Licencia Tipo B-2 para vehiculos doble traccion?
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Roberto Calderon E.
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Licencia Tipo B-2 para vehiculos doble traccion?
http://www.puntojuridico.com/?p=436
Varios estimados suscriptores nos han consultado sobre el fundamento legal en el que algunos policías de tránsito se estarían basando para imponer elevadas multas a aquellos conductores de vehículos de doble tracción que no porten licencia de conducir tipo B-2.
Aparentemente en los últimos días, algunas personas se han visto afectadas con multas de hasta ¢286,095.00 por cuanto no portaban la Licencia tipo B-2 para conducir vehículos estilo Pathfinder, Montero, Galloper. Sabemos incluso que en un caso, el conductor del vehículo debió esperar a que un conocido, con Licencia tipo B-2, se presentara al lugar para retirar su vehículo, toda vez que el policía de tránsito le impidió hacerlo al no contar con la licencia indicada.
Efectivamente encontramos que el artículo 69 de la Ley de Tránsito vigente, establece que la Licencia Tipo B-1 autoriza a conducir vehículos livianos de un cuarto a una y media tonelada, y la Licencia tipo B-2, vehículos de todo peso hasta de cinco (5) toneladas.
Textualmente, pareciera claro entonces que el parámetro para definir el tipo de Licencia a utilizar es el peso del vehículo y no el de la carga que éste pueda portar, y en ese sentido, estarían actuando amparados a Derecho, los oficiales que exigen a los conductores de vehículos de doble tracción y microbuses, cuyo peso normalmente es superior a los 1,500 kgm, la licencia B-2.
Ahora bien, si revisamos lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento sobre los tipos de vehículos a utilizar en la realización de exámenes prácticos para la obtención de licencias para conducir, Decreto Ejecutivo No. 22851-MOPT, encontramos que se utiliza el término “carga útil” en lugar del concepto de “peso” incluido en el artículo 69 de la Ley de Tránsito.
Así reza, en lo que interesa, el artículo 6 del Decreto 22851-MOPT, sobre el tipo de vehículo a utilizar para la prueba práctica de manejo:
“a) Licencia Tipo B-1; vehículo con placa particular o de carga liviana (CL), cuya carga útil se encuentre comprendida entre 0 kg y 1.500 kg .
B) Licencia tipo B-2: vehículo cuya carga útil oscile entre 1 501 kg y 5 000 kg conforme lo especificado en la tarjeta de pesos y dimensiones.”
En consulta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes se nos indicó que si bien la redacción del artículo 69 de la Ley de Tránsito, en cuanto al parámetro que utiliza (“peso”) para la definición de la licencia que debe portar cada conductor, es la misma desde el año 1993 cuando se promulgó la versión original de la norma, efectivamente se ha procurado, en todo este tiempo, aclarar vía Reglamento, que en realidad el parámetro para definir la licencia lo es la carga que en determinado momento pueda acarrear un vehículo y no su peso bruto. Esa es la razón de que en el Decreto 22851-MOPT se utilice el concepto “carga útil” y no el de “peso”.
Incluso nos señalaron que estas aclaraciones debieron producirse en algún momento en que el Instituto Costarricense de Seguros, denegó la cobertura de una póliza al conductor de un Pathfinder por no portar la Licencia B-2 al momento del accidente.
Lamentablemente la situación no logra aclararse del todo, desde el punto de vista de su fundamentación legal, y – como bien lo señaló uno de los estimados suscriptores que nos escribió esta mañana- el problema es que la norma de mayor rango, y que sería la que en última instancia, tendrían que aplicar los jueces en un proceso de impugnación de una multa por un caso de éstos, es la Ley de Tránsito vigente, la cual , como vimos, es clara al establecer como parámetro para el tipo de licencia a utilizar, el peso del vehículo y no su carga.
También muy lamentable que en las múltiples reformas que se han implementado a la Ley de Tránsito en los últimos meses y las que están todavía pendientes de aprobarse en la Asamblea Legislativa, no se incluyera la revisión del artículo 69. Tan fácil como reemplazar el término “peso” por el de “carga útil”.
En fin, sometemos el tema al comentario y opinión de todos los estimados suscriptores que deseen participar de nuestro blog. Quizás entre todos logremos una tesis fundamentada que nos pueda servir en caso de ser detenidos por un oficial de tránsito o en caso de que resulte perjudicado alguno de nuestros clientes con la imposición de elevadas multa por no portar licencias tipo B-2 en la conducción de vehículos de doble tracción o microbuses.
Varios estimados suscriptores nos han consultado sobre el fundamento legal en el que algunos policías de tránsito se estarían basando para imponer elevadas multas a aquellos conductores de vehículos de doble tracción que no porten licencia de conducir tipo B-2.
Aparentemente en los últimos días, algunas personas se han visto afectadas con multas de hasta ¢286,095.00 por cuanto no portaban la Licencia tipo B-2 para conducir vehículos estilo Pathfinder, Montero, Galloper. Sabemos incluso que en un caso, el conductor del vehículo debió esperar a que un conocido, con Licencia tipo B-2, se presentara al lugar para retirar su vehículo, toda vez que el policía de tránsito le impidió hacerlo al no contar con la licencia indicada.
Efectivamente encontramos que el artículo 69 de la Ley de Tránsito vigente, establece que la Licencia Tipo B-1 autoriza a conducir vehículos livianos de un cuarto a una y media tonelada, y la Licencia tipo B-2, vehículos de todo peso hasta de cinco (5) toneladas.
Textualmente, pareciera claro entonces que el parámetro para definir el tipo de Licencia a utilizar es el peso del vehículo y no el de la carga que éste pueda portar, y en ese sentido, estarían actuando amparados a Derecho, los oficiales que exigen a los conductores de vehículos de doble tracción y microbuses, cuyo peso normalmente es superior a los 1,500 kgm, la licencia B-2.
