Límites y Multas

Noticias sobre obras en nuestras calles y el estado del tránsito
vwracingcup
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Re: Límites y Multas

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120 páginas con números de placa :bom:


Alcance Digital Nº 67 a La Gaceta Nº 184
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AÑO CXXXIII San José, Costa Rica, lunes 26 de setiembre del 2011 120 Páginas
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Villamas
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Re: Límites y Multas

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vwracingcup escribió:120 páginas con números de placa :bom:


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http://historico.gaceta.go.cr/pub/2011/ ... 9_2011.pdf
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Re: Límites y Multas

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os2 escribió:hasta mi nave de casi 50años llega fácil a los 100km/h...

por dicha no tengo que pasar por ninguna de las famosas cámaras :manos:
por ahora.... por que ya vieron que el negocito si funciona :roll: ... ya ahorita nos ponen por todo lado
Rafa(RAVM)
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Re: Límites y Multas

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Ojo también con esto
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Re: Límites y Multas

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ojo tomado de la extra:

http://www.diarioextra.com/2011/setiemb ... ales05.php

• Jueces y abogados dicen que no tienen validez legal
MULTAS POR CÁMARAS ENCIENDE LA POLÉMICA
MARCO LEANDRO
mleandro@diarioextra.com

La polémica en las redes sociales y estrados judiciales es que las multas de las cámaras son un impuesto disfrazado para darle recursos frescos al gobierno.
Toda una polémica se ha armado en los estrados judiciales y entre el gremio de los abogados, respecto a la legalidad de los partes realizados por medio de las cámaras que ha instalado el Consejo de Seguridad Vial (Cosevi) en los puntos estratégicos de la capital y en su mayoría estiman que las fotografías de las placas no tienen la contundencia suficiente para que las infracciones puedan ser legalmente cobradas.
Ante esto DIARIO EXTRA buscó la jurisprudencia y la bibliografía para ilustrar todos los detalles de este asunto que ha cobrado interés entre los conductores.

JUEZ PONE EL DEDO EN LA LLAGA
La mayoría de estos temas fueron ya abordados y expuestos por David Hernández, exjuez de Tránsito y actual juez coordinador del Tribunal de Juicio de Flagrancias del Segundo Circuito Judicial de San José, en Goicoechea, en su libro titulado “Ley de Tránsito. Comentada, notada y concordada” de la Editorial Jurídica Continental del año 2003, obra que en estos momentos se encuentra agotada al ser comprada masivamente por abogados interesados en interponer reclamos, denuncias y recursos de amparo.

En primer término se cuestiona el valor probatorio de las fotos, con las cuales el Cosevi pretende dar por un hecho el delito del infractor. Mientras que el Cosevi asegura que es suficiente para sancionar a un infractor, según algunos pronunciamientos de la Sala Constitucional, no lo es, sino que es solo una prueba, a la cual el juez le daría el valor que estime conveniente.

La Directora del Cosevi ha manifestado en diferentes ocasiones que las fotografías de las cámaras son plena prueba, pero de acuerdo con la jurisprudencia constitucional serán los jueces quienes analicen cada caso y le de el valor que consideren.

FOTOS SON SIMPLES DENUNCIAS
La Sala Cuarta en varias resoluciones ha dicho que las fotos tiene el valor de ser una “simple denuncia” al decir que la confección de los partes impersonales “no implica ninguna violación constitucional, en la medida que no se les otorgue un valor probatorio específico o tasado, sino que tengan, solamente, el carácter de denuncias de la autoridad”. Voto 3834 citado en la obra de Hernández.

También se cuestiona a quién debe hacerse el parte, al propietario o al conductor. Sobre este tema hay varios pronunciamientos de la Sala Constitucional que indican que debe ser al conductor, en acato al principio de personalidad de la pena, que indica que se castiga a quien cometió la infracción.

Esto es válido por cuanto, no es obligatorio que quien conduce el vehículo que la cámara pilla a velocidad excesiva, esté siendo conducido por el propietario. Puede ser que quien cometa el delito sea un chofer de una empresa, familiar, amigo, o pariente del dueño registral del automotor.

PARTE DEBERÍA SER AL CONDUCTOR
Hernández asegura que las sanciones en materia de tránsito, como ocurre con todas las sanciones penales, deben recaer sobre el autor de la infracción, como consecuencia del principio de culpabilidad, y dentro de este, más específicamente, del principio de personalidad de la pena. La Comisión de Asuntos Penales de la Corte Suprema de Justicia avaló una consulta que hizo en este sentido el 18 de mayo de 1998, cuando era Juez de Tránsito de San Ramón (ver circulares 8-98 y 9-98 de la Corte Suprema de Justicia, dirigida a los Jueces de Tránsito de todo el país) y que luego fue acogida por los Magistrados de la Sala Constitucional en el voto 438-2001.

