el Reglamento del Tribunal de Apelación FECOM.

Redacta el Lic. Jose Adrián Vargas Solís; y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el día 16 de enero del 2010, los comisarios deportivos, Victoria Fernández (Comisario Presidente), Carolina Camacho (comisario) y Luis Diego Naranjo (Comisario Nacional, resolvieron: Se rechaza de plano la solicitud del vehículo número 63.

SEGUNDO: De la resolución dada por los Comisarios Deportivos, se conoce por recurso de apelación de Andreas Leimer Siering, quien solicita en síntesis la modificación del fallo, por darse una violación al Reglamento del Campeonato Velocidad 2009, categoría ST, al utilizar el vehículo 77, una pieza after market no original del fabricante.

TERCERO: Se admite toda la prueba documental aportada y testimonial evacuada en la audiencia del día 09 de marzo del 2010.

CUARTO: HECHOS PROBADOS:

a.- De interés para esta resolución, como único hecho probado, está el hecho de que el señor Davis Laitano, aporta a este Tribunal un Master catálogo de su vehículo Honda, donde en la página 3-9, demuestra la existencia de la relación final 4.69, como pieza honda de versión Europea.

b.- Que la organización del evento, desde un inicio revisó toda la información dada por Laitano, considerando que todo estaba en orden, que se habían cumplido todos los requisitos y la revisión dada por los comisarios técnicos era satisfactoria, lo cual permitió correr al piloto durante todo el campeonato.

QUINTO: HECHOS NO PROBADOS.

a.- De interés para esta resolución, no demostró el apelante, que la pieza utilizada por el señor Davis Laitano, no existiera o no fuera del fabricante. Aporta varios links donde se habla de vehículos honda, en donde no se cita la relación final 4.69, pero esto no es prueba suficiente, para desvirtuar el master catálogo indicado por Davis Laitano durante todo el campeonato y aportado mediante copias a la Asociación Deportiva Alta Velocidad de la Guácima.

Sexto: Sobre EL ANÁLISIS DE la prueba Y FUNDAMENTACIÓN.

Para esta apelación se utilizaron varios tipos de prueba, entre las cuales están la documental, la informática y la testimonial.

En cuanto a la prueba documental se contó con la resolución de los comisarios deportivos, en donde rechazaron la impugnación del vehículo 63, por considerar que los comisarios técnicos revisaron el vehículo y se encuentra conforme con la copia del master catálogo aportado a la organización.

Se contó con la ficha técnica del vehículo, facilitada por la asociación y que viene firmada por los comisarios técnicos y el piloto del vehículo, con ninguna observación, dando todas las medidas y observaciones que pertenecen al vehículo y con las cuales compitió.

Se tiene un master catálogo aportado por el señor Davis Laitano, en donde demuestra la existencia de la pieza de relación final 4.69, como pieza de honda en versión europea. Por lo cual logra demostrar que el fallo impugnado se encuentra a derecho, toda vez, que aporta el master catálogo correspondiente a la información aportada al inicio del campeonato a la Asociación Deportiva Alta Velocidad de la Guácima y fue el que utilizaron los comisarios técnicos para realizar la verificación del vehículo en varias oportunidades, dando reportes en donde todo estaba en orden.


Se aportaron como referencia otros master catálogos, para demostrar que estos no contenían la pieza, pero esta prueba carece de relación directa para la resolución, por cuanto un vehículo en diferentes partes del mundo, puede tener diferentes fábricas y diferentes configuraciones de elementos mecánicos para ser utilizados por regiones geográficas. Es así que para un mismo vehículo pueden existir varios master catálogos, sea que el vehículo fue producido en masa para Estados Unidos o para Europa. En este sentido la prueba documental se refería a un master catálogo de vehículos de Estados Unidos. Mientras que la pieza que indica Laitano utilizar corresponde a una pieza de versión europea, de hecho con una indicación “R”, que indica según el master catálogo, en la lista de abreviaturas, que significa “right side”.