Ahora bien, si revisamos lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento sobre los tipos de vehículos a utilizar en la realización de exámenes prácticos para la obtención de licencias para conducir, Decreto Ejecutivo No. 22851-MOPT, encontramos que se utiliza el término “carga útil” en lugar del concepto de “peso” incluido en el artículo 69 de la Ley de Tránsito.
Así reza, en lo que interesa, el artículo 6 del Decreto 22851-MOPT, sobre el tipo de vehículo a utilizar para la prueba práctica de manejo:
“a) Licencia Tipo B-1; vehículo con placa particular o de carga liviana (CL), cuya carga útil se encuentre comprendida entre 0 kg y 1.500 kg .
B) Licencia tipo B-2: vehículo cuya carga útil oscile entre 1 501 kg y 5 000 kg conforme lo especificado en la tarjeta de pesos y dimensiones.”
En consulta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes se nos indicó que si bien la redacción del artículo 69 de la Ley de Tránsito, en cuanto al parámetro que utiliza (“peso”) para la definición de la licencia que debe portar cada conductor, es la misma desde el año 1993 cuando se promulgó la versión original de la norma, efectivamente se ha procurado, en todo este tiempo, aclarar vía Reglamento, que en realidad el parámetro para definir la licencia lo es la carga que en determinado momento pueda acarrear un vehículo y no su peso bruto. Esa es la razón de que en el Decreto 22851-MOPT se utilice el concepto “carga útil” y no el de “peso”.
Incluso nos señalaron que estas aclaraciones debieron producirse en algún momento en que el Instituto Costarricense de Seguros, denegó la cobertura de una póliza al conductor de un Pathfinder por no portar la Licencia B-2 al momento del accidente.
Lamentablemente la situación no logra aclararse del todo, desde el punto de vista de su fundamentación legal, y – como bien lo señaló uno de los estimados suscriptores que nos escribió esta mañana- el problema es que la norma de mayor rango, y que sería la que en última instancia, tendrían que aplicar los jueces en un proceso de impugnación de una multa por un caso de éstos, es la Ley de Tránsito vigente, la cual , como vimos, es clara al establecer como parámetro para el tipo de licencia a utilizar, el peso del vehículo y no su carga.
También muy lamentable que en las múltiples reformas que se han implementado a la Ley de Tránsito en los últimos meses y las que están todavía pendientes de aprobarse en la Asamblea Legislativa, no se incluyera la revisión del artículo 69. Tan fácil como reemplazar el término “peso” por el de “carga útil”.
En fin, sometemos el tema al comentario y opinión de todos los estimados suscriptores que deseen participar de nuestro blog. Quizás entre todos logremos una tesis fundamentada que nos pueda servir en caso de ser detenidos por un oficial de tránsito o en caso de que resulte perjudicado alguno de nuestros clientes con la imposición de elevadas multa por no portar licencias tipo B-2 en la conducción de vehículos de doble tracción o microbuses.
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Re: Licencia Tipo B-2 para vehiculos doble traccion?
La Gaceta 32- 15 de febrero de 1994
DECRETO Nº 22851-MOPT DEL 04/02/1994
Reglamento sobre los tipos de vehículos a utilizar en la realización de exámenes prácticos para la obtención de licencias para conducir
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
En el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas; la Ley de Administración Vial, No 6324 del 24 de mayo de 1979 y la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, No 7331 del 13 de abril de 1993.
Considerando:
1°—Que es competencia exclusiva del Ministerio de Obras Públicas y Transportes todo lo concerniente al control, vigilancia y regulación del tránsito de vehículos en las vías públicas.
2°- Que con la entrada en vigencia de la nueva Ley de Tránsito por Vías Públicas han podido detectarse una serie de situaciones que requieren de una normativa complementaria, a efecto de posibilitar de modo efectivo el adecuado cumplimiento de las disposiciones contenidas en las leyes vigentes y con el fin de asegurar la óptima conducción de vehículos.
3° Que en lo concerniente a los vehículos destinados a ser utilizados para la realización de los exámenes prácticos para la obtención de las licencias, a que se refiere 58 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, No 7331, se hace necesario establecer las regulaciones indispensables con el fin de que exista una estricta concordancia entre el vehículo con el que se realizará la prueba y el tipo de licencia a obtener. Por tanto,
DECRETAN: REGLAMENTO SOBRE LOS TIPOS DE VEHÍCULOS A UTILIZAR
EN LA REALIZACIÓN DE EXAMENES PRÁCTICOS PARA
LA OBTENCIÓN DE LICENCIAS PARA CONDUCIR
Artículo 1°—Todo interesado en la obtención de licencia para la conducción de vehículos, a que se refiere el artículo 67 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, No. 7331, deberá someterse a un examen práctico de conducción y aprobarlo, conforme a lo prescrito por la normativa jurídica vigente y lo que por este reglamento se dispone.
Artículo 2°—Corresponderá a la Dirección General de Educación Vial la aplicación de las normas a que se refiere el presente reglamento, pudiendo contar con la colaboración de las restantes oficinas y dependencias integrantes de la Administración Vial, cuando así lo solicitare.
Artículo 3°—Para los efectos correspondientes, se establece como disposición general que deberá existir una estricta correspondencia entre el tipo de vehículo a utilizar en la realización del examen práctico, y la clase de licencia que se aspira a obtener.
Artículo 4º—Las bicimotos y motocicletas a utilizar para la realización de la prueba práctica de manejo, para la obtención de las licencias Tipo A deberán ser de transmisión mecánica (no automática), salvo los vehículos denominados scooters que en razón de las especificaciones constructivas del fabricante sólo poseen transmisión automática. Además, deberán ser de dos ruedas; estar comprendidas dentro de la cilindrada a que se refiere el artículo 69 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres Nº 7331 y sus reformas; y equipadas con todos los requisitos mecánicos y de seguridad dispuestos por la normativa vigente”.