Sigue citando el juez Hernández en su libro que las consecuencias de la supuesta infracción solo deben recaer sobre el autor de la infracción y no sobre otros, y por ello no es necesario realizar diligencia y trámites para notificar al propietario del vehículo pues este no puede verse afectado de ninguna manera y la anotación ante la falta de pago de la multa debe hacerse sobre la inscripción de la licencia del conductor, pero no en el asiento de inscripción del vehículo.

IRRAZONABLE GRAVAR EL VEHÍCULO
En criterio de la Sala Cuarta resulta innecesario y por ende irrazonable y desmedido gravar de plano el vehículo, en un proceso de tránsito que en el peor de los casos no conducirá más que a la imposición de una multa; máxime si se considera que podría ser que aquel ni siquiera pertenezca al infractor, hipótesis en la cual el titular vería limitadas sus facultades de disposición sobre un bien de su propiedad, agravado por la ausencia de una adecuada oportunidad de defensa, dejando sentado la sala que tal proceder podría violentar el derecho de propiedad privada consagrado constitucionalmente.

Por eso, se debe castigar a quien cometió la infracción y no al propietario, si no se logra demostrar que él fuera quien comete la infracción. Ver el voto de la Sala Constitucional 2001-438 que cita el juez Hernández en su obra, más aún, cuando el propietario del vehículo está obligado año con año a pagar los partes cuando lleva al vehículo a la Revisión Técnica Vehicular.

El plazo para notificar al propietario es otro de los meollos del asunto. Sobre este tema en el artículo 149 de la Ley del Tránsito y que tiene la misma redacción en la actual ley en el artículo 150 se indica que el Cosevi debe notificar el parte impersonal, dentro del plazo de 10 días hábiles posteriores a la infracción, a quien figure como propietario del vehículo, en la última dirección que conste en el registro de la Dirección General de Educación Vial.

LEY ES CLARA: SE DEBE NOTIFICAR A LA DIRECCIÓN
La aplicación de este artículo es uno de los más polémicos por cuanto indica que el parte debe hacerse en los 10 días hábiles posteriores a la comisión de la infracción y en la realidad, según los planes del gobierno, sería imposible de cumplir. Sobre este tema comentó don David Hernández en su obra que data de 2003 lo siguiente: “Generalmente y por imposición del principio de culpabilidad, la mayoría de los hechos denunciados a través de los partes impersonales, termina archivándose por no cumplirse con el plazo de notificación de la infracción al propietario y si llegan a la audiencia oral y pública no se logra establecer con claridad si efectivamente era este quien conducía el vehículo el día de los hechos, dictándose una sentencia absolutoria...”
Sobre este tipo de partes a la placa, llamados impersonales, se indica en ese artículo que la autoridad de tránsito que confeccione una multa impersonal debe hacerse acompañar de por lo menos otra autoridad de tránsito, quien actuará en calidad de testigo presencial. En el parte debe consignarse el nombre, número de cédula y la firma del testigo. En este aspecto hay también dudas sobre el uso de las cámaras por cuanto, no habrá testigos que puedan ser otro elemento de prueba para demostrar el delito.

Es decir que este es el único plazo que el legislador concedió y no puede ampliarse o prorrogarse, pero además tampoco se cumplirá lo relacionado a la forma, mientras que la ley es muy clara al indicar que se hará a la dirección que el propietario indicó cuando sacó su licencia, el gobierno pretende hacerlo en forma digital e impersonal, por medio de la página web del Cosevi o a través de los medios escritos.

Otro aspecto polémico es que la apelación debe presentarse ante el Cosevi y su Directora ha manifestado que la mayoría de los conductores lo que tratan es evadir el pago apelando.

El problema es que dentro del Cosevi están los “jueces administrativos que resolverán las apelaciones, por lo que se muestra como juez y parte, pronunciándose sobre la conducta de los infractores y además indicando que las fotos son una prueba inequívoca de la culpabilidad.
Última edición por oskar el 26 Sep 2011 13:54, editado 1 vez en total.
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Re: Límites y Multas

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Esta vara existe en TODO EL MUNDO y ahora en CR pretenden inventar el agua tibia para traérselo abajo .... LINDOS LOS TICOS !
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Villamas
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Re: Límites y Multas

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mclaren escribió:Esta vara existe en TODO EL MUNDO y ahora en CR pretenden inventar el agua tibia para traérselo abajo .... LINDOS LOS TICOS !

Mae por ejemplo en Inglaterra hasta donde tengo entendido para que la fotografía sea validad se debe mostrar la cara del conductor para probar que era él el que iba conduciendo, por qué no pueden hacer los partes al dueño del auto.
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Re: Límites y Multas

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Villamas escribió:
mclaren escribió:Esta vara existe en TODO EL MUNDO y ahora en CR pretenden inventar el agua tibia para traérselo abajo .... LINDOS LOS TICOS !