En cuanto a la prueba testimonial, se rescatan de las declaraciones de:

CAROLINA CAMACHO: “Obtener el Master Catálogo es muy complicado. - Se verificó la información dada por Laitano en la declaración - Otros pilotos usaron el mismo método de dar una copia y declaración jurada del link. - Se presentó el manual, se verificó y luego se mandó todo para el comisario técnico. - Se corroboró el link dado en la declaración. Si la pieza están en el manual, entonces es permitida y es producida en serie.”

ALFONSO SOLANO: “Que la organización del evento había revisado la información y dieron luz verde para que se revisaran las piezas del vehículo. - Se enmarchamó la caja 5 veces. - Se contaron los dientes de piñón y corona. - Se preparó el informe técnico. - Esta relación esta respaldada por el manual y le dijo a otros pilotos de Grecia que se podía usar para competencias.”

JURGEN LARSSON: Para el modelo 169 solo hay tres tipos posibles de caja y la relación usada por Laitano no es de ellas. - Honda produce partes racing y no se deben usar en la categoría ST. - Honda no produjo esa relación en producción en masa. - Indica que la letra “r” que indica la nota en el catálogo significa “Racing”. - No sabe en que parte del catálogo, se indica que la “r” significa racing

MARCO DURAN: “Pueden existir hasta 4 manuales del mismo vehículo. - La pieza usada por Laitano es estándar. - Es una pieza de edición europea. - Es de venta al público por la honda. - El reglamento no excluye utilizar un accesorio que sea original y estándar.”

De la prueba testimonial se logra determinar, que efectivamente Davis Laitano desde el inicio del campeonato, procedió a aportar todos los requisitos solicitados por la Asociación deportiva Alta Velocidad de la Guácima y procede a entregar una copia del master catálogo, junto con una declaración jurada en donde indica las medidas y especificaciones de su auto coinciden con el manual de especificaciones técnicas de fábrica del Honda CRX. Y que este procedimiento de aportar copias junto con una declaración jurada, fue utilizado por otros pilotos del campeonato y que fue una práctica autorizada por la organización del evento, ya que es muy difícil conseguir los master catálogos originales.

Se logra demostrar, que la organización del evento revisó la información y confirmó el link, por lo cual dio luz verde a los comisarios técnicos, para que revisaran el vehículo y emitieran los reportes correspondientes, junto con el enmarchamado de las piezas del vehículo. Esto se da desde el inicio del campeonato y se revisó el vehículo cerca de 5 veces, considerando los comisarios técnicos, que las partes estaban a derecho y correspondían con el master catálogo aportado por Davis a la organización.

Se habló sobre que la pieza eventualmente pudiera ser de tipo “racing”, ya que la especificación del manual de Davis, tiene una letra “R”, y que esto significa racing, por lo cual sería una pieza after market. Pero el testigo no logra demostrar con el catálogo en mano donde dice que esta letra “r” significa “Racing”. Así que del estudio hecho por este Tribunal del master catálogo del Davis Laitano, en la página 1-15 encontramos la tabla de abreviaturas utilizadas en la edición y se nos indica que la letra “r” significa: “Right side”. Lo cual no es prohibido por el reglamento. De ahí que es posible que existan varios master catálogos, para cada región del mundo donde se fabricó el vehículo y para ser utilizado para diferentes mercados o regiones geográficas.

En cuanto a la prueba tecnológica, se contó con páginas de Internet, entre las cuales, el apelante aportó varios link, donde solo se hablan de otras relaciones finales, pero ningún link, en donde diga expresamente que la relación final 4.69 no existe, o que es after market, o que es racing. Durante la audiencia se contó con una computadora a disposición de las partes para que utilizaran esta herramienta e hicieran su presentación, pero ninguna parte la utilizó.

Por otro lado este Tribunal, se dio a la tarea de proceder a hacer una investigación de Internet, en donde logra acceder al link aportado por Davis Laitano en su declaración jurada y procede a verificar la información de la página 3-9 del master catálogo aportado por Laitano. Coincidiendo la información de Internet, con la indicada en el master catálogo.

Viendo el punto central del recurso de apelación que se conoce en este asunto, resulta imposible al Tribunal apartarse de éste y/o entrar a conocer asuntos distintos planteados a la apelación, ya que esto no es un proceso de Conocimiento.