(Modificado mediante Decreto Ejecutivo Nº 35243 del 20 de abril de 2009)
Artículo 5°—Aquellas bicimotos y motocicletas, de cualquier tipo, que no estuvieren dotadas de fábrica con luces direccionales, podrán válidamente ser utilizadas para la realización de las pruebas prácticas. Sin embargo, deberán portar en buen estado de funcionamiento las restantes luces.
Artículo6º—Para la obtención de las licencias Tipo B, las pruebas deberán realizarseúnicamente con vehículos de transmisión manual cuyas características se detallana continuación:
(Asíreformado el párrafo anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 34865del 14 de octubre de 2008)
a) Licencia Tipo B-1; vehículo con placa particular o de carga liviana (CL), cuya carga útil se encuentre comprendida entre 0 kg y 1.500 kg .
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 34865 del 14 de octubre de 2008)
b) Licencia tipo B-2: vehículo cuya carga útil oscile entre 1 501 kg y 5 000 kg conforme lo especificado en la tarjeta de pesos y dimensiones.
c) Licencia tipo B-3: vehículo cuya carga útil sea superior a 5 000 kg, según tarjeta de pesos y dimensiones.
d) Licencia tipo B-4: vehículo articulado de acuerdo con su inscripción en el Registro Público de la Propiedad de Vehículos.
En este caso se requerirá el manejo del vehículo completo (cabezal y remolque), conforme lo prescrito por el artículo 69 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas
(Así reformados parcialmente los incisos b) y c), mediante el artículo 1° del Decreto Ejecutivo No. 25860, de fecha 24 de febrero de 1997.)
Artículo 7°—En los casos en que se pretenda obtener licencia B-2 o B-3, no se admitirán vehículos que no porten las placas respectivas con las iniciales CL (carga liviana) o C (carga pesada), según corresponda, debidamente ubicadas y que concuerden con el marchamo y la tarjeta de circulación.
Artículo 8°—En aquellos casos en que se pretende obtener la licencia B-2 o B-3 y utilizarse un vehículo automotor al que se le adicione algún tipo de remolque o semiremolque que (carreta, lancha, camper, etc.), de los no contemplados para la licencia B-4, el propietario deberá acudir al Departamento de Pesos y Dimensiones para que se determine el paso conjunto vehículo-carreta y se valoren las condiciones técnicas para funcionar como tal, de previo al otorgamiento de la licencia B-2 o B-3, según corresponda.
Artículo 9°—Para la obtención de licencias tipo C, las pruebas deberán realizarse con los siguientes vehículos:
a) Licencia tipo C-l:, vehículos correspondientes a las licencias B-l, B-2, B-3, B-4 y C-2, así como una experiencia de, al menos, dos años en la conducción de cualquiera de dichos vehículos.
El conductor deberá rendir, además, un bono de garantía para el servicio, válido durante el período de vigencia de la licencia y por la suma de ¢250.000,00 (Doscientos cincuenta mil colones exactos), o la suma que se determine en su oportunidad, rendido en cualquiera de las formas previstas por el artículo 61 del Reglamento de la Contratación Administrativa.
(*)b) Licencia tipo C-2: Las pruebas se realizarán únicamente con vehículos de transmisión manual y de la siguiente manera:
b.l Para conducción de autobús: Presentar un autobús con capacidad autorizada para un mínimo de cuarenta y cinco personas. En este caso se le otorgará la licencia C-2 sin restricciones en cuanto a la modalidad del vehículo a conducir.
b.2 Para conducción de buseta: Presentar un vehículo cuya capacidad autorizada sea entre veintiséis y cuarenta y cuatro pasajeros, inclusive. La licencia que se otorgue estará restringida exclusivamente para la conducción de este tipo de vehículo.
b.3 Para conducción de microbús: Presentar un vehículo cuya capacidad autorizada oscile entre nueve y veinticinco pasajeros inclusive. La licencia C-2 que se le otorgue estará restringida exclusivamente para la conducción de esta modalidad.
(*)(Así reformado el inciso anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 34865 del 14 de octubre de 2008)
Artículo 10.—Quienes aspiren a obtener la licencia tipo C-2 deberán tener además, cinco años de experiencia en el manejo de vehículos que autoriza conducir la licencia tipo B-l y cumplir con los restantes requisitos previstos por la normativa jurídica vigente.
Artículo 11 .—La licencia tipo D-3 autoriza para conducir maquinaria tal como grúas, motoniveladoras, montacargas, dragas, compactadores, mototraillas, distribuidoras de asfalto y equipo similar, distinto de los tractores de llanta (Licencia tipo D-l) y de los tractores de oruga (Licencia tipo D-2).
Corresponderá a la Dirección General de Educación Vial determinar el tipo de vehículo idóneo para la realización de la prueba correspondiente.
No obstante lo anterior, en el caso de los vehículos destinados al servicio de grúa, deberá realizarse el examen práctico con un vehículo de ese tipo, debidamente acoplado.
Artículo 12.—Al realizarse las pruebas prácticas, en el vehículo únicamente podrán viajar el conductor y el examinador, teniendo este último la potestad paratomar aquellas medidas que sean necesarias para evitar cualquier accidente.
Si fuere del caso, podrá requerir el auxilio de los funcionarios y oficiales de la Dirección General de la Policía de Tránsito o de la Fuerza Pública.
Asimismo, el examinador tendrá la obligación de efectuar una revisión preliminar del vehículo, con el propósito de verificar el estado de sus frenos, sistemas de dirección y suspensión, espejos reglamentarios, luces de freno, indicador de velocidad en buen estado (aspirómetro) y la visibilidad óptima del vehículo desde la cabina.