Mae por ejemplo en Inglaterra hasta donde tengo entendido para que la fotografía sea validad se debe mostrar la cara del conductor para probar que era él el que iba conduciendo, por qué no pueden hacer los partes al dueño del auto.
Si no me equivoco en Japon tambien es asi, tiene que gtomar la cara del chofer para poder validar la fotografia
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mclaren
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Re: Límites y Multas

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ppff pero eso AQUI seria ridiculo, todo el mundo usando máscaras ja ja ja ja
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Re: Límites y Multas

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mclaren escribió:ppff pero eso AQUI seria ridiculo, todo el mundo usando máscaras ja ja ja ja
:alien: ahahahaha :descojonado:
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Re: Límites y Multas

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.Dagen: escribió:
mclaren escribió:ppff pero eso AQUI seria ridiculo, todo el mundo usando máscaras ja ja ja ja
:alien: ahahahaha :descojonado:
no vaya muy lejos, vea la prueba en calle del sky en topgear cuando compiten contra el tren bala
"There was an age, when having sex was safe, and motor racing was dangerous...."
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Re: Límites y Multas

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tomen pal pinto :bom:
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"... no corra en las calles, corra con nosotros..."

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Re: Límites y Multas

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LFSCR escribió:Imagen

tomen pal pinto :bom:
Precio del mercado promedio Charade 88: ¢1,100,000 ... Total en Multas (9): ¢2,770,000

:bom:

PD: ¡El Excel del 92 lleva diez multas ya! :no:
Última edición por Cesar Badilla el 26 Sep 2011 15:28, editado 1 vez en total.
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Re: Límites y Multas

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Cesar Badilla escribió:
LFSCR escribió:Imagen

tomen pal pinto :bom:
Precio del mercado promedio Charade 88: ¢1,100,000 ... Total en Multas (9): ¢2,770,000

:bom:
Apelar el parte porque no se puede culpar al propietario sino al conductor.....no tiene precio!
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Re: Límites y Multas

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POBRECITO el chaufeur de ese bus herediano ja ja ja ja


MAES ... y qué pasa si por hacer el daño me hago una placa falsa y paso mamado 20 veces, con el número de MI VECINO ????
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Re: Límites y Multas

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jajajaja que bueno ese TOP TEN (pero en multas)... el caballo más grande de CR!!!... ese primer lugar está empatado.. a como son creo que ahorita desempatan!!! :spiderman: :spiderman: jajajajajjj...


quien le va al excel? jajajajjaajjaajjaa :descojonado: :descojonado: :descojonado: :descojonado:
Andrés Quesada
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Re: Límites y Multas

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eso no es gracioso es capaz de dejar a la quiebra a su familia y sin donde comer pagar la luz eso es muy triste!
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lucho_valverde
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Re: Límites y Multas

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mclaren escribió:POBRECITO el chaufeur de ese bus herediano ja ja ja ja


MAES ... y qué pasa si por hacer el daño me hago una placa falsa y paso mamado 20 veces, con el número de MI VECINO ????
mae tecnicamente se supone que en la imagen se tiene que ver algo que diferencie los 2 carros, por eso las quieren usar para "encontrar" carros gemeleados
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Re: Límites y Multas

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Aquí la lista completa!!
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Re: Límites y Multas

Mensaje sin leer por jgoni »

twinturbo_RB26 escribió:eso no es gracioso es capaz de dejar a la quiebra a su familia y sin donde comer pagar la luz eso es muy triste!
se que es triste pero porque no tomo las medidas preventivas necesarias?
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Re: Límites y Multas

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mclaren escribió:..
MAES ... y qué pasa si por hacer el daño me hago una placa falsa y paso mamado 20 veces, con el número de MI VECINO ????
me lleva &%=!#£!!!!!! :lengua:
eso mismo estaba hablando hoy en el almuerzo.. hay cientos o miles de carros iguales... Que tal q algun dia algun mae con un carro igual pase a la par de uno, copie la placa y se le ocurre hacer ese toque para salvarse el?

|@#¬Ê\^!!!!!!!!!! :nono:
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mclaren
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Re: Límites y Multas

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ja ja ja ja DI SI ... mameluco !!!
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Re: Límites y Multas

Mensaje sin leer por twinturbo_RB26 »

esa es la cagada lo hay q hacer pelar el ojo! denunciar!


la verdad se me para el pelo si me hacen esto
Audi_Assault
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Re: Límites y Multas

Mensaje sin leer por Audi_Assault »

Eso es un ridículo , no dura mucho eso!
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NFS
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Re: Límites y Multas

Mensaje sin leer por NFS »

maes no hablemos mal de esas personas multadas no sabemos como sucedio acuerdensen q si uno anda aros diferentes a los de fabrica eje si el carro trae 13s y anda con 15s el velocimetro marca entre 5 y 7 kph menos de la velocidad q va el vehiculo si el limite es 79 y paso 82 va parte es injusto hay muchas familias q dependen de su auto veo demasiado exagerado el monto de las multas ojala la sala 4 acepte el recurso q metieron
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