Aún así es aplicable el principio de la carga de la prueba, en este sentido le correspondía al señor apelante, proceder a demostrar fehacientemente al Tribunal que la pieza de relación final 4.69 era aflter market o racing, hecho que no pudo realizar. A pesar, de que la organización del evento tenía una copia del master catálogo, desde el inicio del campeonato y un link donde se pudo corroborar la información del master catálogo, por lo cual no es procedente el alegato del apelante, de que no tuvo tiempo suficiente de acceder a esta información, y poder presentar prueba para desvirtuarlo, ya que la información aportada por los pilotos a la organización es pública y de conocimiento de todos. Además de que se reitera, que esto no es un proceso de conocimiento. Y que el piloto del vehículo 77 corrió todo el campeonato con la misma pieza reportada.

Volviendo al tema del principio de la carga de la prueba, logra el señor Laitano aportar un master catálogo, en donde demuestra la existencia de la relación final 4.69, para versión europea, right side.


Sobre el fondo de este asunto, que con vista en lo anterior, y por toda la prueba documental, testimonial e informática, que se evacuó en este procedimiento, a este Tribunal no le queda duda que el señor Laitano utilizó una pieza del fabricante, que no es after market o racing y que más bien es respaldada por un master catálogo, por lo cual cumplió con todos los requisitos reglamentarios y autorizados por la organización del evento, por lo cual no ha existido una violación al reglamento, ni a las autorizaciones dadas por la organización a los pilotos. Así que se declara sin lugar la apelación interpuesta por el señor Andreas Leimer Siering y este Tribunal procede a confirmar en todo sentido la resolución de las 3:36 p.m. horas del día 16 de enero del 2010, de los comisarios deportivos, Victoria Fernández (Comisario Presidente), Carolina Camacho (comisario) y Luis Diego Naranjo (Comisario Nacional), relacionada con el vehículo número: 77. Que resulta en el punto central del conocimiento de esta apelación por el Tribunal.

Analiza este Tribunal, que por la naturaleza de la información, por lo difícil de acceder a ella, en cuanto a distancias, idiomas, trámites y fábricas, resulta en barreras para los competidores. Y se concluye que la apelación se fundamentó en una falta de información total, de ahí que este Tribunal considera, que este asunto se resuelve sin especial condenatoria en costas, asumiendo cada parte sus propias costas generadas.

POR TANTO.

Con vista en todo lo analizado y prueba recabada, se declara sin lugar la apelación interpuesta por el señor Andreas Leimer Siering y este Tribunal procede a confirmar en todo sentido la resolución de las 3:36 p.m. horas del día 16 de enero del 2010, de los comisarios deportivos, Victoria Fernández (Comisario Presidente), Carolina Camacho (comisario) y Luis Diego Naranjo (Comisario Nacional), relacionada con el vehículo número: 77.


Analiza este Tribunal, que por la naturaleza de la información, por lo difícil de acceder a ella, en cuanto a distancias, idiomas, trámites y fábricas, resulta en barreras para los competidores. Y se concluye que la apelación se fundamentó en una falta de información total, de ahí que este Tribunal considera, que este asunto se resuelve sin especial condenatoria en costas, asumiendo cada parte sus propias costas generadas. Comuníquese.

SERGIO ALVARADO FERNANDEZ

GILBERT CHAVARRÍA MORA

JOSE ADRIAN VARGAS SOLIS

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Re: Davis Laitano recibe segundo juicio por una misma acusación

Mensaje sin leer por MM.COM »

Roberto Calderon E. escribió:al final hubo respuesta de MM.com???

Habrá, se esta preparando.
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alajuelense
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Re: Davis Laitano recibe segundo juicio por una misma acusación

Mensaje sin leer por alajuelense »

toda la defensa se basa en que promotor autorizo como bueno las copias de un catalogo PERO no se confirma que este documento sea real, solo se dice que estubo alguna vez en la internet y fue jurado como legitimo, el detalle es que no se a podido probar que fue fabricado por honda, ni se a vuelto a ver alguna informacion similar en el resto del mundo y si esto llega a juicio si van a tener que probar esto muy claramente ya que hay penas de prision por falsificacion.
Asi como se perjudico negativamente a este nuevo campeonato, va a salir perjudicado aun mas davis por estar alargando esta situacion, pensando que no se puede probar si la marca honda fabrico esa caja y culpando a promotor por aprobar la misma, en vez de probar que se fabrico tal relacion y no por una pagina bruja de internet o un simple juro que esa relacion es real.
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Re: Davis Laitano recibe segundo juicio por una misma acusación