Artículo 13.—La prueba práctica de manejo a las personas con discapacidad podrá realizarse con un vehículo de transmisión automática o semiautomática, o con vehículos especialmente adaptados para cada caso en particular, en perfecto estado de funcionamiento, para permitirles ejercer su derecho en condiciones de desempeño semejantes a los demás aspirantes. Lo anterior cuando su discapacidad le impidiere realizar dicha prueba con un vehículo automotor de transmisión manual.
A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, un profesional médico colegiado o la instancia que establezca el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, si fuere del caso, emitirán el correspondiente certificado donde se constatará si el aspirante se encuentra dentro de las situaciones de discapacidad que describe el presente artículo.
(Así reformado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 34865 del 14 de octubre de 2008)
Artículo 14.—En cualquier caso que se requiera realizar un examen práctico para aspirar a la obtención de licencia para conducir, el vehículo a utilizar deberá estar al día en el pago de los derechos de circulación y portar la placa de matrícula y el correspondiente marchamo, debiendo en todo caso encontrarse en óptimo estado de funcionamiento.
Artículo 15.—Corresponderá a la citada Dirección General de Educación Vial velar por el estricto cumplimiento de lo que por este acto se dispone, girando oportunamente las directrices e instrucciones necesarias para la correcta interpretación de la normativa jurídica aplicable.
(Así adicionado, mediante el artículo 2° del Decreto Ejecutivo No. 25860, de fecha 24 de febrero de 1997.)
Artículo 16.— Rige a partir de su publicación y deroga en lo que se le oponga, cualquier disposición normativa de rango similar o inferior.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cuatro.
(Modificada su numeración mediante el artículo 3° del Decreto Ejecutivo No. 25860, de fecha 24 de febrero de 1997.)
DECRETO Nº 22851-MOPT DEL 04/02/1994
Reglamento sobre los tipos de vehículos a utilizar en la realización de exámenes prácticos para la obtención de licencias para conducir
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
En el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas; la Ley de Administración Vial, No 6324 del 24 de mayo de 1979 y la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, No 7331 del 13 de abril de 1993.
Considerando:
1°—Que es competencia exclusiva del Ministerio de Obras Públicas y Transportes todo lo concerniente al control, vigilancia y regulación del tránsito de vehículos en las vías públicas.
2°- Que con la entrada en vigencia de la nueva Ley de Tránsito por Vías Públicas han podido detectarse una serie de situaciones que requieren de una normativa complementaria, a efecto de posibilitar de modo efectivo el adecuado cumplimiento de las disposiciones contenidas en las leyes vigentes y con el fin de asegurar la óptima conducción de vehículos.
3° Que en lo concerniente a los vehículos destinados a ser utilizados para la realización de los exámenes prácticos para la obtención de las licencias, a que se refiere 58 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, No 7331, se hace necesario establecer las regulaciones indispensables con el fin de que exista una estricta concordancia entre el vehículo con el que se realizará la prueba y el tipo de licencia a obtener. Por tanto,
DECRETAN: REGLAMENTO SOBRE LOS TIPOS DE VEHÍCULOS A UTILIZAR
EN LA REALIZACIÓN DE EXAMENES PRÁCTICOS PARA
LA OBTENCIÓN DE LICENCIAS PARA CONDUCIR
Artículo 1°—Todo interesado en la obtención de licencia para la conducción de vehículos, a que se refiere el artículo 67 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, No. 7331, deberá someterse a un examen práctico de conducción y aprobarlo, conforme a lo prescrito por la normativa jurídica vigente y lo que por este reglamento se dispone.
Artículo 2°—Corresponderá a la Dirección General de Educación Vial la aplicación de las normas a que se refiere el presente reglamento, pudiendo contar con la colaboración de las restantes oficinas y dependencias integrantes de la Administración Vial, cuando así lo solicitare.
Artículo 3°—Para los efectos correspondientes, se establece como disposición general que deberá existir una estricta correspondencia entre el tipo de vehículo a utilizar en la realización del examen práctico, y la clase de licencia que se aspira a obtener.
Artículo 4º—Las bicimotos y motocicletas a utilizar para la realización de la prueba práctica de manejo, para la obtención de las licencias Tipo A deberán ser de transmisión mecánica (no automática), salvo los vehículos denominados scooters que en razón de las especificaciones constructivas del fabricante sólo poseen transmisión automática. Además, deberán ser de dos ruedas; estar comprendidas dentro de la cilindrada a que se refiere el artículo 69 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres Nº 7331 y sus reformas; y equipadas con todos los requisitos mecánicos y de seguridad dispuestos por la normativa vigente”.
(Modificado mediante Decreto Ejecutivo Nº 35243 del 20 de abril de 2009)
Artículo 5°—Aquellas bicimotos y motocicletas, de cualquier tipo, que no estuvieren dotadas de fábrica con luces direccionales, podrán válidamente ser utilizadas para la realización de las pruebas prácticas. Sin embargo, deberán portar en buen estado de funcionamiento las restantes luces.
Artículo6º—Para la obtención de las licencias Tipo B, las pruebas deberán realizarseúnicamente con vehículos de transmisión manual cuyas características se detallana continuación:
(Asíreformado el párrafo anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 34865del 14 de octubre de 2008)
a) Licencia Tipo B-1; vehículo con placa particular o de carga liviana (CL), cuya carga útil se encuentre comprendida entre 0 kg y 1.500 kg .
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 34865 del 14 de octubre de 2008)
b) Licencia tipo B-2: vehículo cuya carga útil oscile entre 1 501 kg y 5 000 kg conforme lo especificado en la tarjeta de pesos y dimensiones.
c) Licencia tipo B-3: vehículo cuya carga útil sea superior a 5 000 kg, según tarjeta de pesos y dimensiones.
d) Licencia tipo B-4: vehículo articulado de acuerdo con su inscripción en el Registro Público de la Propiedad de Vehículos.
