
LES DEJO EL POR TANTO DE LA RESOLUCION....
POR TANTO
Con vista en todo lo analizado y prueba recabada, se DECLARA CON LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por el señor Davis Laitano, por violaciones a los principios del debido proceso y debida defensa, pero limitando las pretensiones indicadas en el recurso de apelación de la siguiente forma: A.- Se anula por violatoria a los derechos procesales y principios de la debida defensa y debido proceso la resolución 001-2010 de la ADAVLG y se proceden a dejar sin efecto alguno las sanciones interpuestas.
Por lo cual se ordena a la ADAVLG proceder a devolver los puntos, títulos y premios, así como los record y reconocimientos a los que tuviese derecho el señor Laitano. Se deja sin efecto la exclusión del competidor del Campeonato Nacional de Velocidad 2009 categoría ST. *** B.-
Se rechaza la solicitud de que se investiguen al resto de competidores sobre sus vehículos y especificaciones técnicas, por ser una reclamación extemporánea y que carece de interés alguno para este caso, además de que el resto de competidores nunca han sido cuestionados formalmente de ninguna falta grave. ***
C.- La Asociación Deportiva de Alta Velocidad La Guácima no debe verificar los master catálogos del resto de competidores en este proceso, por cuanto al que se esta analizando es al señor Davis Laitano y ningún otro concursante fue requerido o reclamado en forma y tiempo, por lo cual no es posible violar los derechos del resto de competidores.
D.- Los hechos y situaciones que rodean este proceso, serán debidamente publicados de acuerdo al artículo 79-8 del Código Deportivo Nacional para el Deporte de los Motores Fecom. ***
E.- Se tiene como prueba de este proceso la denuncia o apelación presentada por el señor Andres Leimer Siereing en su contra ante la FECOM. *** F.- Tomando en cuenta que el mismo recurrente, no solicito la condena de costas en su recurso de Apelación, estas se rechazan. Este asunto se resuelve sin especial condenatoria en costas, asumiendo cada parte sus propias costas generadas.