Mensaje sin leer por BABBO »

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Re: Davis Laitano recibe segundo juicio por una misma acusación

New postby alajuelense on 12 Apr 2010 17:58
toda la defensa se basa en que promotor autorizo como bueno las copias de un catalogo PERO no se confirma que este documento sea real, solo se dice que estubo alguna vez en la internet y fue jurado como legitimo, el detalle es que no se a podido probar que fue fabricado por honda, ni se a vuelto a ver alguna informacion similar en el resto del mundo y si esto llega a juicio si van a tener que probar esto muy claramente ya que hay penas de prision por falsificacion.
Asi como se perjudico negativamente a este nuevo campeonato, va a salir perjudicado aun mas davis por estar alargando esta situacion, pensando que no se puede probar si la marca honda fabrico esa caja y culpando a promotor por aprobar la misma, en vez de probar que se fabrico tal relacion y no por una pagina bruja de internet o un simple juro que esa relacion es real.
YA NO LASTIMEN MAS EL AUTOMOVILISMO

ENTONCES NO SABES LEER??????????????????????????

CUARTO: HECHOS PROBADOS:

a.- De interés para esta resolución, como único hecho probado, está el hecho de que el señor Davis Laitano, aporta a este Tribunal un Master catálogo de su vehículo Honda, donde en la página 3-9, demuestra la existencia de la relación final 4.69, como pieza honda de versión Europea.



Por otro lado este Tribunal, se dio a la tarea de proceder a hacer una investigación de Internet, en donde logra acceder al link aportado por Davis Laitano en su declaración jurada y procede a verificar la información de la página 3-9 del master catálogo aportado por Laitano. Coincidiendo la información de Internet, con la indicada en el master catálogo

TODOS ESPERAVAMOS QUE TE UBIERAS QUEDADO EN MARTE ............

........PERO NO ,VOLVISTE PARA ALUMBRARNOS DE LAS IDIOTECES """"""IMPARCIALES""""""" QUE SE CREEN SOLO LOS MARCIANOS DE TU PLANETA....... DESPUES EL BAÑASO QUE TE PEGASTE CON EL """"SIENDO IMPARCIAL""""" ESPERABA EN EL EXILIO EN TU PLANETA ,PERO DE LO QUE VEO NI AHY TE AGUANTAN!!!!!!!

YA TE DIJE, PARA NO LASTIMAR EL AUTOMOBILISMO DEJE DE POSTIAR SERIA UN GRAN INICIO PARA EL NUEVO CAMPEONATO Y DEJE DE ESTAR OFENDIENDO A UNA PERSONA QUE HASTA LA FECHA A SIDO JUSGADO

LIBRE DE CULPA!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

POR TANTO.

Con vista en todo lo analizado y prueba recabada, se declara sin lugar la apelación interpuesta por el señor Andreas Leimer Siering y este Tribunal procede a confirmar en todo sentido la resolución de las 3:36 p.m. horas del día 16 de enero del 2010, de los comisarios deportivos, Victoria Fernández (Comisario Presidente), Carolina Camacho (comisario) y Luis Diego Naranjo (Comisario Nacional), relacionada con el vehículo número: 77.
:shaking2:
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Re: Davis Laitano recibe segundo juicio por una misma acusación

Mensaje sin leer por MFTracing »

Mae babbo no sea BOBO!!! Lea ud lo que dice!!! FECOM da por legal el manual basado en la fuente que da Davis :shaking2:

...Por otro lado este Tribunal, se dio a la tarea de proceder a hacer una investigación de Internet, en donde logra acceder al link aportado por Davis Laitano en su declaración jurada y procede a verificar la información de la página 3-9 del master catálogo aportado por Laitano. Coincidiendo la información de Internet, con la indicada en el master catálogo....

JAJAJA Eso es como decir.... el tribunal investiga y le pregunta al piloto que si está seguro que es un manual legal, al decir el piloto que si, se da por verificada la información....