En este caso se requerirá el manejo del vehículo completo (cabezal y remolque), conforme lo prescrito por el artículo 69 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas
(Así reformados parcialmente los incisos b) y c), mediante el artículo 1° del Decreto Ejecutivo No. 25860, de fecha 24 de febrero de 1997.)
Artículo 7°—En los casos en que se pretenda obtener licencia B-2 o B-3, no se admitirán vehículos que no porten las placas respectivas con las iniciales CL (carga liviana) o C (carga pesada), según corresponda, debidamente ubicadas y que concuerden con el marchamo y la tarjeta de circulación.
Artículo 8°—En aquellos casos en que se pretende obtener la licencia B-2 o B-3 y utilizarse un vehículo automotor al que se le adicione algún tipo de remolque o semiremolque que (carreta, lancha, camper, etc.), de los no contemplados para la licencia B-4, el propietario deberá acudir al Departamento de Pesos y Dimensiones para que se determine el paso conjunto vehículo-carreta y se valoren las condiciones técnicas para funcionar como tal, de previo al otorgamiento de la licencia B-2 o B-3, según corresponda.
Artículo 9°—Para la obtención de licencias tipo C, las pruebas deberán realizarse con los siguientes vehículos:
a) Licencia tipo C-l:, vehículos correspondientes a las licencias B-l, B-2, B-3, B-4 y C-2, así como una experiencia de, al menos, dos años en la conducción de cualquiera de dichos vehículos.
El conductor deberá rendir, además, un bono de garantía para el servicio, válido durante el período de vigencia de la licencia y por la suma de ¢250.000,00 (Doscientos cincuenta mil colones exactos), o la suma que se determine en su oportunidad, rendido en cualquiera de las formas previstas por el artículo 61 del Reglamento de la Contratación Administrativa.
(*)b) Licencia tipo C-2: Las pruebas se realizarán únicamente con vehículos de transmisión manual y de la siguiente manera:
b.l Para conducción de autobús: Presentar un autobús con capacidad autorizada para un mínimo de cuarenta y cinco personas. En este caso se le otorgará la licencia C-2 sin restricciones en cuanto a la modalidad del vehículo a conducir.
b.2 Para conducción de buseta: Presentar un vehículo cuya capacidad autorizada sea entre veintiséis y cuarenta y cuatro pasajeros, inclusive. La licencia que se otorgue estará restringida exclusivamente para la conducción de este tipo de vehículo.
b.3 Para conducción de microbús: Presentar un vehículo cuya capacidad autorizada oscile entre nueve y veinticinco pasajeros inclusive. La licencia C-2 que se le otorgue estará restringida exclusivamente para la conducción de esta modalidad.
(*)(Así reformado el inciso anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 34865 del 14 de octubre de 2008)
Artículo 10.—Quienes aspiren a obtener la licencia tipo C-2 deberán tener además, cinco años de experiencia en el manejo de vehículos que autoriza conducir la licencia tipo B-l y cumplir con los restantes requisitos previstos por la normativa jurídica vigente.
Artículo 11 .—La licencia tipo D-3 autoriza para conducir maquinaria tal como grúas, motoniveladoras, montacargas, dragas, compactadores, mototraillas, distribuidoras de asfalto y equipo similar, distinto de los tractores de llanta (Licencia tipo D-l) y de los tractores de oruga (Licencia tipo D-2).
Corresponderá a la Dirección General de Educación Vial determinar el tipo de vehículo idóneo para la realización de la prueba correspondiente.
No obstante lo anterior, en el caso de los vehículos destinados al servicio de grúa, deberá realizarse el examen práctico con un vehículo de ese tipo, debidamente acoplado.
Artículo 12.—Al realizarse las pruebas prácticas, en el vehículo únicamente podrán viajar el conductor y el examinador, teniendo este último la potestad paratomar aquellas medidas que sean necesarias para evitar cualquier accidente.
Si fuere del caso, podrá requerir el auxilio de los funcionarios y oficiales de la Dirección General de la Policía de Tránsito o de la Fuerza Pública.
Asimismo, el examinador tendrá la obligación de efectuar una revisión preliminar del vehículo, con el propósito de verificar el estado de sus frenos, sistemas de dirección y suspensión, espejos reglamentarios, luces de freno, indicador de velocidad en buen estado (aspirómetro) y la visibilidad óptima del vehículo desde la cabina.
Artículo 13.—La prueba práctica de manejo a las personas con discapacidad podrá realizarse con un vehículo de transmisión automática o semiautomática, o con vehículos especialmente adaptados para cada caso en particular, en perfecto estado de funcionamiento, para permitirles ejercer su derecho en condiciones de desempeño semejantes a los demás aspirantes. Lo anterior cuando su discapacidad le impidiere realizar dicha prueba con un vehículo automotor de transmisión manual.
A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, un profesional médico colegiado o la instancia que establezca el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, si fuere del caso, emitirán el correspondiente certificado donde se constatará si el aspirante se encuentra dentro de las situaciones de discapacidad que describe el presente artículo.
(Así reformado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 34865 del 14 de octubre de 2008)
Artículo 14.—En cualquier caso que se requiera realizar un examen práctico para aspirar a la obtención de licencia para conducir, el vehículo a utilizar deberá estar al día en el pago de los derechos de circulación y portar la placa de matrícula y el correspondiente marchamo, debiendo en todo caso encontrarse en óptimo estado de funcionamiento.
Artículo 15.—Corresponderá a la citada Dirección General de Educación Vial velar por el estricto cumplimiento de lo que por este acto se dispone, girando oportunamente las directrices e instrucciones necesarias para la correcta interpretación de la normativa jurídica aplicable.
(Así adicionado, mediante el artículo 2° del Decreto Ejecutivo No. 25860, de fecha 24 de febrero de 1997.)
Artículo 16.— Rige a partir de su publicación y deroga en lo que se le oponga, cualquier disposición normativa de rango similar o inferior.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cuatro.
(Modificada su numeración mediante el artículo 3° del Decreto Ejecutivo No. 25860, de fecha 24 de febrero de 1997.)
- DaniloMorera
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Re: Licencia Tipo B-2 para vehiculos doble traccion?
Que tirada yo jalo mi kart en una carreta detras del carro mio, un sedan. Eso quiere decir que voy a ocupar posiblemente sacar esa B2 que pega de chorizo
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vwracingcup
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Re: Licencia Tipo B-2 para vehiculos doble traccion?
Lo curioso de esto es que si uno se presenta con un 4x4 entre 1 501 kg y 5 000 kg a obtener licencia B2 NO LO ACEPTAN.
Solo en Costa Rica, pasa esto.
Solo en Costa Rica, pasa esto.
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Roberto Calderon E.
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Re: Licencia Tipo B-2 para vehiculos doble traccion?
no solo eso... en la nueva ley hay un apartado que dice que todas las carretas van a tener que tener freno...DaniloMorera escribió:Que tirada yo jalo mi kart en una carreta detras del carro mio, un sedan. Eso quiere decir que voy a ocupar posiblemente sacar esa B2 que pega de chorizo
Cuando empiecen a tallar me contacta.. nosotros se lo instalamos en el taller
Re: Licencia Tipo B-2 para vehiculos doble traccion?
Listo, con esta reforma que se hizo, con solo el cambio de la palabra "PESO" del vehículo a "CARGA UTIL" del vehículo queda muerta la ley que se hizo en el año 93, por lo tanto siempre se podrá manejar vehículos 4X4 con licencia B1.vwracingcup escribió: a) Licencia Tipo B-1; vehículo con placa particular o de carga liviana (CL), cuya carga útil se encuentre comprendida entre 0 kg y 1.500 kg .
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 34865 del 14 de octubre de 2008)
b) Licencia tipo B-2: vehículo cuya carga útil oscile entre 1 501 kg y 5 000 kg conforme lo especificado en la tarjeta de pesos y dimensiones.
Slds
Re: Licencia Tipo B-2 para vehiculos doble traccion?
Aunque no lo crea, para remolcar una carreta se requiere de licencia para articulado y un permiso del vehículo para jalar remolque, este permiso NO lo dan a automoviles por el tema del arrastre y no se que.....hace rato andás al margen de la ley...DaniloMorera escribió:Que tirada yo jalo mi kart en una carreta detras del carro mio, un sedan. Eso quiere decir que voy a ocupar posiblemente sacar esa B2 que pega de chorizo
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Re: Licencia Tipo B-2 para vehiculos doble traccion?
me lei los dos primeros post con detenimiento.
Me causa gracia entonces si voy manejando el L200 de RCalderon tengo q tener B2?
Ni que fueran esas Dogde o Ford doble piña... y esas no dejan de ser carga liviana...
Que lindo mi pais y sus leyes de Kk
Me causa gracia entonces si voy manejando el L200 de RCalderon tengo q tener B2?
Ni que fueran esas Dogde o Ford doble piña... y esas no dejan de ser carga liviana...
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Re: Licencia Tipo B-2 para vehiculos doble traccion?
Hace unos años cuando corria lanchas de velocidad tube un problema con un trafico porque me exigia la B4 para transportar la lancha y no me dejaba seguir si no tenía la licencia. En esa ocacion Tubo que intervenir ADENA para que no nos molestaran. Pero como yo soy majadero me lleve el carro con la lancha y solicite hacer la prueba para B4 y logico no me lo permitieron hable con todo el mundo y les mortifique la vida pero al final como es logico yo perdí.
En este paiz hay tantas incongruencias que ha veces uno no sabe que camino tomar.
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Re: Licencia Tipo B-2 para vehiculos doble traccion?
Para las carretas peque~as hay un decreto tambien
http://www.runboard.com/basociacin4x4ex ... ica.t11481
Saludos.
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Re: Licencia Tipo B-2 para vehiculos doble traccion?
oigame para manejar la b-2 tiene q ser con ese chunche q mida 6 metros de largo segun el decreto q puso el compañero de arriba...

o esta pick up


q lindo mi pais con esta ley de kk quiero ver a los traficos haciendo un operativo al frente de de la asamblea legislativa por q todos los diputados andan 4x4 quienes aprobaron esa ley sin medir la cabeza

o esta pick up

q lindo mi pais con esta ley de kk quiero ver a los traficos haciendo un operativo al frente de de la asamblea legislativa por q todos los diputados andan 4x4 quienes aprobaron esa ley sin medir la cabeza
Re: Licencia Tipo B-2 para vehiculos doble traccion?
Pero ahí lo unico que encuentro es en el articulo 12 inciso D que dice "Se permitira las conbinaciones de automovil con remolque liviano(R1 R2) o casa rodante unida a su chasis que no exeda los 10 metros de longitud total"Chiri escribió:Para las carretas peque~as hay un decreto tambien
http://www.runboard.com/basociacin4x4ex ... ica.t11481
Saludos.
Con esto quedamos en lo mismo no se sabe que tipo de licencia se debe usar ni cuales son los permisos necesarios.Así que cuando lo pare un trafico esta uno a la voluntad de lo que el quiera hacer
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Re: Licencia Tipo B-2 para vehiculos doble traccion?