Que clase de investigación :nojodas:

Aquí hay que ver la investigación que hizo ADAVLG, nadie habla de ella!
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Re: Davis Laitano recibe segundo juicio por una misma acusación

Mensaje sin leer por MM.COM »

Roberto Calderon E. escribió:al final hubo respuesta de MM.com???

Mañana creo estará lista, cuando la lean sabrán porque nos tomamos el tiempo para prepararla.
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Re: Davis Laitano recibe segundo juicio por una misma acusación

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MM.COM escribió:
Roberto Calderon E. escribió:al final hubo respuesta de MM.com???

Mañana creo estará lista, cuando la lean sabrán porque nos tomamos el tiempo para prepararla.
Y la nota viene con la versión de ProMotor y ADAVLG?
MM.COM
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Re: Davis Laitano recibe segundo juicio por una misma acusación

Mensaje sin leer por MM.COM »

MFTracing escribió:
MM.COM escribió:
Roberto Calderon E. escribió:al final hubo respuesta de MM.com???

Mañana creo estará lista, cuando la lean sabrán porque nos tomamos el tiempo para prepararla.
Y la nota viene con la versión de ProMotor y ADAVLG?

No es una nota, es una respuesta a los comentarios de Don Gustavo Pacheco sobre nuestra nota en donde él nos acusa de mentir y de escribir falsedades.
BABBO
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Re: Davis Laitano recibe segundo juicio por una misma acusación

Mensaje sin leer por BABBO »

MFTracing escribió:Mae babbo no sea BOBO!!! Lea ud lo que dice!!! FECOM da por legal el manual basado en la fuente que da Davis :shaking2:

...Por otro lado este Tribunal, se dio a la tarea de proceder a hacer una investigación de Internet, en donde logra acceder al link aportado por Davis Laitano en su declaración jurada y procede a verificar la información de la página 3-9 del master catálogo aportado por Laitano. Coincidiendo la información de Internet, con la indicada en el master catálogo....

JAJAJA Eso es como decir.... el tribunal investiga y le pregunta al piloto que si está seguro que es un manual legal, al decir el piloto que si, se da por verificada la información....

Que clase de investigación :nojodas:

Aquí hay que ver la investigación que hizo ADAVLG, nadie habla de ella!
MIRE QUIEN POSTIO ....

EL MECANICO HONDA ....
tamracing escribió:Por favor ,como dijo un amigo no me puedo quedar callado . Todos somos jueses en este asunto y como tanto tenemos el derecho de investigar ,yo por mi parte lo he echo y como soy mecanico de hondas me encontre esto :
Este señor tamracing se dice ser mecanico de hondas y dice que en el archivo 3-10 pdf que es la vercion de laitano.
por lo que yo veo este señor de hondas solo conoce la H por que primero el señor laitano corre con un motor d16a9 dohc no vtec, y el señor tamracing hace mencion de un dohc vtec 1595 c.c. que es nada menos que un b16a.

la caja es una S1 que viene en un(90-93 Integra LS/RS)
1st gear Ratio 3.25
2nd gear Ratio 2.052
3rd gear Ratio 1.416
4th gear Ratio 1.103
5th gear Ratio 0.87
Final Drive Ratio 4.133

ya veo que lo que quieren es seguir manchando el nombre de este señor ya lo demostro en fecom por que seguir con lo mismo, Ya leimer dijo en un video que el quiere usar esa caja de cambios y que el y jurgen "gana" veamos haber si es cierto porque no creo que una caja de cambios se maneje sola entran a jugar muchisimas cosas la puesta a punto del carro y por supuesto el manejo, claro si tambien ponen el crx igual al de laitano o mejor, pero esto son suposiciones hay que verlos en pista.
Amigos de este foro ya olvidemos este asunto ya el mayor ente de motores en costa rica ya dio su fallo "FECOM"
ya lo que hablemos en este foro a favor o encontra ya no vale ya la federacion se manifesto a favor.

APARTE TU INCOMPETENCIA COMO MECANICO :shaking2:

TE RECUERDO QUE LA UNICA INVESTIGACION PUBLICADA OFICIALMENTE DE PARTE DE ADAVLG ES LA DESCALIFICACION

PUBLICADA EN DONDE DICEN QUE EL SEÑOR LAITANO AMARAÑO LOS DOCUMENTO Y HIZO TRAMPA,

COSA QUE NO ES CIERTA... SI ESTO ES LO MAXIMO QUE PUEDE HACER LA ORGANISACION ENTONCES VAMOS BIEN...

TODAVIA LES DEBEN LAS DICULPAS POR ACUSARLO DE FALSIFICAR LOS DOCUMENTOS A INICIO CAMPEONATO Y SIGUEN

JODIENDOLE LA VIDA!!!!!!!!!!!

NO SE OLVIDEN LA IMPORTANCIA QUE TIENE LA RESOLUCION DE FECOM ,QUE PARECE NO TENER VALOR ,NI SIQUIERA

ADAVLG LE DEMUESTRA EL SUFICIENTE RESPETO AUN SINTENER ALGO EN LAS MANO COMO PRUEBA CONTRARIA!!!

YO SOY DE PARTE PERO ABLO SOBRE DOCUMENTOS Y DATOS CIERTOS USTEDES ABLAN PARA DEFENDER UNA

ORGANISACION DEFICIENTE QUE DEBERIA SER IMPARCIAL, MIENTRAS ESTA A VISTA DE TODO MUNDO QUE AQUI SE

EMPEZO HACE TIEMPO CON UNA CRUZADA EN CONTRA DEL SEÑOR LAITANO QUE OFUSCA CLARAMENTE LA OBJETIVIDAD

QUE DEBERIA DE TENER UNA ORGANISACION. DE ESTO ADAVLG PAGARA CUENTAS!!!!!!!!!!!!

PODRAN SEGUIR ESCRIBIENDO LOS QUE LES DA LAS GANAS PERO HASTA LA FECHA LA RESOLUCION DE FECOM LOS CALLA A TODOS...

POR TANTO.

Con vista en todo lo analizado y prueba recabada, se declara sin lugar la apelación interpuesta por el señor Andreas Leimer Siering y este Tribunal procede a confirmar en todo sentido la resolución de las 3:36 p.m. horas del día 16 de enero del 2010, de los comisarios deportivos, Victoria Fernández (Comisario Presidente), Carolina Camacho (comisario) y Luis Diego Naranjo (Comisario Nacional), relacionada con el vehículo número: 77.



TE VEO BUENA PAREJA CON EL EXTRATERRESTRE!!!!!!! :shaking2:
tamracing
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Re: Davis Laitano recibe segundo juicio por una misma acusación

Mensaje sin leer por tamracing »

Con todo respeto señor baboo ,yo simplemente hice una investigacion sobre esas cajas ,que usted no entendio o no sabe de lo que estoy hablando no es mi culpa ,ya que es el unico que se queja ,por favor aporte algo constructivo trate de investigar y si no sabe como ? yo le puedo ayudar , Construyamos un campeonato legal de donde van a salir choferes destacados por su manejo su equipo y su auto, que seamos apoyados por los demas compañeros ,por la asociacion, por los comisarios tecnicos y sobre todo por el publico , como dijo el juez si tiene pruebas aporte y si no, call.
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alajuelense
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Re: Davis Laitano recibe segundo juicio por una misma acusación

Mensaje sin leer por alajuelense »

una pregunta sencilla PORQUE NO PUEDEN ENCONTAR OTRO LINK CON UNA RELACION DE CAJA IGUAL ????????? parece que esta respuesta es muy dificil de responder.
Solo indiquen donde se puede ver esa informacion y ya..................................................
si esto llega a juicio la carcel se hace real cada vez mas por falsificacion, desistan de segir lastimando el automovilismo hagan arreglo extrajudicial y que muera en este punto antes de que no se pueda
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alrojas
6 cilindros
6 cilindros
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Registrado: 01 Abr 2006 16:55

Re: Davis Laitano recibe segundo juicio por una misma acusación

Mensaje sin leer por alrojas »

MM.COM escribió:Tranquilos que estamos preparando nuestra respuesta al mensaje de DON GUSTAVO PACHECO.
Saludos.
Donde está el link a la nota??? es que no lo encuentro...
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"Can you confirm you understood that message?"
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