Si ud llega con su carro y carreta pegada atrás a hacer la prueba para la B2 lo devuelven, igual que al compañero de la B4. No lo dejan hacer la prueba. Lo de las carretas está en una nebulosa porque nadie ha definido en qué categoría entran.DaniloMorera escribió:Que tirada yo jalo mi kart en una carreta detras del carro mio, un sedan. Eso quiere decir que voy a ocupar posiblemente sacar esa B2 que pega de chorizo
Que las carretas TODAS tengan freno creo que no es así, es de cierto peso en adelante que deben tener el freno. En USA hay una clasificación bien estricta y las carretas pequeñas no ocupan frenos activos. De hecho sólo las más grandes, lo que sí ocupan todas es el freno de emergencia que se activa cuando la carreta se despega del carro que la jala y se acciona para detener la carreta.
De hecho que nosotros jalamos carretas de 2 caballos y nunca nos han dicho nada, hasta ahora, sólo que las luces funcionen bien.
Gerardo Chaves
Ahora sí tengo copiloto y navegante...
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Re: Licencia Tipo B-2 para vehiculos doble traccion?
Herald2 escribió:Listo, con esta reforma que se hizo, con solo el cambio de la palabra "PESO" del vehículo a "CARGA UTIL" del vehículo queda muerta la ley que se hizo en el año 93, por lo tanto siempre se podrá manejar vehículos 4X4 con licencia B1.vwracingcup escribió: a) Licencia Tipo B-1; vehículo con placa particular o de carga liviana (CL), cuya carga útil se encuentre comprendida entre 0 kg y 1.500 kg .
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 34865 del 14 de octubre de 2008)
b) Licencia tipo B-2: vehículo cuya carga útil oscile entre 1 501 kg y 5 000 kg conforme lo especificado en la tarjeta de pesos y dimensiones.![]()
Slds
y desde cuando un reglamento mata una ley de la republica?
como siempre en este pais, el menos comun de los sentidos, sentido comun.. aparte de que es un atraso ir a pedir una pinche licencia ahora resulta que tengo que ir a ver quien DIABLOS me presta un camion para poder andar en la calle tranquilo con mi 4x4
atteDiablo Calderon
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Re: Licencia Tipo B-2 para vehiculos doble traccion?
Me meti a la pagina de cosevi a vinear un rato, y la B2 es para carga util de 1500 a 5000 kgs, si me carro con la carreta tiene una carga util de menos de 1000kgs (eso es lo que ando mas o menos) deberia de estar ok:
Licencia B2
Costarricenses
Cedula de identidad al día y en buen estado.
Dictamen médico, con el tipo de sangre incluido (Tiene validez de 6 meses).
Aprobación del curso teórico básico y/o curso de transporte publico (si tiene certificado de curso, lo debe presentar, para asegurarse que este inscrito).
Vehículo en buenas condiciones, debe presentar tarjeta de circulación, marchamo del año al día, los documentos deben ser originales, no se aceptan certificaciones por abogados, ni copias a color.
Si es vehículo nuevo, debe presentar placa de AGV original y factura de compra, con un plazo máximo de 60 días después de su emisión.
Presentar el recibo de pago de matricula por ¢ 5000.
Solo mayores de edad.
Carga útil de 1.501 a 5000 Kg.
Licencia B-1con 1 año de experiencia.
Tarjeta de pesos y dimisiones o titulo de propiedad o certificación de la agencia en donde haga constar la capacidad de carga útil del vehículo.
Tarjeta de circulación al día original.
- DaniloMorera
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Re: Licencia Tipo B-2 para vehiculos doble traccion?
Gerardo con que licencia?phantom escribió:
De hecho que nosotros jalamos carretas de 2 caballos y nunca nos han dicho nada, hasta ahora, sólo que las luces funcionen bien.
- Miguel Avendaño
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Re: Licencia Tipo B-2 para vehiculos doble traccion?
en mi programa de radio tuve un foro al respecto con la participacion de un oficial de transito y esta es la info q el me envia.
Con respecto a los tipo de licencia que debe de utilizarse según pesaje de vehiculo, les adjunto documentacióan al respecto y de la forma en que se basan…
El COSEVI se basa en la Carga Útil y de ahí se le concede el tipo de Licencia…
Para saber el tipo de Licencia que debe utilizar el conductor, se utiliza una formula la cual es:
(Peso Bruto – Peso Neto) = Carga Útil
Anteriormente se utilizaba, solamente el Peso Bruto y de ahí se concedía el Tipo de Licencia, pero ya eso cambio a Carga Útil.
“a) Licencia Tipo B-1; vehículo con placa particular o de carga liviana (CL), cuya carga útil se encuentre comprendida entre 0 kg y 1.500 kg .
B) Licencia tipo B-2: vehículo cuya carga útil oscile entre 1 501 kg y 5 000 kg conforme lo especificado en la tarjeta de pesos y dimensiones
ademas de no ser el caso del L200 q es pick up, las pathfinder o Xtrail no tienen placa de CL sino de las Azules de automovil. y ademas entre los mismos modelos los hay 4x4 o sencillos... el asunto no es la doble traccion por q hay hondas civic shuttle año 86 y son AWD y hay honda CRV 2008 traccion sencilla.
mas alla de la chancha es la carga util q determina el tipo de licencia.
me mando tambien un archivo en acrobat con un monton de info al respecto.
Con respecto a los tipo de licencia que debe de utilizarse según pesaje de vehiculo, les adjunto documentacióan al respecto y de la forma en que se basan…
El COSEVI se basa en la Carga Útil y de ahí se le concede el tipo de Licencia…
Para saber el tipo de Licencia que debe utilizar el conductor, se utiliza una formula la cual es:
(Peso Bruto – Peso Neto) = Carga Útil
Anteriormente se utilizaba, solamente el Peso Bruto y de ahí se concedía el Tipo de Licencia, pero ya eso cambio a Carga Útil.
“a) Licencia Tipo B-1; vehículo con placa particular o de carga liviana (CL), cuya carga útil se encuentre comprendida entre 0 kg y 1.500 kg .
B) Licencia tipo B-2: vehículo cuya carga útil oscile entre 1 501 kg y 5 000 kg conforme lo especificado en la tarjeta de pesos y dimensiones
ademas de no ser el caso del L200 q es pick up, las pathfinder o Xtrail no tienen placa de CL sino de las Azules de automovil. y ademas entre los mismos modelos los hay 4x4 o sencillos... el asunto no es la doble traccion por q hay hondas civic shuttle año 86 y son AWD y hay honda CRV 2008 traccion sencilla.
mas alla de la chancha es la carga util q determina el tipo de licencia.
me mando tambien un archivo en acrobat con un monton de info al respecto.
Miguel Avendaño
[center]
escuche el programa del transito en ZOOM! Radio 91.9 fm a las 5 pm 
http://www.zoomradio.fm [/center]
[center]
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Roberto Calderon E.
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Re: Licencia Tipo B-2 para vehiculos doble traccion?
segun lo que dice Miguel:
(Peso Bruto – Peso Neto) = Carga Útil
2850 kg - 1890 kg = 960 kg... me salve
pero ahora que pasa cuando uno anda una carreta?? se le suma al peso bruto o que??
peso máximo autorizado: 2850 kg
peso en vacío: 1890 kg
peso máximo remolcable con carreta con freno: 2700 kg
peso máximo remolcable con carreta sin freno: 750 kg
(Peso Bruto – Peso Neto) = Carga Útil
2850 kg - 1890 kg = 960 kg... me salve
peso máximo autorizado: 2850 kg
peso en vacío: 1890 kg
peso máximo remolcable con carreta con freno: 2700 kg
peso máximo remolcable con carreta sin freno: 750 kg
- Marvin Jaén
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Re: Licencia Tipo B-2 para vehiculos doble traccion?
Con una carreta pasa a ser VEHÍCULO ARTICULADO.
Es como una B4...
.
Es como una B4...
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Cansado de ver como 57 VAGOS destruyen al país!!!!!!
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Roberto Calderon E.
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Re: Licencia Tipo B-2 para vehiculos doble traccion?
Osea para jalar con un Tercel esta carreta:Marvin Jaén escribió:Con una carreta pasa a ser VEHÍCULO ARTICULADO.
Es como una B4...
.

ocupo ir en uno de estos para sacar la B4:

- Marvin Jaén
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Re: Licencia Tipo B-2 para vehiculos doble traccion?
Roberto, tirate marcha atrás con esa cosa que ponés en la primera foto y verás que no es como muy simple estacionar en un campo reducido con esa carretilla atrás del Tercel.
Para adelante mandaría huevo...
.
Para adelante mandaría huevo...
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Cansado de ver como 57 VAGOS destruyen al país!!!!!!
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Roberto Calderon E.
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Re: Licencia Tipo B-2 para vehiculos doble traccion?
jejeje mae es nada mas doblar para el otro lado que ud quiera meter la carreta... yo he manejado carretas mas grandes... solo que no sabia que se ocupaba B4 bueno creo que el 99.99% de la gente que anda carretas de cuadras, caballos no tiene B4Marvin Jaén escribió:Roberto, tirate marcha atrás con esa cosa que ponés en la primera foto y verás que no es como muy simple estacionar en un campo reducido con esa carretilla atrás del Tercel.
Para adelante mandaría huevo...![]()
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Re: Licencia Tipo B-2 para vehiculos doble traccion?
Está buenisimo el pdf que pusieron en ese foro: http://www.mopt.go.cr/planificacion/cen ... siones.pdf
Les recomiendo imprimirlo y andarlo en el carro.
Al Gran Vitara de la casa le pusimos un carreta pequeña, consulté el peso del vehiculo que viene en el titulo de propiedad y segun eso pesa 1179kgs; asi que con ese peso y el documento anterior creo que se puede uno defender de cualquier oficial majadero.
Les recomiendo imprimirlo y andarlo en el carro.
Al Gran Vitara de la casa le pusimos un carreta pequeña, consulté el peso del vehiculo que viene en el titulo de propiedad y segun eso pesa 1179kgs; asi que con ese peso y el documento anterior creo que se puede uno defender de cualquier oficial majadero.
>>Artículo 16º- No obstante lo dispuesto en el Artículo 14°, los vehículos
ligeros diseñados para el transporte de carga liviana, los vehículos ligeros
de cuatro llantas con Peso Bruto Vehicular inferior que seis (6) toneladas
diseñados para el transporte de carga liviana y personas, y, en general,
todos aquellos vehículos diseñados para el transporte de carga liviana que
no estén dedicados a esta actividad, no tendrán que estar en posesión del
Permiso de Pesos y Dimensiones para circular legalmente ni estarán
obligados a someterse al control de pesos y dimensiones. La verificación del
peso se comprobará por ejes, por PMA y en relación con la capacidad
resistente de las llantas cuando no se disponga de información respecto al
PMA. y/o el Peso Bruto Vehicular.”

It's just the beast under your bed, in your closet, in your head!!!!
PSN ID: Arathor03
Re: Licencia Tipo B-2 para vehiculos doble traccion?
El problema es la MALA FE de los tráficos, porque ellos de fijos conocen la situación y que está media confusa, y si a uno de ellos se le mete que quiere multar, lo hacen porque saben que están amparados en la mala redacción del reglamento o ley.
Me lleva $%&@#, en vez de ir a cuidar lugares que por estadística se sabe que ocurren accidentes con frecuencia o donde hay problemas que SI requieren de presencia policial y no estar de vagos molestando a la gente con tonteras como esta.
Me lleva $%&@#, en vez de ir a cuidar lugares que por estadística se sabe que ocurren accidentes con frecuencia o donde hay problemas que SI requieren de presencia policial y no estar de vagos molestando a la gente con tonteras como esta.
